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Acuerdo Ministerial No. 00049 - 2022 fecha del 01 de Noviembre del 2022,…
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ARTÍCULO 3: DEFINICIONES.- Para electos de este Reglamento se consideran las siguientes definiciones:
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:<3: Actividad Física.
:<3: Agente de exposición.
:<3: Alimentación Saludable.
:<3: Ambiente de trabajo saludable.
:<3: Centros de trabajo.
:<3: Condiciones de salud.
:<3: Condiciones de trabajo.
:<3: Consumos nocivos
:<3: Evaluación de riesgos para la salud.
:<3: Factores de riesgos para la salud.
:<3: Lactancia materna.
:<3: Población trabajadora.
:<3: Prácticas de vida saludables.
:<3: Promoción de la salud.
:<3: Promoción de la salud en el trabajo.
:<3: Promoción de la salud mental.
:<3: Punto focal.
:<3: Salud mental.
:<3: Salud reproductiva.
:<3: Salud sexual.
a) Realizar la evaluación de necesidades en materia de la salud, seguridad ocupacional y prácticas de vida saludables.
b) Identificar los principales problemas que afectan la salud de la población trabajadora que se relacionen con la actividad laboral.
c) Establecer actividades dirigidas a motivar el cambio de prácticas de vida no saludables de la población trabajadora.
d) Incluir obligatoriamente los ejes de acción (condiciones de trabajo y condiciones de salud) y sus ítems.
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CONDICIONES
1. CONDICIONES DE TRABAJO.- En este eje se deben implementar medidas para que los agentes de exposición y factores de riesgo para la salud en los centros de trabajo en el sector público y del sector privado no causen afectación. Estas condiciones de trabajo deberán contemplar los siguientes ítems:
a) Agentes físicos.
b) Agentes químicos.
c) Agentes biológicos.
d) Factores psicosociales.
e) Factores ergonómicos.
2. CONDICIONES DE SALUD.- En este se deben incorporar medidas que procuren garantizar un nivel óptimo de salud, sobre los siguientes ítems:
a) Alimentación saludable.
b) Actividad física y recreativa.
c) Prevención de consumos nocivos (alcohol, tabaco y otras drogas)
d) Salud sexual y salud reproductiva.
e) Promoción de la salud mental.
f) Promoción de la lactancia materna.
ARTÍCULO 2: ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Las disposiciones del presente Reglamento son de un cumplimiento obligatorio por los empleadores y por la población trabajadora de los centros de trabajo, tanto del sector público como del sector privado a nivel nacional, que cuenten con veinte y cinco (25) trabajadores o más.
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ARTÍCULO 1: OBJETO.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la promoción de la salud en los centros de trabajo del sector público y del sector privado que tienen una población trabajadora de 25 personas o más, a fin de contribuir a su bienestar integral
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a) Notificar a la autoridad Sanitaria Nacional a través de la Unidad Operativa Descontrolada de Promoción. Salud intercultural e igualdad que corresponda, el compromiso formal de implementar el Plan Promoción de Salud en el Trabajo en su centro de trabajo.
b) Implementar en el centro de trabajo el Plan de Promoción de la Salud en el Trabajo.
c) Solicitar a la Autoridad Sanitaria Nacional a través de la Unidad Operativa Descontrolada de Promoción, Salud Intercultural e igualdad que corresponda, el acompañamiento para la implementación del Plan, en caso requerido.
d) Solicitar a la Autoridad Sanitaria Nacional a través de la Unidad Operativa Descontrolada de Promoción de la Salud e Igualdad que corresponda, la evaluación de la implementación del Plan de Promoción de la Salud en el Trabajo a fin de obtener el certificado "Actívate y Vive".
e) Diseñar un programa de educación mediante el proceso de enseñanza - aprendizaje (método ARIPE)
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