Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional, image,…
Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje
Comercial Internacional
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Defi niciones y reglas de interpretación
tribunal
órgano del sistema judicial de un país
contestación
se aplicará asimismo a la contestación a esa reconvención
demanda
se aplicará también a una reconvención
tribunal arbitral
tanto un solo árbitro como una pluralidad de árbitros
Recepción de comunicaciones escritas
se considerará recibida
entregada personalmente al destinatario o que haya sido entregada en su establecimiento
el día en que se haya realizado tal entrega
Ámbito de aplicación
arbitraje comercial internacional
si hay más de un establecimiento será el que guarde una relación más estrecha con el acuerdo
si una parte no tiene ningún establecimiento, se tomará en cuenta su residencia habitual
las partes tienen sus establecimientos en Estados diferentes
Renuncia al derecho a objetar
la parte que prosiga el arbitraje y no exprese su objeción a tal incumplimiento ha renunciado a su derecho a objetar.
CAPÍTULO II. ACUERDO DE ARBITRAJE
Demanda en cuanto
al fondo ante un tribunal
El tribunal al que se someta un litigio remitirá a las partes al arbitraje, a menos que se compruebe que dicho acuerdo es nulo, ineficaz o de ejecución imposible.
Adopción
de medidas cautelares por el tribunal
ya sea con anterioridad a las actuaciones arbitrales o durante su transcurso
Definición y forma del acuerdo de arbitraje
ACUERDO DE ARBITRAJE
podrá adoptar la forma de una cláusula compromisoria incluida en un contrato o la forma
de un acuerdo independiente
deberá constar por escrito
las partes deciden
someter a arbitraje todas las controversias
CAPÍTULO III. COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
Nombramiento de los árbitros
las partes podrán acordar libremente el procedimiento
en el arbitraje con tres árbitros
cada parte nombrará un árbitro y los dos árbitros así designados nombrarán al tercero
si las partes no consiguen ponerse de acuerdo sobre la designación del árbitro, éste será nombrado por el tribunal u otra autoridad competente
la nacionalidad no será obstáculo
Motivos de recusación
si existen circunstancias que den lugar a dudas justificadas respecto de su imparcialidad o independencia, o si no posee las cualificaciones convenidas por las partes
Número de árbitros
Las partes podrán determinar libremente el número de árbitros.
A falta de tal acuerdo, los árbitros serán tres.
Procedimiento de recusación
las partes podrán acordar libremente el procedimiento de recusación
A falta de tal acuerdo, la parte que desee recusar a un árbitro enviará al tribunal arbitral, dentro de los 15 días siguientes un escrito en el que exponga los motivos para la recusación
Falta o imposibilidad de ejercicio de las funciones
Cuando un árbitro se vea impedido de jure o de facto en el ejercicio de sus funciones
cesará en su cargo si renuncia o si las partes acuerdan su remoción
CAPÍTULO IV. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ARBITRAL
cláusula compromisoria
El tribunal arbitral estará facultado para decidir acerca de su propia competencia
La excepción de incompetencia del tribunal arbitral deberá oponerse a más tardar en el momento de presentar la contestación.
CAPÍTULO IV A. MEDIDAS CAUTELARES
Y ÓRDENES PRELIMINARES
Sección 2. Órdenes preliminares
Petición de una orden preliminar
y condiciones para su otorgamiento
siempre que con sidere que el riesgo de que se
frustre la medida solicitada
Régimen específico de las órdenes preliminares
Inmediatamente después de haberse pronunciado sobre la procedencia de una petición de orden preliminar, el tribunal arbitral notifi cará a todas las partes la solicitud presentada de una medida cautelar
Toda orden preliminar expirará a los veinte días contados a partir de la fecha en que el tribunal arbitral la haya emitido
Una orden preliminar será vinculante para las partes, pero no será de por sí objeto de ejecución judicial
Sección 3. Disposiciones aplicables a las medidas cautelares y órdenes preliminares
Modificación, suspensión, revocación
ya sea a instancia de alguna de las partes o, en circunstancias excepcionales, previa notifi cación a las partes
Costas y daños y perjuicios
El solicitante de una medida cautelar o el peticionario de una orden preliminar será responsable
Sección 1. Medidas cautelares
Facultad del tribunal arbitral
para otorgar medidas cautelares
medida cautelar
á toda medida temporal, otorgada en
forma o no de laudo
Condiciones
convencer al tribunal arbitral de que:
de no otorgarse la medida cautelar es probable que se produzca algún daño
existe una posibilidad razonable de que su demanda sobre el fondo del litigio prospere
Sección 4. Reconocimiento y ejecución de medidas cautelares
La parte que solicite o haya obtenido el reconocimiento o la ejecución informará sin demora al tribunal de toda revocación, suspensión o modificación
El tribunal podrá exigir de la parte
solicitante que preste una garantía adecuada
Toda medida cautelar ordenada por un tribunal arbitral se reconocerá como vinculante y, salvo que el tribunal arbitral disponga otra cosa
El tribunal gozará de la misma competencia para dictar medidas cautelares al servicio de actuaciones arbitrales
CAPÍTULO V. SUSTANCIACIÓN DE LAS
ACTUACIONES ARBITRALES
Iniciación de las actuaciones arbitrales
se iniciarán en la fecha en que el
demandado haya recibido el requerimiento de someter esa controversia a arbitraje
Idioma
Las partes podrán acordar libremente el idioma o los idiomas que hayan de utilizarse en las actuaciones arbitrales
A falta de tal acuerdo, el tribunal arbitral determinará el idioma o los idiomas que hayan de emplearse en las actuaciones
El tribunal arbitral podrá ordenar que cualquier prueba documental vaya acompañada de una traducción
Lugar del arbitraje
Las partes podrán determinar libremente el lugar del arbitraje
el tribunal arbitral podrá reunirse en cualquier lugar
que estime apropiado
Demanda y contestación
el demandante deberá alegar los hechos en que se funda la demanda, los puntos controvertidos y el objeto de la demanda
cualquiera de las partes podrá modifi car o ampliar su demanda o contestación
Determinación del procedimiento
las partes tendrán libertad para convenir el procedimiento a que se haya de ajustar el tribunal arbitral
A falta de acuerdo, el tribunal arbitral podrá dirigir el arbitraje del modo que considere apropiado
Nombramiento de peritos por el tribunal arbitral
el tribunal arbitral
podrá nombrar uno o más peritos para que le informen sobre materias concretas
podrá solicitar a cualquiera de las partes que suministre al perito toda la información pertinente
Trato equitativo de las partes
Audiencias y actuaciones por escrito
el tribunal arbitral decidirá si han de celebrarse audiencias para la presentación de pruebas o para alegatos
Deberá notifi carse a las partes con sufi ciente antelación la celebración de las audiencias y las reuniones del tribunal arbitral
CAPÍTULO VI. PRONUNCIAMIENTO DEL LAUDO Y TERMINACIÓN DE LAS ACTUACIONES
Transacción
Si, durante las actuaciones arbitrales, las partes llegan a una transacción que resuelva el litigio, el tribunal arbitral dará por terminadas las actuaciones
Forma y contenido del laudo
El laudo se dictará por escrito y será firmado por el o los árbitros
Constarán en el laudo la fecha en que ha sido dictado y el lugar del arbitraje
Después de dictado el laudo, el tribunal lo notificará a cada una de las partes mediante entrega de una copia firmada
Adopción de decisiones cuando hay más de un árbitro
por mayoría de votos de todos los miembros
el árbitro presidente podrá decidir cuestiones de procedimiento, si así lo autorizan las partes
Terminación de las actuaciones
Las actuaciones arbitrales terminan con el laudo definitivo o por una orden del tribunal arbitral
El tribunal arbitral ordenará la terminación de las actuaciones arbitrales cuando:
las partes acuerden dar por terminadas las actuaciones
el tribunal arbitral compruebe que la prosecución de las actuaciones resultaría innecesaria o imposible
el demandante retire su demanda
CAPÍTULO VIII. RECONOCIMIENTO
Y EJECUCIÓN DE LOS LAUDOS
Motivos para denegar el reconocimiento o la ejecución
si dicho acuerdo no es válido en virtud de la ley a que las partes lo han sometido
que la parte contra la cual se invoca el laudo no ha sido debidamente notificada de la designación de un árbitro
que el laudo se refi ere a una controversia no prevista en el acuerdo de arbitraje o contiene decisiones que exceden los términos del acuerdo de arbitraje
que la composición del tribunal arbitral o el procedimiento arbitral no se han ajustado al acuerdo celebrado entre las partes
cuando el tribunal compruebe:
que, según la ley de este Estado, el objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje
que el reconocimiento o la ejecución del laudo serían contrarios al orden público de este Estado
CAPÍTULO VII. IMPUGNACIÓN DEL LAUDO
La petición de nulidad como único recurso contra un laudo arbitral
El laudo arbitral sólo podrá ser anulado si la parte que interpone la petición pruebe
que no ha sido debidamente notifi cada de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales
que el laudo se refiere a una controversia no prevista en el acuerdo de arbitraje
que una de las partes en el acuerdo de arbitraje estaba afectada por alguna incapacidad
que la composición del tribunal arbitral o el procedimiento arbitral no se han ajustado al acuerdo entre las partes
La petición de nulidad no podrá formularse después de transcurridos 3 meses contados desde la fecha de la recepción del laudo
El tribunal, podrá suspender las actuaciones de nulidad