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Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (1985),…
Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (1985)
es un órgano el cual prepara textos legislativos internacionales para ayudar a los Estados a modernizar el derecho mercantil y textos no legislativos para facilitar las negociaciones entre las partes en operaciones comerciales.
CAPÍTULO IV A. MEDIDAS CAUTELARES Y ÓRDENES PRELIMINARES
CAPÍTULO IV. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ARBITRAL
El tribunal arbitral estará facultado para decidir acerca de su propia competencia.
una cláusula compromisoria que forme parte de un contrato se considerará como un acuerdo independiente de las demás estipulaciones del contrato.
Se debera previamente acordar las excepciones por las cuales se consideraran incompetentes a los arbitros.
Se centra en la interpretación y aplicación de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional.
Se tomará una medida temporal o cautelar siempre y cuando se busque prevenir algún daño, preservar bienes o a su vez mantenga el estatus de la controversia.
Para ello
el solicitante deberá convencer
al tribunal.
Las ordenes preliminares pueden ser solicitadas por una de las partes al tribunal, este lo emitirá siempre y cuando no afecte al proceso en su totalidad.
Al otorgarse está orden
Se dará a la parte contra la que vaya dirigida la orden preliminar, la oportunidad de hacer valer sus derechos.
tendrá una validez de veinte días desde su emisión.
El tribunal podrá pedir alguna garantía y la información que necesite para poder emitir cualquier petición; y de la misma manera podrá modificar, suspender o revocar toda medida cautelar u orden preliminar.
Se podrá negar una medida cautelar si no se presenta la información requerida por el tribunal; si se revocada o suspendida por el tribunal arbitral; si el tribunal concluye que es incompatible con las facultades que se le confieren, a menos que decidan ajustar la petición a sus capacidades.
CAPÍTULO VI. PRONUNCIAMIENTO DEL LAUDO Y TERMINACIÓN DE LAS ACTUACIONES
Nos habla de la autoridad del tribunal arbitral a cargo de la toma de decisiones del litigio de conformidad con las normas de derecho elegidas por las partes como aplicables al fondo del litigio
Siendo que si existen muchos árbitros la decisión será unánime.
Si, durante las actuaciones arbitrales, las partes llegan a una transacción que resuelva el litigio,
el tribunal arbitral dará por terminadas las actuaciones y, si lo piden ambas partes y el tribunal arbitral no se opone, hará constar la transacción en forma de laudo arbitral en los términos convenidos por las partes
Este será escrito con fechas, lugar y será firmado por el árbitro o los árbitros.
En actuaciones arbitrales con más de un árbitro bastarán las firmas de la mayoría de los miembros del tribunal arbitral.
Este laudo podrá ser puesto a consideración hasta 30 días posteriores a su finalización y 30 días después de solicitud se podrá corregir, siempre y cuando el tribunal no lo corrija por su propia mano, en cuyo caso tendrá 30 días posteriores a su finalización y si se pide un laudo adicional se tendrá de 60 días.
Las actuaciones arbitrales terminan con el laudo definitivo o por una orden del tribunal arbitral, dado que el demandante retire su demanda, las partes lleguen a un acuerdo de terminación, el tribunal considere innecesario seguir.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
En capítulo inicial, los artículos 1 y 2 nos indica que esta ley se aplicara en los arbitrajes comerciales, definiciones importantes y en qué situación existirá un arbitraje internacional, siendo que pueden existir varios escenarios
por ejemplo
Estados diferentes; lugares fuera del Estado donde se tiene los establecimientos; por conveniencia que el arbitraje esté relacionado con más de un Estado.
Siendo a efectos del mismo el establecimiento el que guarde una relación más estrecha con el acuerdo de arbitraje y si una parte no tiene ningún establecimiento, se tomará en cuenta su residencia habitual.
Se debe tomar en cuenta definiciones importantes como tribunal y tribunal arbitral, que no vienen a significar o mismo y de la misma forma otras aclaraciones a la aplicación, alcance y renuncia a esta Ley (artículos 4, 5 y 6).
Se describe la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional y su estructura, que consta de tres partes.
La segunda parte se refiere a la ejecución de los laudos arbitrales
La tercera parte proporciona orientación sobre la interpretación y aplicación de la Ley Modelo.
La primera parte establece las normas y procedimientos para la resolución de disputas comerciales mediante arbitraje.
CAPÍTULO II. ACUERDO DE ARBITRAJE
Nos da las pautas que debe seguir el acuerdo de arbitraje el cual es un acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje todas las controversias o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual.
Este mismo deberá constar en escrito con todas sus referencias y quedando como constancia para ser visualizada para su ulterior consulta.
Dado esto se comprobará que dicho acuerdo no es nulo, ineficaz o de ejecución imposible, para poder seguir con el proceso y de ser el caso tomar medidas cautelares al tribunal.
se centra en los textos legislativos de la CNUDMI relacionados con el arbitraje comercial internacional.
se describen la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional y la Recomendación relativa a la interpretación del párrafo 2).
La Ley Modelo es un modelo para la legislación nacional sobre arbitraje comercial internacional y establece normas y procedimientos para la resolución de disputas comerciales
CAPÍTULO III. COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
Se podrán contar con 3 árbitros siempre y cuando no exista un acuerdo que determine entre las partes el número de árbitros.
Siendo de igual forma libres las partes de determinar cómo se nombrarán los árbitros
Si en dado caso no existiera un acuerdo en el arbitraje con árbitro único o de más, si las partes no consiguen ponerse de acuerdo sobre la designación del árbitro, éste será nombrado, a petición de cualquiera de las partes, por el tribunal u otra autoridad competente conforme al artículo 6.
Si se incurriera en alguna disconformidad de alguna de las partes se podrá solicitar al tribunal u otra autoridad compe-tente conforme al artículo 6 que adopte la medida necesaria.
En caso de recusación las partes deberán acordar algún procedimiento o en el caso que no existiera un acuerdo la parte que realiza la recusación deberá presentar un escrito de las razones por la que se tomó esta acción.
Si un arbitro se ve
impedido de ejercer sus funciones
Las partes deberán acordar su remoción si es que no se da la renuncia y en dado caso que no llegue a ninguna de las soluciones anteriores se deberá solicitar al tribunal u otra autoriadad una decisión para declarar la cesación del mandato
Se procederá al nombramiento de un sustituto conforme al mismo procedimiento por el que se designó al árbitro que se ha de sustituir.
Se centra en la ejecución de los laudos arbitrales.
CAPÍTULO V. SUSTANCIACIÓN DE LAS ACTUACIONES ARBITRALES
Nos dice que las dos parten tendrán la misma igualdad a la hora de hacer valer sus derechos.
Estas partes también deberán acordar el procedimiento que lleva el tribunal, caso contrario el tribunal podrá actuar como crea conveniente según las Leyes
Lo mismo sucederá con el lugar donde se dará la reunión, el idioma, el nombramiento de peritos y presentación de pruebas o para alegatos orales.
El artículo 25 nos habla acerca de la rebeldía que puede existir por una de las partes o el demandado en específicoYa
siendo que puede terminar la actuación o seguir la actuación acorde a la falta que cumpla, siendo estas la no presentación de la demanda, la no contestación, la no comparecencia o no presentación de pruebas.
CAPÍTULO VII. IMPUGNACIÓN DEL LAUDO
Contra un laudo arbitral sólo podrá recurrirse ante un tribunal mediante una petición de nulidad.
Debido a la parte que interpone la petición pruebe que una de las partes estaba afectada por alguna incapacidad, o que dicho acuerdo no es válido en virtud de la ley
Que no ha sido debidamente notificada de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales
Que el laudo se refiere a una controversia no prevista en el acuerdo de arbitraje o contiene decisiones que exceden los términos del acuerdo de arbitraje
que la composición del tribunal arbitral o el procedimiento arbitral no se han ajustado al acuerdo entre las partes.
No podrá formularse después de transcurridos tres meses o decisión del tribunal.
En cuanto si la petición es del tribunal deberá comprobar que, según la ley de este Estado, el objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje; o que el laudo es contrario al orden público de este Estado
CAPÍTULO VIII. RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LOS LAUDOS
Un laudo arbitral, cualquiera que sea el país en que se haya dictado, será reconocido como vinculante y, tras la presentación de una petición por escrito al tribunal competente, será ejecutado en conformidad con las disposiciones de este artículo y se deberá presentar una copia o el archivo original.
Se negará en los mismos casos del Capítulo VII de Impugnación de Laudo, además que el tribunal si lo considera procedente, aplazar su decisión y, a instancia de la parte que pida el reconocimiento o la ejecución del laudo, podrá también ordenar a la otra parte que dé garantías apropiadas.