Obligación y responsabilidad del administrador
A los administradores se les confía la tarea de la gestión de la empresa social, a tal fin están facultados para realizar todos los actos que comprenden el objeto social, además de otras funciones especificas. El art. 2260.1, en virtud del cual sus derechos y obligaciones se rigen por las normas del mandato, en primer lugar, es habitual que los administradores no apliquen la distinción entre administración ordinaria y extraordinaria, ya que la extensión de sus facultades al objeto social es de carácter general. En esencia, tienen el deber y el poder de dirigir la empresa en el sentido más amplio del término, adoptando todas las medidas que parezcan necesarias o convenientes para la consecución del objeto social.
Además, en el régimen de administración conjunta, cada administrador tiene también el deber general de supervisar la actuación de los demás y, en su caso, de intervenir cuando exista peligro de que se realicen operaciones perjudiciales; en esencia, este régimen no puede convertirse en un pretexto para que el administrador individual se desentienda de la gestión o conducta de los demás.
Es una obligación de medios y no de resultado, debe administrar con la diligencia de un buen padre de familia. Tienen un amplio margen de discrecionalidad.
La responsabilidad, el código se limita a decir que los administradores responden solidariamente frente a la sociedad del cumplimiento de las obligaciones que les imponen la ley y el contrato de sociedad
Debe aclararse e perímetro de las obligaciones relevantes mediante una referencia a las directamente establecidas por la normativa social o por los estatutos sociales y se consagra la solidaridad pasiva entre todos los administradores implicados, de la que pueden exceptuarse aquellos de ellos que pueden demostrar que no tienen la culpa. Se trata de una acción de indemnización de daños y prejuicios.