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RECOMPRA DE EQUIPOS INFORMÁTICOS SUJETOS AL PRINCIPIO DE VIGENCIA…
RECOMPRA DE EQUIPOS INFORMÁTICOS SUJETOS AL PRINCIPIO DE
VIGENCIA TECNOLÓGICA
VIGENCIA TECNOLÓGICA EN LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS POR PARTE
DE LAS ENTIDADES CONTRATANTES
Artículo 95.- Autorización del SERCOP.- Si del análisis de las manifestaciones de interés, la
entidad contratante concluye que no existe producción nacional, el SERCOP autorizará compra al exterior.
Artículo 96.- Autorización de Licencia de Importación en la Ventanilla Única
Ecuatoriana.- Una vez obtenida la autorización del SERCOP, de acuerdo a lo establecido en el
artículo anterior y realizado el proceso de contratación en el exterior.
Artículo 94.- Procedimiento especial.- En los casos que la adquisición de vehículos para las
entidades contratantes no se realice a través del Catálogo Electrónico.
Artículo 93.- Vehículos de aplicación especial.- Para la adquisición de vehículos de
“Aplicación Especial” contemplados en la normativa vigente dictada para el efecto.
Artículo 97.- Reporte trimestral.- El SERCOP publicará en el portal COMPRASPÚBLICAS
un reporte trimestral con toda la información referente a las solicitudes de adquisición de vehículos por parte de las entidades contratantes con sus respectivas autorizaciones.
Artículo 92.- De la adquisición de vehículos.- Para la adquisición de vehículos que cumplan
con el principio de vigencia tecnológica, se deberá aplicar la normativa prevista en la presente
sección.
RECOMPRA DE VEHÍCULOS SUJETOS AL PRINCIPIO DE VIGENCIA
TECNOLÓGICA
Artículo 100.- Cálculo del valor de recompra para vehículos.-
Para realizar el cálculo del
valor de recompra para los vehículos sujetos al principio de vigencia tecnológica, se aplicará los literales adscritos en la norma.
Artículo 101.- Procedimiento.-
Obtenido el valor de recompra para vehículos, sujetos al
principio de vigencia tecnológica, la entidad contratante debe cumplir con lo que se dicta en la norma.
Artículo 99.- Vida útil de vehículos.-
La vida útil para aplicar la recompra de los vehículos
sujetos al principio de vigencia tecnológica se aplicará en conformidad a la norma,
Artículo 102.- Obligación contractual de recompra.-
En el Convenio Marco o en el contrato
suscrita, se podrá establecer que el proveedor recompre los vehículos o los reciba como parte de
pago de nuevos vehículos, de similares o mejores características.
Artículo 98.- Recompra de vehículos.-
Previo a aplicar las disposiciones de recompra
establecidas en la presente normativa para los vehículos sujetos al principio de vigencia tecnológica.
Artículo 88.- Recompra de equipos informáticos.-
Las entidades contratantes una vez
cumplido el tiempo de vida útil establecido para los equipos informáticos sujetos al principio de vigencia tecnológica, para la aplicación de la recompra de dichos bienes deberán cumplir con las disposiciones establecidas en la presente normativa.
Artículo 90.- Procedimiento.- Obtenido el valor de recompra de los equipos informáticos, sujetos al principio de vigencia tecnológica, la entidad contratante se aplicará el mismo procedimiento establecido para la recompra de vehículos.
Artículo 89.- Cálculo del valor de recompra para equipos informáticos.- Para aplicar el principio de vigencia tecnológica se aplicará lo siguiente:
Determinar por parte de la entidad contratante el cumplimiento de la vida útil del equipo
informático.
Determinar la gama a la que pertenece el equipo informático conforme el valor que se
adquirió dicho bien, según la tabla que se indica a continuación:
Artículo 91.- Proveedor del Convenio Marco.- En el Convenio Marco puede establecerse que
el proveedor pueda recomprar los bienes o recibirlos como parte de pago de nuevos bienes