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ACUERDO MINISTERIAL Nro. 00049-2022 DEL 01 DE NOVIEMBRE DEL 2022
Art. 1 OBJETO: Regular la promoción de la salud en los centros de trabajo del sector público y privado que tienen una población trabajadora de 25 personas o más, a fin de contribuir a su bienestar integral.
Art. 12 DEL EMPLEADOR: Los empleadores están obligados a:
Cumplir con el PPST
Obtener el certificado " Actívate y vive".
Disponer a su personal el cumplimiento obligatorio sensibilización y formación.
Art. 2 ÁMBITO DE APLICACIÓN: Las disposiciones son de cumplimiento obligatorio, para el sector público como del sector privado a nivel nacional, que cuenten con veinte y cinco (25) trabajadores o más.
Art. 3 DEFINICIONES:
Actividad física: movimientos corporales producidos por los músculos.
Prácticas de vida saludables: conjunto de comportamientos o actitudes cotidianas para mantener el cuerpo y la mente en un estado óptimo de salud.
Población trabajadora: toda persona que desempeña una actividad laboral.
Lactancia materna: es la forma ideal de aportar a los niños pequeños, los nutrientes que necesitan para un crecimiento y desarrollo saludables
Art. 4 PLAN DE PROMOCIÓN: Sector público y privado están obligados a implementar un Plan de Promoción de la Salud en el Trabajo.
Art. 5 ETAPAS DE PLAN: El PPST , deberá incluir las siguientes etapas:
Art.6 PLANIFICACIÓN: Realizar evaluación de necesidades de salud, seguridad ocupacional y prácticas de vida saludable.
Art. 7 IMPLEMENTACIÓN: Notificar a la autoridad sanitaria nacional el compromiso formar de implementar el plan.
Art. 8: OBTENCIÓN DE CERTIFICADO: Una vez emitido cl respectivo informe de cumplimiento del PPST, otorgará a los centros de trabajo el certificado "Actívate y Vive " , mismo que tendrá una vigencia de 2 años.
Art. 9 RENOVACIÓN DE CERTIFICADO: La renovación del certificado "Actívate y Vive " , con (4) meses de anticipación a la fecha de su vencimiento.
Art. 11 CONTROL: Aseguramiento de calidad de los servicios de salud (ACESS) o quien haga de veces, verificará que cuente con el certificado
Art. 10 PUNTO FOCAL: Los centros de trabajo designarán a un profesional de la salud del establecimiento, quien liderará y conformará el equipo de trabajo.
Art.13 DE LA POBLACIÓN TRABAJADORA : La población trabajadora están obligadas a:
Participar activamente en los distintos ejes del PPST
Participar, junto con el equipo de salud, en los procedimientos de identificación de agentes de exposición, factores de riesgos.
Asistir a los programas planificados de intervención educativa, capacitación.