División de poderes. El poder legislativo quedó en manos de unas Cortes unicamerales, es decir, con una única asamblea. El ejecutivo recaía en un jefe de Estado o presidente de la República, de carácter más bien representativo, y en un jefe de Gobierno, con auténticos poderes, nombrado por el presidente con la aprobación de las Cortes. Finalmente, el poder judicial estaba en manos de los tribunales de justicia