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Capítulo V PRINCIPIO DE VIGENCIA TECNOLÓGICA - Coggle Diagram
Capítulo V
PRINCIPIO DE VIGENCIA TECNOLÓGICA
Artículo 85.- Procedimiento de pagos.-
Para la realización de los pagos correspondientes a la
adquisición del bien y la prestación del servicio con vigencia tecnológica, las entidades deberán observar:
Respecto del mantenimiento preventivo, la factura deberá considerar el valor por concepto de
mano de obra, y el valor por repuestos
En el caso de la prestación de los servicios de mantenimiento correctivo, las entidades
contratantes deberán cancelar los valores correspondientes
En el caso de los bienes, éstos deberán ser cancelados una vez que se ha recibido a satisfacción
por parte de las entidades contratantes
Artículo 76.- Del principio de Vigencia Tecnológica.-
Implica la obligación de que la adquisición y arrendamiento de los bienes muebles, así como la prestación de servicios en los que se contempla el uso de bienes específicos señalados.
Artículo 80.- Del arrendamiento de bienes muebles.-
Si una entidad contratante va a realizar el procedimiento para la contratación del servicio de arrendamiento de bienes muebles previstos en esta Sección, el pliego y el contrato contendrán de manera obligatoria lo siguiente:
La aplicación del principio de Vigencia Tecnológica
Las condiciones específicas previstas en la presente normativa
Aplicación de la Vigencia Tecnológica en la Contratación Pública.-
Se determinará en los documentos preparatorios, precontractuales y el contrato, los términos y condiciones que el proveedor deberá cumplir para dar mantenimiento preventivo, con el fin de precautelar el funcionamiento de la prestación.
Artículo 84.- Presentación de la oferta.-
El oferente deberá presentar en su oferta el valor del
bien y del servicio de mantenimiento, para lo cual deberá desglosar el costo del bien y del servicio de mantenimiento preventivo.
Artículo 82.- Obligación de los proveedores.-
Las contrataciones que involucren el arrendamiento de bienes o la prestación de servicios en aplicación del principio de vigencia tecnológica en la contratación pública, deberán necesariamente incorporar la obligación del
proveedor de asegurar contra todo riesgo
Artículo 79.- Condiciones específicas para la adquisición de bienes en aplicación del
principio de vigencia tecnológica.-
Si la entidad contratante va a adquirir uno o más de los bienes enumerados en la presente Sección y éstos no constan en lo que establece la norma, se procede a lo siguiente:
La instrucción específica de que la garantía técnica exigida al oferente, sea extendida o abarque el período de vida útil en caso de adquisición.
La obligación del oferente respecto de la correcta instalación del bien y la comprobación de su óptimo funcionamiento al momento de realizarse la entrega-recepción.
La determinación de la vida útil del bien, que estará sujeta a los lineamientos establecidos por el ente rector de finanzas públicas.
La obligación de que se incluya en la oferta el servicio de mantenimiento preventivo periódico y correctivo, ya sea durante la vida útil del bien, arrendamiento o servicio.
Manual de Servicio Técnico: con información detallada para su instalación, funcionamiento, entre otros.
La obligación de garantizar la disponibilidad de repuestos a través de la provisión directa, de empresas distribuidoras, de concesionarias, representantes o proveedores locales autorizados.
Manual de Uso y Operación: con instrucciones de manejo y cuidados a tener en cuenta para el adecuado funcionamiento y conservación del equipo.
La obligación de brindar los servicios de mantenimiento a través de talleres autorizados; el costo del servicio de mantenimiento será individualizado en la oferta.
Artículo 81.- De la contratación de servicios que requieren bienes con vigencia
tecnológica.-
La contratación de prestación de servicios de impresión, computación, servicios médicos u otros que requieran la utilización de bienes muebles que impliquen el uso de tecnología, como condición necesaria para su efectiva prestación
Artículo 83.- Anticipo.-
En caso que la entidad contratante considere necesario la entrega de un valor por anticipo, éste deberá calcularse sobre el valor del bien más no por los servicios de
mantenimiento.
Artículo 77.- Obligatoriedad de vigencia tecnológica.-
Es de uso obligatorio para las entidades contratantes a fin de garantizar la utilización de los mismos con tecnología de punta para la prestación de servicios públicos eficientes.
Artículo 87.- Requerimientos de transferencia de tecnología para bienes importados
adquiridos en la contratación pública por CPC.-
Las entidades contratantes, de manera
obligatoria deberán exigir transferencia tecnológica en la compra de bienes según el nivel de
transferencia correspondiente y según cada CPC, al tenor de lo dispuesto en el Anexo respectivo.
Artículo 86.- Determinación del período de vida útil y valor de recompra.-
Las entidades
contratantes, en el pliego del procedimiento, deberán determinar el período de vida útil para aplicar los servicios de mantenimiento de los equipos a adquirir