No es casual que la disposición codificada utilice el término genérico de impugnación. en efecto, mientras que la regulación del contrato puede centrarse exclusivamente en el cumplimiento de las normas y en la libre determinación de la voluntad en la celebración del contrato, y puede preparar, en caso de defectos, remedios dirigidos a la reducción de situaciones jurídicas prístinas, el derecho de sociedades, sin renunciar a la preservación de la conformidad de la acción colectiva con la ley y la escritura de constitución, debe al mismo tiempo, al prever remedios activables en presencia de vicios, garantizar la estabilidad de las operaciones económicas, esencial para la seguridad del tráfico jurídico y para la propia incentivación de las iniciativas productivas. Existen vicios invalidantes:
Ausencia absoluta de información: cualquier otro defecto de conformidad con la ley o la escritura de constitución: cualquier irregularidad de procedimiento, incluida la falta de constancia en acta del acuerdo de la junta de accionistas; conflicto de intereses del accionista cuyo voto haya sido decisivo para la adopción de una decisión potencialmente perjudicial para la sociedad; abuso del derecho de voto en perjuicio de otros accionistas.
Incumplimiento de la ley o de los estatutos: cualquier irregularidad de procedimiento, incluida la falta de levantamiento de acta del acuerdo de la junta de accionistas; conflicto de intereses del accionista cuyo voto haya sido decisivo para la adopción de una decisión potencialmente perjudicial para la sociedad; abuso del derecho de voto en perjuicio de otros accionistas. Sin embargo, hay que afirmar, incluso en el silencio de la ley, que no toda violación invalida la decisión, sino sólo aquella que haya perjudicado concreta y significativamente el interés protegido por la norma.