En cambio, en la segunda hipótesis de reducción obligatoria prevista por el legislador, la pérdida, además de ser superior a un tercio del capital social, debe haberlo reducido por debajo del mínimo legal. En este caso, ya no es posible esperar un ejercicio para conocer la evolución de la situación, sino que los administradores deben convocar una junta para deliberar sobre la reducción del capital y su aumento simultáneo hasta un importe no inferior al mínimo, o la reducción del capital y la transformación, o, de nuevo, la anulación del capital social.