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CAPITUÑLO 6
PRINCIPIO DE VIGENCIA TECNOLÓGICA
NORMATIVA SECUNDARIA DEL…
CAPITUÑLO 6
PRINCIPIO DE VIGENCIA TECNOLÓGICA
NORMATIVA SECUNDARIA DEL SISTEMA NACIONAL DE
CONTRATACIÓN PÚBLICA -SNCP
El principio de vigencia tecnológica establece que los bienes muebles y servicios que adquiera el Estado deben ser de calidad y cumplir con los requisitos necesarios para cumplir con su función durante un tiempo determinado.
los bienes y servicios que se adquieran deben ser de tecnología de punta, para garantizar que la prestación de servicios públicos sea efectiva y eficiente.
las entidades contratantes deben establecer los términos y condiciones que el proveedor debe cumplir para garantizar el mantenimiento preventivo, correctivo y la reposición de los bienes adquiridos.
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Las empresas que participan en procesos de contratación pública deben incluir en su oferta el valor del bien y del servicio de mantenimiento. El costo del mantenimiento debe estar desglosado y no puede ser superior al del mercado. El plan de mantenimiento preventivo debe estar acorde a lo determinado por el fabricante y debe incluir un cronograma de aplicación. Si una empresa no incluye el valor desglosado del mantenimiento preventivo en su oferta, será descalificada. Para la aplicación del mantenimiento preventivo y correctivo, el proveedor debe contar con una lista de los servicios técnicos autorizados.
realización de los pagos correspondientes a la
adquisición del bien y la prestación del servicio; deberán ser cancelados una vez que se ha recibido a satisfacción
por parte de las entidades contratantes, En el caso de la prestación de los servicios de mantenimiento correctivo, las entidades contratantes deberán cancelar los valores correspondiente
Periodo vida útil determinado por las entidades contratantes deben establecer el período de vida útil de los equipos que adquieran en los procesos de contratación pública. Para ello, deben considerar la frecuencia de uso, las condiciones de funcionamiento y utilización de los equipos, así como los datos históricos de equipos similares.
Las entidades contratantes, en los procesos de contratación pública, deben exigir la transferencia de tecnología para los bienes importados que adquieran. El nivel de transferencia requerido dependerá del Código Central por Producto (CPC) del bien.
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