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ACCION POPULAR - Coggle Diagram
ACCION POPULAR
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VISTA DE LA CAUSA
Art. 91 del Código Procesal Constitucional :“Practicados los actos procesales señalados en los artículos anteriores, la Sala fijará día y hora para la vista de la causa, la que ocurrirá dentro de los diez días posteriores a la contestación de la demanda o de vencido el plazo para hacerlo. A la vista de la causa, los abogados pueden informar oralmente. La Sala expedirá sentencia dentro de los diez días siguientes a la vista”
Es el acto procesal en el cual la Sala de la Corte Superior correspondiente examina la constitucionalidad y/o ilegalidad de la norma cuestionada.
Las partes o sus abogados pueden formular informes orales o alegatos escritos; en este último caso se leerá el documento en la audiencia. A la vista de la causa, las partes pueden presentar su informe oral (artículo 91, Código Procesal Constitucional).
Es importante recordar que los abogados de las partes pueden informarse del expediente por la oficina de secretaría, hasta tres días antes de la vista de la causa.
En esta etapa los abogados de las partes pueden informar oralmente. Tanto el examen de la Sala como el informe de los abogados debe avocarse a lo que es propio de un proceso abstracto de control de constitucionalidad (en este caso indirecto).
Algo importante. Si la demanda ha sido declarada fundada pero el órgano emisor no ha apelado, por disposición del artículo 94° del Código, los autos deberán elevarse en consulta a la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema