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FASES PROCESO LEGISLATIVO, Andrea Cabezas - Coggle Diagram
FASES PROCESO LEGISLATIVO
PROCESO
Iniciativa
Según la Ley Orgánica de la Función Legislativa en el Art. 54.-La iniciativa para presentar proyectos de ley corresponde:
A las y los asambleístas que integran la Asamblea Nacional
A la Presidenta o Presidente de la República
A las otras funciones del Estado en los ámbitos de su competencia
A la Corte Constitucional
A las ciudadanas y los ciudadanos que estén en goce de los derechos políticos
Clasificación
Según la Ley Orgánica de la Función Legislativa en el Art. 56.- El Consejo de Administración Legislativa calificará los proyectos de ley remitidos por la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional y verificará que cumpla, con los siguientes requisitos:
Que se refiera a una sola materia, sin perjuicio de los cuerpos legales a los que afecte
Que contenga exposición de motivos y articulado
Que cumpla los requisitos que la Constitución de la República y esta Ley establecen sobre la
iniciativa legislativa.
Consejo de Administración legislativo
Según la Ley Orgánica de la Función Legislativa en el Art. 13.- El Consejo de Administración Legislativa, CAL, es el máximo órgano de administración legislativa y estará integrado por la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional, quien lo presidirá, dos vicepresidentas o vicepresidentes y cuatro vocales. Actuará como Secretaria o Secretario del Consejo, la Secretaria o Secretario General o la Prosecretaria o Prosecretario General de la Asamblea Nacional.
DEBATES
Primer informe
Primer debate
Según la Ley Orgánica de la Función Legislativa en el Art. 59.- Primer debate para proyectos de urgencia en materia económica.
Segundo informe
Segundo debate
Según la Ley Orgánica de la Función Legislativa en el Art. 61.- Del segundo debate.- La comisión especializada analizará y de ser el caso recogerá las observaciones efectuadas al proyecto de Ley.
VETO PRESIDENCIAL
Según la Ley Orgánica de la Función Legislativa en el Art. 64.- De la objeción al proyecto de ley.
Objeción total: la Asamblea Nacional podrá volver a considerarlo solamente después de un año contado a partir de la fecha de la objeción.
Objeción parcial: la Presidenta o Presidente de la República presentará conjuntamente con
su objeción un texto alternativo, que no podrá incluir materias no contempladas en el proyecto
Objeción inconstitucional: se resolverá primero la objeción por inconstitucionalidad.
PUBLICACION
Según el Código Civil en el Art. 5.- La ley no obliga sino en virtud de su promulgación por el Presidente de la República. La promulgación de las leyes y decretos deberá hacerse en el Registro Oficial, y la fecha de promulgación será, para los efectos legales de ella, la fecha de dicho registro.
PROMULGACION
Según el Código Civil en el Art. 5.- La ley no obliga sino en virtud de su promulgación por el Presidente de
la República.
Según el Código Civil en el Art. 6.- La ley entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial y por ende será obligatoria y se entenderá conocida de todos desde entonces
Andrea Cabezas