Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL II - Coggle Diagram
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL II
RECURSO DE INCOSTITUCIONALIDAD
forma de control concertado, ABSTRACTO
¿Quién puede peresenarlo?
Presidente del Gobierno
50 diputados/ 50 senadores
Gobiernos de las CCAAS
defensor del pueblo
Plazo
: 3 meses desde que se publica la ley o norma en el BOE correspondiente
CUESTION DE INCOSTITUCIONALIDAD
mecanismo de control concreto
ART 163 CE
: si un OJ considera una normal contraria a la CE, planteara cuestión ante el TC
a diferencia de EEUU, aquí el juez eleva la cuestión al TC a través de un auto (resolución judicial motivada)
el TC se puede autocuestionar
lo declara el PLENO
CONTROL PREVIO DE CONSTITUCIONALIDAD
solo en tratados internacionales
ART 95.2 CE
"para evitar que un tratado se celebre y sea incostitucional, se establece un control previo"
si en ese control previo se declara incompatible con le CE se reforma la CE o el tratado no se aprueba
RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL
TC: garantía ultima de protección de dº de los ciudadanos
se interpone frente a: disposiciones, actos juridicos, vias de hecho...
NO CONTRA LEYES
cualquier persona fisica/juridica puede acudir al tribunal si considera vulnerado un dº, y el defensor del pueblo y ministerio fiscal
SUBSIDIARIO: ultimo recurso que existe para proteger ddff, debera haber agotado todos los recuros previos
actos del poder legislativo que no tiene fuerza de ley: recurso de amparo directo. PLAZO: 3 meses
Interponer recurso, luego fase de admisión por parte de las secciones del TC, si se admite, se resuelve por una salsa
CONFLICTOS DE COMPETENCIA
si surgen conflictos de competencia son resueltos por el TC
deben ser normas con rango inferior a ley
NEGATIVOS
ni el Estado ni las CCAA son competentes, legitimacion: persona fisica o juridica
POSITIVOS
interponen
: Gobierno estatal o autonómico
el estado puede interponerlo directamente (art. 161.2 ), las CCAA tienen que requerir previamente al .estado
TC: plazo 5 meses para levantar o prolongar sesion
en la sentencia deeclara de quien es la competencia
SENTENCIA TC. EFECTOS
el TC actua como legislador negativos, tiene posibilidad de expulsar del OJ leyes
se publican en el BOE
desde el día siguiente a su publicación no se podrán interponer recursos
efectos frente a todos (erga omnes), vinculan a los poderes publicos
se mantiene la norma en la parte que no este afectada por la incostitucionalidad
nulidad de los preceptos impugnados, desaparece del OJ
EFECTOS EX NUNC (no eficacia hacia el pasado)