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Sección II MANIFIESTO DE CARGA, image, image, image, image, image, image,…
Sección II
MANIFIESTO DE CARGA
Art. 31.- Consideraciones Generales
El transportista entrega el manifiesto de carga
vía aérea
transmisión electrónica del manifiesto de carga
hasta antes de la llegada del medio de transporte al territorio nacional
tiempo de vuelo superior a 4 horas
hasta antes de 2 horas del arribo
consolidación de carga
exportaciones
a hasta 72 horas posteriores a la transmisión del manifiesto de carga
importaciones
ámbito marítimo
a hasta 72 horas posteriores a la transmisión del manifiesto de carga
ámbito aéreo
hasta 4 horas después de la llegada del medio para vuelos de duración inferior a 4 horas
hasta antes de la llegada del medio para vuelos de duración superior a 4 horas
vía terrestre
el manifiesto de carga y carta porte será entregado o transmitido a la Autoridad Aduanera
mercancías que se movilizan por sí mismas
debe solicitar la transmisión, dentro de las 48 horas, contadas a partir de su arribo al país
importaciones por vía marítima
importaciones
antes del arribo del medio de transporte
mínimo 6 horas para puertos cercanos y de 48 horas para los demás
exportaciones
hasta 48 horas después de la salida del medio de transporte
Art. 32.- Mercancías movilizadas por sí mismas.
creación del manifiesto
realizada por
funcionario aduanero competente
propietario o representante debidamente autorizado o legitimado
los plazos se definen en el artículo anterior
Art. 34.- Elementos del Documento de transporte
Lugar y fecha en que fue recibida la mercancía por el operador de transporte, y lugar de destino donde deberá ser entregada
Descripción de la carga
Nombre y dirección del operador de transporte, del embarcador y del consignatario
Costos de transporte y monto de los intereses por demora en la entrega
Lugar y fecha de celebración del acuerdo de voluntades
Instrucciones del embarcador al operador de transporte con relación a la carga
Lista de documentos entregados al operador de transporte
Instrucciones y datos específicos de cada modo de transporte
Art. 35.- Correcciones
documento de transporte
información relativa a las unidades de carga vacías
eliminación de documentos de transporte del manifiesto de carga
en exportaciones
hasta 30 días calendario posteriores a la salida de la mercancía
las multas son intransferibles
importación de mercancías al granel
hasta tres 3 calendario, posteriores a la
finalización de la descarga
hasta un día calendario posterior a la fecha de llegada del medio de transporte
fuera de este plazo acarrea una multa
Art. 33.- Elementos del Manifiesto de Carga
Identificación del lugar de salida y de destino de las mercancías
Fecha de salida y de llegada de las mercancías
Identificación del medio de transporte, y transportista
Información completa de cada uno de los conocimientos de embarque, guías aéreas o cartas de porte
La identificación de la unidad de carga, en el caso del transporte marítimo o fluvial
Cantidad de bultos, o mercancías a granel
El peso e identificación genérica de las mercancías
La indicación de carga consolidada en caso de que existiere, señalando el número de documento de transporte que la contiene
Art. 36.- Fraccionamiento del documento de transporte
cuando varias mercancías ingresaron al país al amparo de un mismo documento de transporte
si no puedan ser presentadas en una misma declaración
el Director Distrital del SENAE
autorizará al declarante el fraccionamiento
Se debe registrar en el sistema informático