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REGLAMENTO AL TÍTULO DE LA FACILITACIÓN ADUANERA PARA EL COMERCIO DEL…
REGLAMENTO AL TÍTULO DE LA FACILITACIÓN ADUANERA PARA EL COMERCIO DEL LIBRO V DEL COPCI
Art. 232.- Derecho de prenda
El derecho de prenda surge al someter la mercancía a la aduana, incluyendo retención o secuestro hasta saldar la obligación tributaria aduanera.
En la admisión temporal para perfeccionamiento activo, en las instalaciones industriales y
en la maquila, el derecho de prenda se ejercerá tanto sobre las materias primas como
sobre los productos terminados.
Art. 233.- De la garantía aduanera
Se refiere a la obligación secundaria asumida ante la autoridad aduanera para garantizar el pago de impuestos en el comercio internacional, cumplir con formalidades y responsabilidades con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Se admiten diversas garantías aduaneras, como depósito en efectivo, certificados de depósito, notas de crédito, garantías bancarias, pólizas de seguro y bienes inmuebles hipotecados.
Art. 234.- Garantías Generales.
La garantía general aduanera, requerida para agentes de aduana, equivale al 1% del promedio de tributos cancelados en los últimos tres años, con vigencia anual. Se presenta en abril.
Para empresas de mensajería y tráfico postal internacional, la garantía general aduanera es el 1% del promedio tributario anual, presentada en junio, con vigencia anual.
Garantías Aduaneras en Diversas Actividades:
c)
Depósitos Temporales:
La garantía se calcula según fórmula aduanera, basada en tributos de mercancías depositadas.
d)
Despacho con Pago Garantizado:
Garantía anual del 120% de tributos proyectados mensualmente.
e)
Almacenes Libres y Especiales:
Garantía basada en tributos suspendidos, no inferior a USD 200,000 y USD 100,000 respectivamente.
f)
Depósitos Aduaneros y Admisión Temporal:
Garantía autodeterminada por tributos proyectados, no inferior a USD 20,000.
Art. 235.- Garantías Específicas.
Garantías Específicas en Diversos Casos:
Admisión Temporal y Reexportación: Garantía del 100% de tributos suspendidos, vigente durante el régimen autorizado.
Transporte Público Nacional: Garantía del 0.25% de tributos suspendidos de naves o aeronaves bajo admisión temporal.
Arribo Forzoso: Transporte puede ser garantía preferente a favor del Servicio Nacional de Aduana.
Régimen de Tránsito: Garantía del 100% de tributos o transporte como garantía preferente.
Vehículos de Uso Privado para Turismo: El vehículo puede constituirse en garantía preferente.
Art. 237.- Las garantías deberán cumplir las siguientes disposiciones.
Expresión en Dólares:
Las garantías deben ser en dólares estadounidenses.
Condiciones de Ejecución:
Garantías incondicionales, irrevocables y de cobro inmediato, detallando condiciones en el texto.
Plazo Adicional de Cobro:
Se otorgan 60 días hábiles adicionales para iniciar la acción de cobro después del vencimiento.
Restitución Parcial de Ejecución:
En ejecuciones parciales, el operador debe restituir el monto ejecutado para mantener el valor afianzado total.
Registro de Firma:
Garantías bancarias y pólizas deben registrar la firma del asegurado.
Suspensión por Falta de Garantía:
Falta de renovación o vigencia resulta en la suspensión inmediata del código de operación.
Formalidades para Garantías de Entidades Públicas:
Requisitos específicos para garantías presentadas por entidades públicas, incluyendo detalles del régimen y documentación certificada.
Garantías en Casos de Plazos Extendidos:
Para plazos superiores a un año, garantías por todo el periodo o renovaciones anuales, observando condiciones previas.
Excepción para Importaciones de Material Bélico:
Exclusión de garantía aduanera para importaciones bélicas del Ministerio de Defensa y fuerzas armadas.
Art. 236.- Otras Garantías Generales o Específicas
La Directora o Director General del Servicio Nacional de Aduana podrá exigir garantías adicionales según la naturaleza o riesgo de operaciones de comercio exterior.
Art. 239.- Condiciones de la garantía
Las garantías aduaneras se cobran con base en títulos con obligaciones claras y vigentes. En disputas, la garantía se retiene. Es crucial notificar a la entidad emisora en pólizas o garantías bancarias. La ejecución ocurre con títulos firmes. La garantía total cubre la obligación, pero no exime del cumplimiento pendiente. La no honra genera intereses. Más de dos incumplimientos impiden nuevas garantías y se informa al INCOP. La ejecución se realiza ante la autoridad competente, sin cobro coactivo sin la obligación principal firme. Tras verificar el cumplimiento, se devuelve la garantía aduanera.