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Participación Social en las Escuelas de Educación Básica, Presenta. Edgar…
Participación Social en las Escuelas de Educación Básica
La participación social en las escuelas de educación básica implica la colaboración de la ciudadanía para mejorar la calidad de la educación, a través de los Consejos Escolares de Participación Social en la Educación, los cuales tienen diversas funciones y promueven la participación organizada de la sociedad
El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Se abroga el Acuerdo número 716 por el que se establecen los lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento de los Consejos de Participación Social en la Educación.
Deberá ajustarse a lo establecido en el presente Acuerdo en un plazo de 60 días naturales contados a partir de la entrada en vigor.
Deberán ajustar su conformación a lo previsto en el mismo en un plazo de 90 días naturales, contados a partir de esa fecha.
Corresponderá a la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, instrumentar y coordinar las acciones de participación social, en términos de las disposiciones correspondientes.
Artículo 7
Los centros de educación básica, podrán constituir su Consejo Escolar de Participación Social en la Educación. En estos casos, el consejo se conformará por al menos dos padres de familia y un profesor y/o por integrantes de la sociedad civil interesados en apoyar dicha instancia de participación social.
Artículo 8
Cada consejo, de acuerdo con su ámbito de competencia, elaborará un plan de trabajo en el que propondrá las actividades a llevar a cabo en el periodo de su gestión. El plan de trabajo deberá tomar en cuenta la Ruta de Mejora Escolar y elaborarse para cada ciclo lectivo.
Artículo 9
El plan de trabajo que propongan y lleven a cabo los Consejos de Participación Social en la Educación será dado a conocer a la sociedad de acuerdo con las posibilidades de cada consejo.
Artículo 38
Los Consejos Escolares de Participación Social en la Educación en escuelas con seis grupos o más, para el desarrollo de sus actividades podrán designar a un secretario técnico, (Director o Supervisor)
Artículo 37
Mediante una votación será electo el presidente, el cual deberá ser madre o padre de familia con hijo(s) inscrito(s) en la escuela.
Los consejeros designarán a un nuevo Presidente en caso de que quien presida el consejo deje de tener hijos estudiando en la escuela.
Artículo 40
El Consejo Escolar de Participación Social en la Educación tendrá las siguientes funciones:
Elaborar y presentar a la comunidad educativa un informe de las actividades realizadas al término del ciclo escolar.
El reporte que rinda la cooperativa escolar.
Artículo 50
La Secretaría de Educación Pública establecerá el Registro Público de los Consejos de Participación Social en la Educación.
Artículo 51
La información que se encuentra en el Registro Público se actualizará en un plazo no mayor a un mes después de finalizada cada sesión o asamblea.
Artículo 52
La información que contiene el Registro Público de los Consejos de Participación Social en la Educación estará sujeta a lo dispuesto por la Ley General de Transparencia e Información Pública.
Artículo 53
El Secretario Técnico del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación, emitirá los lineamientos para el acceso y uso del Registro Público de los Consejos de Participación Social en la Educación y los hará del conocimiento de los consejos.
Presenta. Edgar César Ipiña Santos