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Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional
Primera parte
Cap I Disposiciones generales
La presente ley se aplicará al arbitraje comercial internacional
Un arbitraje es internacional si
Las partes tienen sus establecimientos en estados diferentes
El lugar de arbitraje o el cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones está situado fuera del estado en el que las partes tienen sus establecimientos
Establecimientos de las partes
Si tiene más de un establecimiento, será el elegido el que guarde más relación con el acuerdo
Si no tiene establecimiento, se toma su residencia habitual
Definiciones
Arbitraje: Significa cualquier arbitraje con independencia de que
sea o no una institución arbitral permanente la que haya de ejercitarlo
Tribunal arbitral: tanto un solo árbitro como una pluralidad de árbitros
Tribunal: Un órgano del sistema judicial de un país
Artículo 2 A. Origen internacional y principios generales
Aprobado en el 39º período de sesiones en 2006.
Destaca la importancia del origen internacional de la ley y la promoción de la uniformidad en su aplicación.
Subraya la observancia de la buena fe.
Cuestiones no resueltas expresamente se resuelven según los principios generales de la ley.
Artículo 3. Recepción de comunicaciones escritas
Establece reglas para la recepción de comunicaciones escritas.
Salvo acuerdo contrario, se considera recibida al entregarla personalmente al destinatario o en su establecimiento, residencia habitual o domicilio postal.
Si no se encuentra ninguno de esos lugares tras una indagación razonable, se considera recibida si se envía al último lugar conocido del destinatario mediante carta certificada u otro medio con constancia de intento de entrega.
La comunicación se considera recibida en el día de la entrega.
Artículo 4. Renuncia al derecho a objetar
Destaca la importancia de expresar objeciones oportunamente ante incumplimientos de la ley o el acuerdo de arbitraje.
Una parte que continúa con el arbitraje, a pesar de conocer incumplimientos, y no objeta sin demora injustificada, renuncia al derecho de objetar.
Cap II Acuerdo de arbitraje
Opción I
Artículo 7. Definición y Forma del Acuerdo de Arbitraje
El "acuerdo de arbitraje" permite a las partes someter a arbitraje disputas surgidas en una relación jurídica.
Puede adoptar la forma de una cláusula compromisoria en un contrato o como un acuerdo independiente.
Debe constar por escrito, considerándose escrito si queda registrado de cualquier forma, incluyendo comunicaciones electrónicas.
La comunicación electrónica es válida si la información es accesible para su consulta posterior.
También se considera escrito si está incluido en un intercambio de escritos donde una parte afirma su existencia sin ser negada por la otra.
La referencia en un contrato a un documento con cláusula compromisoria constituye un acuerdo escrito si implica que la cláusula es parte del contrato.
Opción II
Artículo 8. Acuerdo de Arbitraje y Demanda ante un Tribunal
Un tribunal al que se someta un litigio objeto de un acuerdo de arbitraje enviará a las partes al arbitraje si lo solicita cualquiera de ellas, a menos que se compruebe su nulidad, ineffectividad o imposibilidad de ejecución.
Si se presenta una acción ante el tribunal, las actuaciones arbitrales pueden continuar y dictarse un laudo mientras la cuestión esté pendiente ante el tribunal.
Artículo 9. Acuerdo de Arbitraje y Medidas Cautelares
No es incompatible con el acuerdo de arbitraje que una parte solicite medidas cautelares a un tribunal antes o durante las actuaciones arbitrales, y que el tribunal las conceda.
Cap III Composición del tribunal
Artículo 10. Número de Árbitros
Las partes pueden determinar libremente el número de árbitros.
En ausencia de acuerdo, el tribunal estará compuesto por tres árbitros.
Artículo 11. Nombramiento de Árbitros
La nacionalidad no será un obstáculo para actuar como árbitro, salvo acuerdo contrario.
Las partes pueden acordar el procedimiento para el nombramiento de árbitros.
En ausencia de acuerdo, el procedimiento depende del número de árbitros.
Artículo 12. Motivos de Recusación
Un árbitro debe revelar cualquier circunstancia que pueda generar dudas sobre su imparcialidad.
Se recusa solo por dudas justificadas sobre imparcialidad o falta de cualificaciones acordadas.
Artículo 13. Procedimiento de Recusación
Las partes pueden acordar el procedimiento de recusación.
En ausencia de acuerdo, la parte que desee recusar debe enviar un escrito al tribunal exponiendo los motivos.
Si la recusación no prospera según el procedimiento acordado, la parte recusante puede solicitar una decisión a una autoridad competente.
Artículo 14. Falta o Imposibilidad de Ejercicio de Funciones
Si un árbitro no ejerce funciones por impedimento, renuncia, o desacuerdo sobre la remoción, cualquiera de las partes puede solicitar una decisión a una autoridad competente.
La renuncia o aceptación de terminación no implica aceptación de los motivos.
Artículo 15. Nombramiento de Árbitro Sustituto
En caso de cese, renuncia, remoción o expiración del mandato de un árbitro, se procede al nombramiento de un sustituto según el mismo procedimiento de designación original.
Cap IV Competencia del tribunal arbitral
Artículo 16. Facultad del Tribunal para Decidir sobre su Competencia
El tribunal tiene la facultad de decidir sobre su competencia, incluyendo excepciones sobre la existencia o validez del acuerdo de arbitraje.
La cláusula compromisoria en un contrato se considera un acuerdo independiente.
La nulidad del contrato no implica la nulidad automática de la cláusula compromisoria.
El tribunal puede decidir las excepciones como cuestión previa o en un laudo sobre el fondo.
Si se declara competente como cuestión previa, una parte puede solicitar al tribunal competente en los siguientes treinta días resolver la cuestión.
La resolución del tribunal competente es inapelable.
Mientras se espera la resolución, el tribunal arbitral puede continuar sus actuaciones y emitir un laudo.
La excepción de incompetencia debe presentarse al contestar, sin impedir que las partes designen un árbitro.
La excepción por exceso de mandato debe presentarse tan pronto como surja la materia que supuestamente exceda el mandato.
El tribunal puede considerar excepciones tardías si justificadas.
Capítulo IV A. Medidas Cautelares y Órdenes Preliminares
Sección 1. Medidas Cautelares
Artículo 17. Facultad del Tribunal para Otorgar Medidas Cautelares
El tribunal arbitral, a solicitud de una parte, puede otorgar medidas cautelares.
Medidas cautelares incluyen mantener el status quo, prevenir daño actual o inminente, preservar bienes ejecutables, y conservar pruebas relevantes.
Artículo 17 A. Condiciones para el Otorgamiento de Medidas Cautelares
Para medidas cautelares, la parte debe convencer al tribunal de daño irreparable y posibilidad razonable de éxito en la demanda.
Para la preservación de pruebas, los requisitos pueden variar según el criterio del tribunal.
Sección 2. Órdenes Preliminares
Artículo 17 B. Petición de una Orden Preliminar
A solicitud de una parte, se puede pedir una orden preliminar sin previo aviso a la otra parte para evitar obstrucciones a la medida cautelar.
El tribunal puede emitir una orden preliminar si la notificación previa podría frustrar la medida
Artículo 17 C. Régimen Específico de las Órdenes Preliminares
El tribunal notificará a todas las partes sobre la solicitud de medida cautelar y la orden preliminar, brindando oportunidad para defenderse.
La orden preliminar expira en veinte días, pero el tribunal puede modificarla o ratificarla después de notificar a la parte afectada.
Sección 3. Disposiciones Aplicables a las Medidas Cautelares y Órdenes Preliminares
Artículo 17 D. Modificación, Suspensión, Revocación
El tribunal puede modificar, suspender o revocar medidas cautelares, notificando a las partes.
Artículo 17 E. Exigencia de una Garantía
El tribunal puede exigir garantía al solicitante de medidas cautelares.
Garantía obligatoria para peticiones de órdenes preliminares, a menos que el tribunal lo considere innecesario.
Artículo 17 F. Comunicación de Información
El tribunal puede exigir a las partes informar cambios relevantes en las circunstancias de la medida cautelar.
El peticionario de una orden preliminar debe revelar cualquier circunstancia relevante antes de que la parte afectada pueda defenderse.
Artículo 17 G. Costas y Daños y Perjuicios
El solicitante es responsable de costas y daños si el tribunal determina posteriormente que la medida no debió otorgarse.
Sección 4. Reconocimiento y Ejecución de Medidas Cautelares
Artículo 17 H. Reconocimiento y Ejecución
Medidas cautelares son vinculantes y ejecutables al solicitarse ante el tribunal competente, independientemente del estado donde se hayan ordenado.
La parte debe informar al tribunal de cualquier revocación, suspensión o modificación de la medida.
Artículo 17 I. Motivos para Denegar el Reconocimiento o Ejecución
Se puede denegar el reconocimiento o ejecución si hay justificación según el artículo 36 o incumplimiento de la decisión sobre la garantía.
El tribunal no puede revisar el contenido de la medida cautelar en el proceso de reconocimiento o ejecución.
Sección 5. Medidas Cautelares Dictadas por el Tribunal
Artículo 17 J. Medidas Cautelares Dictadas por el Tribunal
El tribunal tiene la misma competencia para dictar medidas cautelares en arbitrajes, independientemente del país de jurisdicción, siguiendo sus procedimientos y considerando los rasgos distintivos del arbitraje internacional.
Cap. V Sustancias de las actuaciones arbitrales
Artículo 18. Trato Equitativo de las Partes
Se debe tratar a las partes con igualdad y brindar plena oportunidad para hacer valer sus derechos.
Artículo 19. Determinación del Procedimiento
Las partes pueden acordar el procedimiento arbitral.
En ausencia de acuerdo, el tribunal arbitral tiene la facultad de dirigir el arbitraje, incluyendo la determinación de la admisibilidad y pertinencia de pruebas.
Artículo 20. Lugar del Arbitraje
Las partes eligen libremente el lugar del arbitraje.
El tribunal arbitral puede reunirse en cualquier lugar para deliberaciones, audiencias, o examinar bienes, a menos que las partes acuerden lo contrario.
Artículo 21. Iniciación de las Actuaciones Arbitrales
Las actuaciones inician cuando el demandado recibe el requerimiento de someter la controversia a arbitraje, a menos que las partes acuerden otra fecha.
Artículo 22. Idioma
Las partes acuerdan el idioma de las actuaciones; de lo contrario, el tribunal arbitral lo determina.
El tribunal puede exigir traducciones de documentos al idioma acordado.
Artículo 23. Demanda y Contestación
El demandante presenta los hechos, puntos controvertidos y objeto de la demanda.
Salvo acuerdo contrario, las partes pueden modificar sus demandas o contestaciones.
Artículo 24. Audiencias y Actuaciones por Escrito
El tribunal decide sobre audiencias o procedimientos basados en documentos, salvo acuerdo distinto.
Se notifica a las partes con antelación sobre audiencias y reuniones; se comparte información relevante.
Artículo 25. Rebeldía de una de las Partes
Si una parte no presenta demanda o contestación, el tribunal toma medidas según la situación, evitando que la omisión sea una aceptación de alegaciones.
Artículo 26. Nombramiento de Peritos por el Tribunal Arbitral
El tribunal puede nombrar peritos para informar sobre materias específicas.
Los peritos pueden participar en audiencias para responder preguntas y discutir puntos controvertidos.
Artículo 27. Asistencia de los Tribunales para la Práctica de Pruebas
El tribunal arbitral o una parte, con aprobación del tribunal, puede solicitar asistencia de un tribunal competente para practicar pruebas, dentro de su competencia y normas aplicables.
Cap VI Pronunciamiento del laudo y terminación de las actuaciones
Artículo 28. Normas Aplicables al Fondo del Litigio
El tribunal decide conforme a las normas de derecho elegidas por las partes. Si no hay elección, se aplica la ley determinada por las normas de conflicto o, si autorizado por las partes, decidirá ex aequo et bono.
Artículo 29. Adopción de Decisiones con Más de un Árbitro
Las decisiones se toman por mayoría de votos, salvo acuerdo en contrario. El árbitro presidente puede decidir cuestiones de procedimiento si lo autorizan las partes o todos los miembros.
Artículo 30. Transacción
Si las partes llegan a una transacción durante el arbitraje, el tribunal la reflejará en un laudo si ambas lo solicitan y no hay oposición.
El laudo de la transacción tiene la misma validez que cualquier otro sobre el fondo del litigio.
Artículo 31. Forma y Contenido del Laudo
El laudo es escrito y firmado por los árbitros. En casos con más de un árbitro, bastan las firmas de la mayoría.
Debe ser motivado, salvo acuerdo distinto. Se incluye la fecha y lugar del arbitraje.
Después de emitido, se notifica a ambas partes mediante una copia firmada.
Artículo 32. Terminación de las Actuaciones
Las actuaciones terminan con el laudo definitivo o por orden del tribunal arbitral
El tribunal ordena la terminación si:
a) El demandante retira su demanda, a menos que el demandado se oponga con interés legítimo.
b) Las partes acuerdan la terminación.
c) El tribunal encuentra que continuar es innecesario o imposible.
Artículo 33. Corrección e Interpretación del Laudo y Laudo Adicional
Dentro de 30 días desde el laudo, una parte puede pedir correcciones por error. También, las partes pueden pedir interpretación.
El tribunal puede corregir errores por iniciativa propia en 30 días.
En 30 días desde el laudo, una parte puede pedir un laudo adicional respecto a reclamaciones omitidas. El tribunal puede extender el plazo si es necesario.
El artículo 31 se aplica a correcciones, interpretaciones y laudos adicionales.
Cap VII Impugnación del laudo
Artículo 34. La Petición de Nulidad como Único Recurso contra un Laudo Arbitral
La impugnación de un laudo solo procede mediante una petición de nulidad ante un tribunal, según los párrafos 2 y 3 de este artículo.
El tribunal puede anular el laudo si:
a) La parte que presenta la petición prueba:
i) Incapacidad de una parte en el acuerdo de arbitraje.
ii) Falta de notificación de la designación de un árbitro.
iii) Controversia no prevista en el acuerdo de arbitraje o decisiones más allá de sus términos.
iv) Incumplimiento del acuerdo de las partes o de la ley.
b) El tribunal verifica:
i) La no susceptibilidad de la controversia al arbitraje según la ley.
ii) Contrariedad del laudo al orden público del Estado.
La petición de nulidad debe presentarse en tres meses desde la recepción del laudo o, si hay una petición bajo el Artículo 33, desde la resolución de esta.
El tribunal, al recibir la solicitud de anulación, puede suspender el proceso de nulidad, a solicitud de una parte, para dar al tribunal arbitral oportunidad de reanudar las actuaciones o tomar medidas que eliminen los motivos de la petición de nulidad.
Cap VIII Reconocimiento y ejeccución del los laudos
Artículo 35. Reconocimiento y Ejecución
Un laudo arbitral, sin importar el país en que se dicte, será vinculante y ejecutable tras una petición escrita al tribunal competente, según lo dispuesto en este artículo y el artículo 36.
La parte que invoque un laudo debe presentar el original o una copia. Si no está en un idioma oficial del Estado, el tribunal puede solicitar una traducción.
Artículo 36. Motivos para Denegar el Reconocimiento o Ejecución
Se puede denegar el reconocimiento o ejecución de un laudo, en cualquier país, si
a) A solicitud de la parte contra la que se invoca, esta prueba ante el tribunal del país donde se solicita el reconocimiento o ejecución:
i) Incapacidad de una parte en el acuerdo de arbitraje o invalidez según la ley acordada o la ley del país del laudo.
ii) Falta de notificación de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales.
iii) Controversia no prevista en el acuerdo o decisiones que exceden sus términos, con excepciones.
iv) Incumplimiento del acuerdo o de la ley del país del arbitraje respecto a la composición o procedimiento.
v) La no obligatoriedad, anulación o suspensión del laudo por un tribunal del país del laudo.
b) Si el tribunal comprueba:
i) La no susceptibilidad de la controversia al arbitraje según la ley.
ii) Que el reconocimiento o ejecución sería contrario al orden público del Estado.
Si se ha pedido la nulidad o suspensión del laudo, el tribunal que decide sobre el reconocimiento o ejecución puede aplazar su decisión y ordenar garantías apropiadas a la parte solicitante.
Segunda Parte: Nota Explicativa de la CNUDMI sobre la Ley Modelo de Arbitraje Comercial Internacional de 1985 (Enmendada en 2006)
A) Antecedentes de la ley modelo
Antecedentes y Aprobación
Aprobada por la CNUDMI en 1985.
Enmendada en 2006 (párrafos 4, 19, 20, 27, 29 y 53).
Asamblea General recomendó su examen y adopción.
Fundamento y Alcance
Base sólida para armonización de leyes nacionales.
Regula todo el proceso arbitral, desde acuerdo hasta ejecución.
Consenso global sobre principios del arbitraje internacional.
Aceptable para diversos Estados y sistemas económicos.
Adoptada como pauta legislativa internacional.
Flexibilidad y Armonización
Forma de Ley Modelo para armonización y modernización.
Flexibilidad para la preparación de nuevas leyes.
Se alienta a minimizar modificaciones para armonización efectiva.
Fomenta confianza en la legislación de arbitraje.
Enmiendas de 2006
Añadido el artículo 2A para facilitar la interpretación.
Revisión del artículo 7 sobre forma del acuerdo de arbitraje.
Inclusión del capítulo IV A sobre medidas cautelares y órdenes preliminares.
Insuficiencia de Leyes Nacionales
Disparidades y falta de adecuación en leyes nacionales.
Inadecuación para casos internacionales.
Leyes anticuadas o fragmentarias.
Necesidad de armonización y perfeccionamiento.
Inconsistencias y Expectativas no Satisfechas
Leyes equiparando arbitraje a litigios estatales.
Principios locales tradicionales aplicados a casos internacionales.
Frustración de expectativas de las partes.
Necesidad de soluciones legislativas para cuestiones procesales.
Objetivo de la Ley Modelo
Disminuir riesgos y frustraciones en arbitraje internacional.
Proporcionar soluciones aceptables y uniformes.
Mejorar confianza en la legislación de arbitraje.
Disparidad entre Leyes Nacionales
Amplia variabilidad en leyes nacionales.
Problemas en arbitraje internacional debido a falta de familiaridad.
Dificultades para obtener información precisa.
Ley Modelo facilita reconocimiento y comprensión internacional.
Inseguridad y Elección del Lugar del Arbitraje
Inseguridad sobre ley local afecta proceso arbitral.
Puede influir en elección del lugar del arbitraje.
Ley Modelo mejora posibilidades de elección y facilita procedimientos.
B) Características mas destacadas de la Ley Modelo
Establece un régimen jurídico adaptado para resolver problemas y disparidades en las leyes nacionales.
Define y amplía el ámbito de aplicación del arbitraje internacional.
No proporciona una definición estricta de "comercial".
Aplicación territorial con excepciones específicas.
Limita la intervención judicial, especialmente en nombramiento de árbitros y nulidad del laudo.
Detalla el acuerdo de arbitraje, haciendo hincapié en la forma y el reconocimiento por tribunales judiciales.
Aborda la compatibilidad de medidas cautelares con el acuerdo de arbitraje.
Promueve la uniformidad con la Convención de Nueva York y considera el uso creciente del comercio electrónico.
Composición del tribunal arbitral:
Detalles sobre el nombramiento, recusación, terminación del mandato y sustitución de árbitros.
Reconoce la libertad de las partes para determinar el procedimiento.
Normas supletorias para resolver dificultades en el proceso de nombramiento y recusación.
Competencia del tribunal arbitral:
"Kompetenz-Kompetenz" y separabilidad de la cláusula compromisoria.
Supervisión judicial de la competencia del tribunal arbitral.
Facultad de otorgar medidas cautelares y órdenes preliminares.
Sustanciación de las actuaciones arbitrales:
Marco jurídico para actuaciones equitativas y eficaces.
Derechos procesales fundamentales de las partes.
Libertad de las partes para determinar el procedimiento.
Pronunciamiento del laudo y terminación de las actuaciones:
Tribunal decide según normas de derecho elegidas por las partes.
Posibilidad de decidir ex aequo et bono.
Laudo debe ser escrito, motivado y firmado por mayoría de votos.
Impugnación del laudo:
Recurso único de petición de nulidad.
Motivos de nulidad enumerados de manera exhaustiva.
Reconocimiento y ejecución de los laudos:
Uniformidad en el tratamiento de laudos internacionales.
Laudo reconocido como vinculante y ejecutable.
Motivos para denegar reconocimiento o ejecución siguen la Convención de Nueva York.