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Función de Transparencia y Control Social.
Art. 204, El pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder publico en ejercicio de su derecho a la participación.
Art. 205, Los representantes de la Función de Transparencia y Control Social tendrán.
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Art. 206, Serán atribuciones y deberes de la Función de Transparencia y Control Social.
Formular políticas publicas de transparencia, control y rendición de cuentas.
Informar anualmente anualmente a la Asamblea Nacional actividades relativo al cumplimiento de sus funciones.
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Fomentara e incentivara la participación ciudadana; protegerá el ejercicio y el cumplimiento de los derechos; prevendrá y combatirá la corrupción.
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Art. 208, Serán deberes y atribuciones del CPCCS.
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