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SECCIÓN II MANIFIESTO DE CARGA - Coggle Diagram
SECCIÓN II
MANIFIESTO DE CARGA
Art. 31.- Consideraciones Generales
El transportista de la mercancía está obligado a presentar el manifiesto de carga a la Autoridad Aduanera. Esta presentación puede realizarse físicamente o a través de la transferencia electrónica de datos, siguiendo ciertas reglas establecidas.
a) Importaciones y Exportaciones por Vía Marítima:
Importaciones: La transmisión del manifiesto de carga debe realizarse antes del arribo del medio de transporte, con un mínimo de 6 horas para puertos cercanos y 48 horas para los demás.
Exportaciones: La transmisión electrónica del manifiesto de carga para exportaciones por vía marítima debe realizarse hasta doce horas después de la salida del medio de transporte.
b) Transporte Internacional por Vía Terrestre:
En el transporte internacional por vía terrestre, el manifiesto de carga y la carta porte se entregarán o transmitirán a la Autoridad Aduanera en el momento en que se realice la operación de cruce de frontera.
c) Arribo o Salida por Vía Aérea:
Arribo: En caso de arribo por vía aérea, la transmisión electrónica del manifiesto de carga debe realizarse antes de la llegada del medio de transporte al territorio nacional. Si el tiempo de vuelo es superior a cuatro horas, la transmisión debe hacerse hasta dos horas antes del arribo.
Salida: Para las salidas por vía aérea, la transmisión del manifiesto debe realizarse hasta doce horas después de la salida del medio de transporte.
d) Consolidación de Carga:
Exportaciones: En caso de consolidación de carga, el consolidador de carga o agente debe transmitir electrónicamente el manifiesto de carga de cada exportador hasta dos días hábiles después de la salida del medio de transporte, basándose en la información proporcionada por el transportista efectivo.
Importaciones: Para las importaciones, el consolidador de carga debe transmitir la información de las importaciones individuales dentro del primer día hábil posterior al ingreso de la mercancía al depósito.
Art. 32.- Mercancías movilizadas por sí mismas
En el caso de importación de mercancías que se desplazan por sus propios medios, el manifiesto debe ser creado por el funcionario aduanero competente o por su propietario o representante debidamente autorizado. Este documento habilita la presentación de la Declaración Aduanera.
Si las mercancías llegan al país para su permanencia definitiva, los plazos para la creación del manifiesto son los establecidos en el artículo anterior. En el caso de arribo temporal y nacionalización dentro del plazo otorgado por la autoridad de transporte, el plazo máximo para la creación del manifiesto no debe exceder el definido en el artículo anterior.
Para la exportación de mercancías que se mueven por sus propios medios, la creación del manifiesto se lleva a cabo por el funcionario aduanero competente o por su propietario debidamente autorizado en el momento de su salida del Distrito Final.
Art. 34.- Elementos del Documento de transporte
a) Lugar y Fecha de Celebración del Acuerdo de Voluntades:
Debe especificar el lugar y la fecha en que se llevó a cabo el acuerdo voluntario entre las partes involucradas.
b) Nombre y Dirección del Operador de Transporte, Embarcador y Consignatario:
Se deben proporcionar los nombres y direcciones del operador de transporte, del embarcador (exportador, importador o intermediario) y del consignatario (a quien se entregará la carga en destino).
c) Lugar y Fecha de Recepción de la Mercancía y Lugar de Destino:
Debe indicar el lugar y la fecha en que el operador de transporte recibió la mercancía, así como el lugar de destino donde se entregará la carga.
d) Descripción de la Carga:
Incluye detalles como tipo, naturaleza, cantidad, volumen, peso bruto y neto, marcas especiales, tipo de unitarización y el valor referencial de la mercancía.
e) Costos de Transporte y Monto de Intereses por Demora en la Entrega:
Debe especificar los costos asociados al transporte y el monto de los intereses en caso de demora en la entrega.
f) Instrucciones del Embarcador al Operador de Transporte:
Contiene las instrucciones dadas por el embarcador (exportador, importador o intermediario) al operador de transporte con respecto a la carga.
g) Lista de Documentos Entregados al Operador de Transporte:
Enumera los documentos entregados al operador de transporte en relación con la mercancía.
h) Instrucciones y Datos Específicos de Cada Modo de Transporte:
Incluye las instrucciones y datos específicos relacionados con cada modo de transporte utilizado para el envío de la mercancía.
Art. 33.- Elementos del Manifiesto de Carga
El manifiesto de carga electrónico debe contener, además de otros requisitos establecidos en normas especiales o internacionales, la siguiente información obligatoria.
a) Identificación del Medio de Transporte y Transportista:
Debe incluir información que permita identificar claramente el medio de transporte y la entidad transportista responsable.
b) Identificación del Lugar de Salida y Destino de las Mercancías:
Se debe especificar de manera precisa el lugar de salida y el destino de las mercancías.
d) Número de Conocimientos de Embarque, Guías Aéreas o Cartas de Porte:
Se deben proporcionar los números de cada uno de los documentos asociados, como conocimientos de embarque, guías aéreas o cartas de porte.
e) Identificación de la Unidad de Carga (En Transporte Marítimo):
En el caso del transporte marítimo, se requiere la identificación de la unidad de carga utilizada.
f) Cantidad de Bultos o Mercancías a Granel:
Se debe indicar la cantidad de bultos o la información relevante sobre las mercancías a granel, según corresponda.
c) Fecha de Salida y Llegada de las Mercancías:
Debe indicarse la fecha en que las mercancías salieron y la fecha estimada o real de llegada.
g) Peso e Identificación Genérica de las Mercancías:
Debe incluir el peso de las mercancías y una identificación genérica que describa la naturaleza de las mismas.
h) Indicación de Carga Consolidada (si aplica):
En caso de carga consolidada, se debe indicar esta condición y señalar el número de documento de transporte que la contiene.
Art. 35.- Correcciones.
Las correcciones al manifiesto de carga y documentos de transporte, sin perjuicio de posibles sanciones administrativas, deben cumplir con las siguientes condiciones:
a) Se permiten correcciones en todos los campos del manifiesto de carga antes del plazo máximo establecido para su transmisión, sin incurrir en falta reglamentaria.
b) Después de dicho plazo pero antes de la presentación de la Declaración Aduanera Única (DAU), las correcciones estarán sujetas a multa por falta reglamentaria, según el procedimiento establecido por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
c) Una vez presentada la Declaración Aduanera, solo el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador puede realizar correcciones al Documento de Transporte y/o al Manifiesto de Carga. Estas correcciones conllevan multas por falta reglamentaria, siendo responsabilidad del operador de transporte corregir los errores.
d) Para importaciones de mercancías al granel con datos referenciales de flete, peso y cantidad en el campo descripción del manifiesto de carga, se permiten correcciones dentro de las 48 horas siguientes a la descarga, sin imposición de multa por falta reglamentaria.
e) En exportaciones, se permiten correcciones en todos los campos sin multa durante el período de validez de envío de la mercancía para cada orden de embarque. Después de este tiempo pero antes de la transmisión de la Declaración Aduanera de exportación, las correcciones están sujetas a multas por falta reglamentaria por cada documento de transporte corregido.
Art. 36.- Fraccionamiento del documento de transporte
Cuando hay mercancías que ingresaron al país bajo un mismo documento de transporte y no pueden presentarse juntas en una sola declaración por razones operativas, el Director Distrital del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador o su delegado autorizará al declarante a fraccionar el documento de transporte y separar la carga si es necesario. Esta operación debe llevarse a cabo en un lugar autorizado, permitiendo así continuar con el despacho de las mercancías, el reembarque u otro destino aduanero apropiado. El fraccionamiento se registrará en el sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, sin necesidad de emitir un nuevo documento de transporte.