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LEY DEL EJERCICIO PROFESIONAL MEDICO - Coggle Diagram
LEY DEL EJERCICIO PROFESIONAL MEDICO
CAPITULO I
Objeto, regular el ejercicio de la medicina.
Ambito de Aplicacion, Sistema Nacional de Salud
CAPITULO III
Entidad colegiada, es el colegio Medico de Bolivia
Supervision y Control, mediante el Ministerio del area de Salud
CAPITULO II
Principios
Autonomo e independiente
Secreto medico es inviolable, salvo excepciones de ley.
Marco de la probabilidad
Definiciones
CAPITULO IV
Actividades relacionadas
Peritaje
Auditoria medica
Otras de igual naturaleza
Medicina forense
Funciones del ejercicio profesional
Prevención de la enfermedad
Recuperación de la salud
Promoción de la salud
Rehabilitación del paciente
Medico debe tener matricula profesional para ejercer
Documentos medicos oficiales
Uso exclusivo del medico:
Certificados medicos
Protocolo de autopsia
consentimiento informado
Interconsultas
historia clinica
Recetas medicas, etc.
Expediente medico
CAPITULO V
Derechos del medico
Condiciones Adecuadas
Profesión de forma libre y sin presión
Trato digno del paciente
Respeto de su criterio, diagnostico, decisiones
Remuneración justa
Capacitación y actualización
Deberes del medico
Respetar decisiones del paciente
No puede negar atencion basica
Colaborar en caso de urgencias
Atencion a gente en peligro inminente
Cumplir principios eticos
Guardar secreto medico, etc.
CAPITULO VI
Derechos del Paciente
Libre para elegir medico
libre de reclamar y denunciar
Confidencialidad
Respeto a su intimidad
Respeto a sus creencias
Trato justo y equitativo
Atencion humanizada y de calidad
Apoyar a la prcatica medica, etc.
Deberes del Paciente
Cumplir indicaciones del medico
Comunicar con veracidad de antecedentes de salud
Trato digno y respetuso
CAPITULO VII
Auditores acreditados por el ministerio de salud para realizar la auditoria medica
Revelacion del secreto medico en los casos:
Requerimiento de autoridad competente
Cuando la familia se encuentre en riesgo
Enfermedad notificable
Cuando la ley disponga
Paciente autoriza
Auditoria medica, referente al acto medico y a la gestion de calidad
CAPITULO VIII
Conciliación y arbitraje medico, mediante el Instituto Medico de Conciliación y Arbitraje