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SECCIÓN II MANIFIESTO DE CARGA - Coggle Diagram
SECCIÓN II
MANIFIESTO DE CARGA
Art. 32.- Mercancías movilizadas por sí mismas
Para el caso de mercancías movilizadas por sí mismas que arriban al país para su permanencia definitiva
los plazos para creación del manifiesto de carga serán aquellos definidos en el artículo anterior.
Si estas mercancías arriban temporalmente al país, y por alguna circunstancia
éste se nacionaliza,
el plazo máximo para la creación del manifiesto
En el caso de exportación de mercancías que se movilizan por sus propios medios
la creación del manifiesto será realizada por el funcionario aduanero competente
o por su propietario debidamente autorizado
al momento de su
salida del Distrito Final.
Para el caso de importación de mercancías que se movilizan por sus propios medios
la creación del manifiesto debe ser
realizada por el funcionario aduanero competente
o por su propietario o representante debidamente autorizado o legitimado.
Dicho documento será habilitante para la
presentación de la Declaración Aduanera.
Art. 34.- Elementos del Documento de transporte
el documento de transporte
deberá contener la siguiente información
Descripción de la carga (tipo, naturaleza, cantidad, volumen, peso bruto y neto, , marcas especiales, tipo de unitarización y valor referencial de la mercancía)
Costos de transporte y monto de los intereses por
demora en la entrega
Lugar y fecha en que fue recibida la mercancía por el operador de transporte, y lugar de destino donde deberá ser entregada
Instrucciones del embarcador (exportador, importador o intermediario) al operador de transporte con relación a la carga
Nombre y dirección del operador de transporte, del
embarcador y del consignatario
Lista de documentos entregados al operador de
transporte
Lugar y fecha de celebración del acuerdo de voluntades
Instrucciones y datos específicos de cada modo de
transporte.
Art. 36.- Fraccionamiento del documento de transporte
En los casos en que existieren mercancías que ingresaron al país al amparo de un mismo documento de transporte
y que por razones operativas las mismas no puedan ser presentadas en una misma declaración
autorizará al declarante el fraccionamiento del respectivo documento de transporte y la separación de la carga de ser el caso.
Art. 31.- Consideraciones Generales
El transportista de la mercancía deberá entregar a la Autoridad Aduanera el manifiesto de carga
En el caso de las importaciones efectuadas por vía
marítima
la transmisión del manifiesto de carga se
realizará antes del arribo del medio de transporte
mínimo 6 horas para los puertos cercanos
48 horas
para los demás.
En los casos en donde el tráfico de mercancías se
realice por vía terrestre (transporte internacional)
el manifiesto de carga y carta porte será entregado o transmitido a la Autoridad Aduanera de ser el caso
hasta el momento en que se realice la operación de
cruce de frontera
En el caso que el arribo o salida de las mercancías se
hubiere realizado por vía aérea
la transmisión electrónica del manifiesto de carga se deberá realizar para el caso del arribo
hasta antes de la llegada del
medio de transporte al territorio nacional
En caso de existir consolidación de carga, el
consolidador de carga o agente de carga
para las
exportaciones
hasta dos días hábiles después de la salida del medio de
transporte
en base a la información ya transmitida por el transportista efectivo operador del medio de transporte
Para las importaciones
transmitir la información de las importaciones individuales dentro del primer día hábil posterior al ingreso de la mercancía al depósito.
Art. 33.- Elementos del Manifiesto de Carga
el manifiesto de carga electrónico deberá contener la siguiente información
Fecha de salida y de llegada de las mercancías
Número de cada uno de los conocimientos de embarque, guías aérea o cartas de porte, según corresponda
Identificación del lugar de salida y de destino de las
mercancías
La identificación de la unidad de carga, en el caso del transporte marítimo
Identificación del medio de transporte, y transportista
Cantidad de bultos, o mercancías a granel, según
corresponda
El peso e identificación genérica de las mercancías
La indicación de carga consolidada en caso de que existiere, señalando el número de documento de transporte que la contiene.
En caso de existir mercancía peligrosa, esta deberá estar expresamente identificada como tal
en caso de existir mercancías en tránsito, deberán constar por separado.
Art. 35.- Correcciones
Las correcciones al manifiesto de
carga y documentos de transporte estarán
sujetas a las siguientes condiciones
Después de presentada la Declaración Aduanera sólo el SENAE podrá realizar correcciones
acarrearán la imposición de multa por falta reglamentaria con cargo al operador de transporte responsable
En el caso de importación de mercancías al granel
se podrá realizar correcciones al manifiesto de carga, dentro de las 48 horas siguientes a
la descarga de la mercancía
por su naturaleza contemplen en el campo descripción en el manifiesto de carga datos referenciales de flete, peso y cantidad
Posterior al plazo previsto en el literal precedente, y previo a la presentación de la DAU
se podrán realizar
correcciones a todos los campos
mismas que serán
sancionadas con multa por falta reglamentaria
En las exportaciones
las correcciones se podrán realizar en todos los campos y sin imposición de multa por falta reglamentaria
durante el período de validez de envío de la mercancía para cada orden de embarque de exportación.
Se podrán realizar correcciones a todos los campos, sin que constituya falta reglamentaria
siempre que dichos cambios se realicen hasta antes del tiempo máximo exigido para la transmisión del manifiesto de carga