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Función Electoral, images, XdrrFka9_400x400 - Coggle Diagram
Función Electoral
Art. 219, El consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones
Organizar, dirigir, vigilar y garantizar de manera transparente los procesos electores.
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Art. 217, La Función Electoral garantizara el ejercicio de los derechos que se expresen a través del sufragio.
Art. 224, los miembros del CNE y TCE serán designados por CPCCS, previa selección mediante concurso publico.
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Sus fallos y resoluciones constituirán jurisprudencia electoral y serán de ultima instancia y de cumplimiento inmediato.
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