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La tortura y el Protocolo de Estambul
Definición
Grave dolor físico o psicológico infligido a alguien con el fin de obtener una confesión o como medio de castigo.
Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (1985):
Acto intencional que inflige a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales con diversos propósitos.
Estatuto de Roma de la Comisión Preparatoria de la Corte Penal Internacional (1998):
Causar intencionalmente dolor a una persona bajo custodia, excluyendo sanciones lícitas.
Perspectiva de Amnistía Internacional (2001)
Dolor o sufrimiento infligido con el propósito de obtener información, castigar o intimidar.
Instrumentos para la Documentación de la Tortura:
"Protocolo de Estambul" la documentación, investigación y vigilancia de los derechos humanos.
Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura en México (1992):
Comete el delito de tortura el servidor público que, con motivo de sus atribuciones.
Para obtener información, confesión o castigar.
Convención de las Naciones Unidas (2001):
Acto intencional de infligir dolores o sufrimientos para obtener información, castigar por un acto cometido.
Perspectiva Social y Antropológica:
Endémica al desarrollo cultural, vinculada al ejercicio y sostenimiento del poder.
La tortura representa la máxima expresión de violencia humana, con impacto físico y simbólico.
Perspectiva Psicológica de la Tortura:
Busca la anulación de la voluntad y estructura psíquica de las personas
Relacionada con actos de perversión, donde la violencia se realiza para obtener placer sexual.
Conclusiones:
Reflexión sobre las implicaciones y efectos psicosociales de la tortura.
Destacar la importancia de la documentación psicológica para casos donde no hay lesiones físicas evidentes.
La evaluación psicológica es crucial para identificar secuelas y proponer la atención adecuada a las víctimas.