Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (1985),…
Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (1985)
Acuerdo arbitraje
Constituye un convenio en el que los actores acuerdan resolver mediante arbitraje cualquier disputa pasada, presente o eventual, derivada de un vínculo legal específico entre ellos, con independencia de que este tenga o no origen contractual.
Deberá constar por escrito
Tribunal
Todo tribunal ante el que se presente una controversia referida a una materia regida por un convenio arbitral previo, deberá declinar su competencia y redirigir a las partes a este mecanismo alternativo, si cualquiera de ellas así lo solicita.
Las partes podrán determinar libremente el número de árbitros.
Árbitros
Si no hay acuerdo los árbitros serán tres
Cada parte nombrará un árbitro
Los dos árbitros nombrarán al tercero
La nacionalidad de una persona
no será obstáculo para que esa persona actúe como árbitro.
Las partes podrán negocias de forma libre el procedimiento para el nombramiento
del árbitro o los árbitros
Medidas cautelares
y órdenes preliminares
El tribunal arbitral está facultado para alterar, interrumpir temporalmente o dejar sin efecto cualquier disposición precautoria o mandato provisional que hubiera decretado previamente.
El tribunal arbitral podrá requerir a quien solicite una medida cautelar que otorgue una garantía adecuada en relación a dicha medida.
El tribunal arbitral exigirá a la parte que pida una orden preliminar que presente una garantía al respecto, a menos que lo considere inapropiado o innecesario.
El tribunal arbitral podrá demandar que cualquiera de las partes divulgue sin dilación cualquier cambio relevante que ocurra
Quien pida una orden preliminar tendrá que informar al tribunal arbitral sobre cualquier circunstancia que pudiera ser pertinente para la determinación que este adopte.
Sustanción de las actuaciones arbitrales
Las partes
Las partes deben ser tratadas con imparcialidad, asegurándoles plena oportunidad para hacer valer sus derechos
Tienen la libertad de acordar el procedimiento que seguirá el tribunal arbitral en sus acciones
En caso de desacuerdo sobre este punto, será responsabilidad del tribunal arbitral determinar dicho lugar.
Las partes pueden convenir libremente el idioma o idiomas que se utilizarán en las actuaciones arbitrales.
El demandante debe exponer los hechos en los que basa su reclamo, los puntos en disputa y el objeto de la demanda
El demandado debe responder a los argumentos presentados en la demanda.
Tribunal arbitral
Tienen decisión de celebrar audiencias para la presentación de pruebas o alegatos.
Este tribunal, o cualquiera de las partes con la aprobación del mismo, puede solicitar la asistencia de un tribunal competente de este Estado para la práctica de pruebas.
Pronunciamiento del laudo y terminación de las actuaciones
El tribunal arbitral tomará decisiones sobre la disputa de acuerdo con las normas legales seleccionadas por las partes para regir el fondo del conflicto.
En todos los escenarios, las determinaciones del tribunal arbitral se basarán en las disposiciones contractuales y considerarán las prácticas comerciales aplicables al caso
Cuando haya múltiples árbitros en el proceso arbitral, todas las decisiones del tribunal arbitral serán tomadas de manera conjunta
El laudo resultante será redactado por escrito y llevará la firma del árbitro o árbitros involucrados.
El cierre de las actuaciones arbitrales se producirá con la emisión del laudo definitivo o mediante una orden emitida por el tribunal arbitral.
Las partes, a menos que hayan convenido otro plazo, deberán recibir el laudo dentro de los treinta días posteriores a su recepción.
Impugnación del laudo
Solo será posible impugnar un laudo arbitral a través de una solicitud de nulidad presentada ante un tribunal
Esta solicitud de nulidad deberá presentarse dentro de un plazo de tres meses a partir de la fecha de recepción del laudo
En caso de que se solicite la anulación de un laudo, el tribunal tiene la facultad de suspender el proceso de nulidad si así lo pide una de las partes y cuando sea pertinente.
Reconocimiento y ejecución de los laudos
Se otorgará reconocimiento como obligatorio a un laudo arbitral, independientemente del lugar donde se haya emitido.
Aquella parte que haga referencia a un laudo o solicite su ejecución deberá suministrar la versión original del laudo o una copia del mismo.
La negativa a reconocer o ejecutar un laudo arbitral, sin importar el país de emisión, solo será posible bajo circunstancias específicas:
A solicitud de la parte contra la cual se presenta la invocación, siempre y cuando dicha parte demuestre
Que una de las partes involucradas en el acuerdo de arbitraje estaba afectada por alguna forma de incapacidad.
Que la notificación adecuada no se ha realizado a la parte contra la cual se invoca el laudo.
Que el laudo aborda una disputa no contemplada en el acuerdo de arbitraje
Que la composición del tribunal arbitral o el proceso arbitral no se ajustan a lo acordado entre las partes.
Que el laudo aún no ha adquirido carácter obligatorio para las partes.
En el caso de que el tribunal verifique
Que, de acuerdo con la legislación vigente en este Estado, el tema de la disputa no es adecuado para ser sometido a arbitraje.
Que el reconocimiento o la ejecución del laudo irían en contra de los principios fundamentales o la moralidad pública de este Estado.
Nota explicativa de la secretaría de la CNUDMI acerca de la Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional de 1985, en su versión enmendada en 2006
El 21 de junio de 1985, al concluir su decimoctavo período de sesiones, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) aprobó la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional
Esta legislación representa una base sólida para lograr la deseada armonización y mejora de las leyes nacionales
Las deficiencias presentes en leyes nacionales desactualizadas incluyen disposiciones que equiparan el proceso arbitral con los litigios ante tribunales estatales
La incertidumbre sobre la legislación local, con el consecuente riesgo de contratiempos, podría influir negativamente en la elección del lugar para llevar a cabo el arbitraje.