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Sección II MANIFIESTO DE CARGA - Coggle Diagram
Sección II MANIFIESTO DE CARGA
Art. 36.- Fraccionamiento del documento de transporte
Cuando por situaciones operativas impiden presentar todas las mercancías en una declaración
Registro en ECUAPASS sin necesidad de emitir un nuevo documento de transporte
Autorizado por el Director Distrital de Aduana o su delegado
Autorizado en casos de mercancías bajo un mismo documento de transporte
Separación de la carga: en lugar autorizado para continuar despacho, reembarque u otro destino aduanero
Art. 34.- Elementos del Documento de transporte
Lugar y fecha del acuerdo de voluntades
Información sobre la recepción y entrega de la mercancía
Descripción de la carga
Tipo, naturaleza, cantidad, volumen, peso bruto y neto
Marcas especiales, tipo de unitarización y valor referencial
Datos de las partes involucradas
Embarcador (exportador, importador o intermediario)
Consignatario
Operador de transporte
Costos y intereses
Costos de transporte
Monto de intereses por demora en la entrega
Directrices del embarcador al operador de transporte
Lista de documentos entregados al operador
Detalles y guías específicas para cada tipo de transporte
Art. 33.- Elementos del Manifiesto de Carga
Info de conocimientos de embarque, guías aéreas o cartas de porte
Identificación de la unidad de carga (marítimo o fluvial)
Fechas de salida y llegada
Cantidad de bultos o mercancías a granel
Lugar de salida y destino
Peso e identificación genérica
Identificación del medio de transporte y transportista
Indicación de carga consolidada con número de documento de transporte
Mercancías peligrosas
Mercancías en tránsito
Registro separado de mercancías
Identificación explícita
Mercancías naufragas
Inclusión en el manifiesto de carga
Mercancías vía tráfico postal o courier
Contendrá la info de la guía máster/principal
Documentación de lastre
Ingresos o salidas sin carga ni pasajeros
Art. 32.- Mercancías movilizadas por sí mismas
Permanencia Definitiva
Plazos de creación del manifiesto definidos en el Art.31
Arribo Temporal y Nacionalización
Plazos de creación del manifiesto definidos en el Art.31
Importación
Creación del manifiesto por el funcionario aduanero competente, propietario, o representante autorizado
Exportación
Creación del manifiesto al momento de la salida del Distrito Final
Art. 31.- Consideraciones Generales
Entrega del Manifiesto de Carga por el Transportista
Debe realizarse a la Autoridad Aduanera
Puede ser a través de presentación física o transferencia electrónica
Transmisión del Manifiesto de Carga
Importaciones
Antes del arribo del medio de transporte
Mínimo 6 horas para puertos cercanos y 48 horas para los demás
Exportaciones
Hasta 48 horas después de la salida del medio de transporte
En el momento de la operación de cruce de frontera
Salida
Hasta 12 horas después de la salida del medio de transporte
Arribo
Antes de la llegada del medio de transporte, excepto vuelos superiores a 4 horas
Hasta antes de 2 horas del arribo
Consolidación de Carga
Importaciones Marítimas
Antes del arribo del medio de transporte
Importaciones Aéreas
Vuelos cortos
Hasta 4 horas después de la llegada
Vuelos largos de más de 4 horas
Hasta
antes de la llegada del medio
Exportaciones
Hasta 72 horas después de la transmisión del transportista
Movilización Propia de Mercancías
Por mar, río, aire o tierra
Transmisión electrónica del manifiesto de carga de importación por el funcionario aduanero
Solicitud debe hacerse dentro de 48 horas después del arribo
Art. 35.- Correcciones
Al manifiesto de carga
Hasta 1 día calendario posterior a la fecha de llegada
Plazos:
Importación de mercancías al granel
Hasta 3 días después de descarga
Exportaciones
Hasta 30 días posteriores a la salida
Unidades de carga vacías
Deben incluirse en el manifiesto de carga mediante un documento de transporte
Sanción por contravención en caso de cambio de condición posterior al envío
Sanciones y Multas
Multa en caso de realizar correcciones fuera de los plazos por cada transmisión
El envío tardío del manifiesto de carga de las unidades de carga vacías no acarreará multa ni sus correcciones
Multas al operador de transporte son intransferibles
Funcionarios competentes de la administración aduanera realizan correcciones detectadas en el control aduanero
Se considera corrección la eliminación de documentos de transporte