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Sección II (Manifiesto de Carga) - Coggle Diagram
Sección II (Manifiesto de Carga)
Art. 31 El transportista de carga deberá entregar el manifiesto de carga
importaciones marítimas, el manifiesto de carga se transmite electrónicamente antes del arribo del medio de transporte, con plazos mínimos de 6 horas para puertos cercanos y 48 horas para los demás. En exportaciones marítimas, la transmisión se realiza hasta 48 horas después de la salida del medio
transporte terrestre internacional, el manifiesto de carga y carta porte se entregan a la autoridad aduanera en el momento del cruce de frontera
importaciones o exportaciones aéreas, la transmisión electrónica del manifiesto se hace antes o después del arribo del medio de transporte, dependiendo del tiempo de vuelo, con plazos específicos.
En caso de consolidación de carga, los consolidadores deben transmitir electrónicamente el manifiesto de carga consolidada en plazos específicos según el medio de transporte y la duración del vuelo
Para mercancías que se movilizan por sí mismas, la transmisión electrónica del manifiesto de carga de importación debe ser solicitada por el propietario del medio o su representante autorizado dentro de las 48 horas posteriores al arribo al país
Art. 32 Mercancías movilizadas por sí mismas
La creación del manifiesto puede ser hecha por el funcionario aduanero, propietario o representante autorizado, habilitando la Declaración Aduanera
Para mercancías que se mueven por sí mismas, el plazo para el manifiesto se define según el artículo anterior, ya sea para permanencia definitiva o temporal con posible nacionalización. En exportación, se crea al salir del Distrito Final
Art. 33 Elementos del manifiesto de Carga
Identificación del medio de transporte, y transportista
Identificación del lugar de salida y de destino de las mercancías
Fecha de salida y de llegada de las mercancías
Información completa de cada uno de los conocimientos de embarque, guías aéreas o
cartas de porte, según corresponda
a identificación de la unidad de carga, en el caso del transporte marítimo o fluvial
Cantidad de bultos, o mercancías a granel
El peso e identificación genérica de las mercancías y La indicación de carga consolidada en caso de que existiere, señalando el número de
documento de transporte que la contiene
Art. 34 Elementos del Documento de transporte
Lugar y fecha de celebración del acuerdo de voluntades
Nombre y dirección del operador de transporte, del embarcado y del consignatario
Lugar y fecha en que fue recibida la mercancía por el operador de transporte, y lugar de
destino donde deberá ser entregada
Descripción de la carga
Costos de transporte y monto de los intereses por demora en la entrega
Instrucciones del embarcador al operador de
transporte con relación a la carga
Lista de documentos entregados al operador de transporte
Instrucciones y datos específicos de cada modo de transporte
Art. 35 Correcciones
Se permiten correcciones en el manifiesto de carga hasta un día después de la llegada del medio de transporte, con multas por correcciones fuera de este plazo
En exportaciones, se pueden hacer correcciones hasta treinta días después de la salida de la mercancía, con multas por correcciones fuera de este plazo
La información sobre unidades de carga vacías debe incluirse en el manifiesto mediante un documento de transporte, y las correcciones no están sujetas a multas, a menos que impliquen un cambio en la condición de la unidad
Para importaciones al granel, las correcciones al manifiesto son posibles hasta tres días después de la finalización de la descarga, con multas por correcciones fuera de este plazo.
Las multas por correcciones al manifiesto de carga son intransferibles y se imponen al operador responsable.
Art. 36 Fraccionamiento del documento de transporte
En casos operativos, cuando mercancías de un mismo documento de transporte no pueden ser presentadas juntas en una declaración, el Director Distrital de Aduanas autorizará el fraccionamiento del documento y la separación de la carga, a realizarse en un lugar autorizado
El fraccionamiento se registrará en el sistema informático de Aduanas sin necesidad de emitir un nuevo documento de transporte