Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial - Coggle Diagram
Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial
Resoluciones sobre Arbitraje Comercial Internacional de la ONU
Resolución 40/72 (11 de diciembre de 1985)
Valor del arbitraje en solucionar controversias internacionales.
Establecimiento de la Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional por la Comisión de la ONU para el Derecho Mercantil Internacional.
Contribución al desarrollo de relaciones económicas internacionales armoniosas.
Aprobación de contratos con Ford, GM y Stellantis por el UAW.
Lanzamiento de la campaña sindical para sindicalizar empleados de 13 fabricantes de automóviles, duplicando el tamaño del UAW.
Enfoque dramático bajo el liderazgo de Shawn Fain.
Propuesta de sincronizar contratos sindicales para una posible huelga general en mayo de 2028.
Resolución 61/33 (4 de diciembre de 2006)
Reconocimiento del valor del arbitraje en relaciones comerciales internacionales.
Referencia a la Resolución 40/72 sobre la Ley Modelo de Arbitraje Comercial Internacional.
Reconocimiento de la necesidad de ajustar la Ley Modelo a prácticas actuales del comercio internacional.
Revisión de la Ley Modelo sobre la forma del acuerdo de arbitraje y medidas cautelares.
Mejora significativa en el funcionamiento de la Ley Modelo.
Expresión de agradecimiento a la Comisión de la ONU para el Derecho Mercantil Internacional.
Recomendación a los Estados de adoptar favorablemente la Ley Modelo revisada.
Agradecimiento por la recomendación sobre la interpretación de la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras.
Solicitud al Secretario General para difundir ampliamente los artículos revisados y la recomendación.
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: Ámbito de aplicación
La ley se aplica al arbitraje comercial internacional.
Aplicación sin perjuicio de tratados bilaterales o multilaterales.
Excepciones en los artículos 8, 9, 17 H, 17 I, 17 J, 35 y 36.
Aplicación territorial limitada al lugar del arbitraje en este Estado.
Enmienda en 2006
Modificación del párrafo 2 del artículo 1 por la Comisión en su 39º período de sesiones.
Criterios para arbitraje internacional
Arbitraje es internacional si:
a) Partes en un acuerdo tienen establecimientos en Estados diferentes.
b) El lugar del arbitraje está fuera del Estado de establecimiento de las partes.
c) Partes acuerdan expresamente que la cuestión abordada abarca más de un Estado.
Detalles adicionales
Establecimiento para partes con más de uno se selecciona por relación más estrecha con el acuerdo de arbitraje.
Si una parte no tiene establecimiento, se considera su residencia habitual.
Limitaciones
La Ley no afecta otras leyes del Estado que excluyen ciertas controversias del arbitraje o permiten el arbitraje bajo condiciones diferentes.
Artículo 2: Definiciones y Reglas de Interpretación
a) "Arbitraje"
Incluye cualquier arbitraje, independientemente de si es realizado por una institución arbitral permanente.
b) "Tribunal Arbitral"
Puede ser un solo árbitro o una pluralidad de árbitros.
c) "Tribunal"
Órgano del sistema judicial de un país.
d) Facultad de Decidir Libremente
Facultad de las partes para decidir libremente sobre un asunto incluye la autorización a un tercero, incluida una institución, para tomar esa decisión.
e) Referencia a Acuerdos
Una disposición que se refiere a un acuerdo incluye todas las disposiciones del reglamento de arbitraje mencionado en ese acuerdo.
f) Demanda y Reconvención
Una disposición que se refiere a una demanda se aplica también a una reconvención. Lo mismo aplica a la contestación y la contestación a la reconvención, excepto en casos específicos.
Artículo 2A: Origen Internacional y Principios Generales
1) Interpretación de la Ley
Consideración del origen internacional y la necesidad de promover la uniformidad de su aplicación y la observancia de la buena fe.
2) Resolución de Cuestiones No Resueltas
Cuestiones no resueltas se dirimen según los principios generales en los que se basa la Ley.
Artículo 3: Recepción de Comunicaciones Escritas
1) Salvo Acuerdo en Contrario de las Partes
a) Consideración de comunicación recibida:
Personalmente al destinatario o en su establecimiento, residencia habitual o domicilio postal.
Si no se descubre, se considera recibida en el último lugar conocido por carta certificada u otro medio.
b) Día de recepción: el día de la entrega.
2) Excepción a Procedimientos Judiciales
No se aplica a comunicaciones en procedimientos judiciales.
Artículo 4: Renuncia al Derecho a Objetar
La parte que continúa el arbitraje, a pesar del incumplimiento de la Ley o del acuerdo de arbitraje, sin expresar objeción, renuncia a su derecho a objetar.
Artículo 5: Alcance de la Intervención del Tribunal
No intervención de tribunal a menos que la Ley lo disponga explícitamente.
Artículo 6: Tribunal u Otra Autoridad para Cumplimiento de Funciones
Funciones de asistencia y supervisión durante el arbitraje (Artículos 11, 13, 14, 16 y 34) serán ejercidas por el tribunal o autoridad designada por cada Estado al promulgar la Ley Modelo.
CAPÍTULO II. ACUERDO DE ARBITRAJE
Opción I - Artículo 7: Definición y Forma del Acuerdo de Arbitraje
1) Definición del Acuerdo de Arbitraje
Acuerdo por el cual las partes deciden someter a arbitraje todas o ciertas controversias en una relación jurídica, contractual o no.
Puede ser una cláusula compromisoria en un contrato o un acuerdo independiente.
2) Requisitos del Acuerdo de Arbitraje
Debe constar por escrito.
Puede ser escrito incluso si se establece verbalmente o por otros medios.
Cumplimiento con comunicación electrónica.
También se cumple mediante intercambio de escritos de demanda y contestación.
6) Referencia en un Contrato
La referencia a un documento con cláusula compromisoria es un acuerdo de arbitraje escrito.
Opción II - Artículo 7: Definición del Acuerdo de Arbitraje
Definición del Acuerdo de Arbitraje
Acuerdo en el que las partes deciden someter a arbitraje todas o ciertas controversias en una relación jurídica, contractual o no.
Artículo 8: Acuerdo de Arbitraje y Demanda en un Tribunal
1) Remisión al Arbitraje por el Tribunal
El tribunal remitirá a las partes al arbitraje si lo solicita cualquiera de ellas al presentar el primer escrito sobre el fondo del litigio, a menos que el acuerdo sea nulo, ineficaz o de ejecución imposible.
2) Inicio o Continuación de Actuaciones Arbitrales
A pesar de la acción presentada, se puede iniciar o continuar el arbitraje y emitir un laudo mientras la cuestión esté pendiente ante el tribunal.
Artículo 9: Acuerdo de Arbitraje y Medidas Cautelares por el Tribunal
La solicitud y concesión de medidas cautelares por un tribunal no es incompatible con un acuerdo de arbitraje, ya sea antes o durante el arbitraje.
CAPÍTULO III. COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
Artículo 10: Número de Árbitros
Las partes pueden determinar libremente el número de árbitros.
A falta de acuerdo, se designarán tres árbitros.
Artículo 11: Nombramiento de Árbitros
La nacionalidad no es un obstáculo, a menos que las partes acuerden lo contrario.
Las partes pueden acordar el procedimiento de nombramiento.
Nombramiento por partes en arbitraje con tres árbitros.
Tribunal u otra autoridad puede intervenir si hay incumplimiento en el procedimiento de nombramiento.
Artículo 12: Motivos de Recusación
Revelación de circunstancias que puedan generar dudas sobre imparcialidad.
Recusación solo por dudas justificadas sobre imparcialidad, independencia o falta de calificaciones acordadas.
Artículo 13: Procedimiento de Recusación
Partes pueden acordar procedimiento de recusación.
Procedimiento estándar si no hay acuerdo.
Tribunal arbitral decide sobre recusación; decisión inapelable.
Posibilidad de solicitud a tribunal u otra autoridad en caso de rechazo de la recusación.
Artículo 14: Falta o Imposibilidad de Ejercicio de Funciones
Cese en el cargo si impedimento en el ejercicio de funciones.
Resolución de desacuerdos sobre cese por tribunal u otra autoridad.
Renuncia o remoción acordada por partes.
Aceptación de término del mandato no implica aceptación de motivos de cese.
Artículo 15: Nombramiento de un Árbitro Sustituto
Nombramiento de un árbitro sustituto en los siguientes casos:
Cese en el cargo según los artículos 13 o 14.
Renuncia por cualquier motivo.
Remoción por acuerdo de las partes.
Expiración de mandato por cualquier causa.
Procedimiento de nombramiento del sustituto:
Sigue el mismo procedimiento que el árbitro que se está sustituyendo.
CAPÍTULO IV: COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ARBITRAL
Artículo 16. Facultad del tribunal arbitral para decidir
Facultad del Tribunal Arbitral para Decidir sobre su Competencia
El tribunal arbitral tiene la autoridad para determinar su propia competencia.
Incluye la capacidad para abordar excepciones sobre la existencia o validez del acuerdo de arbitraje.
Cláusula Compromisoria como Acuerdo Independiente
La cláusula compromisoria, parte de un contrato, se considera un acuerdo independiente de otras estipulaciones del contrato.
La anulación del contrato por el tribunal arbitral no implica automáticamente la invalidez de la cláusula compromisoria.
Planteamiento de Excepciones por Incompetencia
La excepción de incompetencia del tribunal arbitral debe presentarse al presentar la contestación.
Las partes pueden plantear la excepción aunque hayan designado un árbitro o participado en su designación.
Exceso de Mandato del Tribunal Arbitral
La excepción basada en el exceso de mandato del tribunal debe presentarse cuando surja la cuestión durante las actuaciones arbitrales.
El tribunal puede considerar válida una excepción presentada más tarde si justifica la demora.
Decisión de Excepciones como Cuestión Previa o en el Laudo
El tribunal arbitral puede decidir las excepciones mencionadas como cuestión previa o en un laudo sobre el fondo.
Si se declara competente como cuestión previa, cualquiera de las partes puede solicitar al tribunal competente (artículo 6) que resuelva la cuestión.
La resolución del tribunal competente es inapelable.
Mientras espera la resolución, el tribunal arbitral puede continuar sus actuaciones y emitir un laudo.
A. MEDIDAS CAUTELARES
Y ÓRDENES PRELIMINARES
Medidas Cautelares
Artículo 17 - Facultad del Tribunal Arbitral
Tribunal puede otorgar medidas cautelares a instancia de una parte.
Definición de medidas cautelares.
Artículo 17 A - Condiciones para el Otorgamiento
Requisitos para medidas cautelares.
Aplicación a solicitudes específicas.
Órdenes Preliminares
Artículo 17 B - Petición y Condiciones
Posibilidad de solicitar órdenes preliminares.
Condiciones y notificación.
Artículo 17 C - Régimen Específico
Procedimientos y duración de órdenes preliminares.
Disposiciones Generales
Artículo 17 D - Modificación y Revocación
Tribunal puede modificar, suspender o revocar medidas cautelares.
Artículo 17 E - Exigencia de Garantía
Posibilidad de requerir garantía.
Artículo 17 F - Comunicación de Información
Obligación de informar sobre cambios relevantes.
Responsabilidad y Costas
Artículo 17 G - Costas y Daños
Responsabilidad por costas y daños si la medida resulta injustificada.
Reconocimiento y Ejecución
Artículo 17 H - Reconocimiento y Ejecución
Reconocimiento y ejecución de medidas cautelares.
Obligación de informar cambios o revocaciones.
Artículo 17 I - Motivos de Denegación
Razones para denegar reconocimiento o ejecución.
Medidas Cautelares Dictadas por el Tribunal
Artículo 17 J - Competencia del Tribunal
El tribunal tiene competencia para dictar medidas cautelares.
Aplicación a actuaciones arbitrales internacionales.
CAPÍTULO V. SUSTANCIACIÓN DE LAS
ACTUACIONES ARBITRALES
Artículo 18. Trato equitativo de las partes
Igualdad y plena oportunidad para ambas partes.
Artículo 19. Determinación del procedimiento
Libertad de las partes para acordar procedimiento.
Tribunal arbitral puede dirigir el arbitraje en ausencia de acuerdo.
Incluye poder para determinar admisibilidad y valor de pruebas.
Artículo 20. Lugar del arbitraje
Libertad de las partes para determinar el lugar.
Tribunal arbitral decide en ausencia de acuerdo.
Tribunal puede reunirse en ubicaciones apropiadas.
Artículo 21. Iniciación de las actuaciones arbitrales
Inicio de actuaciones desde la recepción del requerimiento de arbitraje.
Artículo 22. Idioma
Acuerdo libre de las partes sobre idioma.
Tribunal decide en ausencia de acuerdo.
Posibilidad de ordenar traducciones.
Artículo 23. Demanda y contestación
Contenido de la demanda y contestación.
Plazo para alegar hechos y puntos controvertidos.
Modificación o ampliación permitida con acuerdo o aprobación del tribunal.
Artículo 24. Audiencias y actuaciones por escrito
Tribunal decide sobre celebración de audiencias.
Notificación anticipada de audiencias y reuniones.
Traslado de información entre las partes.
Decisiones basadas en pruebas accesibles a ambas partes.
Artículo 25 - Rebeldía de una de las Partes
Salvo acuerdo contrario, falta de presentación de la demanda (Art. 23, párrafo 1) conlleva la terminación de actuaciones.
Falta de presentación de demanda no implica aceptación de alegaciones.
Falta de comparecencia o presentación de pruebas permite continuar y emitir laudo basado en pruebas disponibles.
Artículo 26 - Nombramiento de Peritos por el Tribunal Arbitral
Salvo acuerdo contrario, el tribunal puede nombrar peritos para informar sobre materias específicas.
Puede solicitar información pertinente a las partes.
Perito puede participar en audiencia para responder preguntas y discutir puntos controvertidos.
Artículo 27 - Asistencia de Tribunales para Práctica de Pruebas
Tribunal arbitral o partes (con aprobación) pueden solicitar asistencia de tribunal competente para práctica de pruebas.
El tribunal puede atender la solicitud dentro de su competencia y normativas sobre pruebas.
CAPÍTULO VI. PRONUNCIAMIENTO DEL LAUDO
Y TERMINACIÓN DE LAS ACTUACIONES
Artículo 28 - Normas Aplicables al Fondo del Litigio
Decisión según normas de derecho elegidas por las partes.
Si no hay elección, el tribunal aplicará las leyes de conflicto que considere pertinentes.
Decidirá ex aequo et bono si autorización expresa de las partes.
Consideración de estipulaciones contractuales y usos mercantiles.
Artículo 29 - Adopción de Decisiones con Más de un Árbitro
Decisiones por mayoría de votos.
Árbitro presidente puede decidir cuestiones de procedimiento si autorizado por las partes o miembros.
Artículo 30 - Transacción
Finalización de actuaciones si se alcanza una transacción.
La transacción se consignará en un laudo arbitral si lo solicitan ambas partes.
Artículo 31 - Forma y Contenido del Laudo
Dictado por escrito y firmado por árbitro(s).
Deberá ser motivado, a menos que las partes acuerden lo contrario.
Fecha y lugar de arbitraje se especifican en el laudo.
Notificación a las partes después de dictar el laudo.
Artículo 32 - Terminación de las Actuaciones
Actuaciones concluyen con laudo definitivo o por orden del tribunal arbitral.
Tribunal arbitral ordena terminación en casos específicos (retiro de demanda, acuerdo de partes, innecesario o imposible continuar).
Artículo 33 - Corrección, Interpretación y Laudo Adicional
Corrección de errores dentro de 30 días (a solicitud o iniciativa del tribunal).
Interpretación solicitada por partes dentro de 30 días.
Laudo adicional a solicitud de partes dentro de 30 días.
Posibilidad de prórroga de plazos.
Aplicación del artículo 31 a correcciones, interpretaciones y laudos adicionales.
CAPÍTULO VII. IMPUGNACIÓN DEL LAUDO
Artículo 34 - La petición de nulidad como único recurso contra un laudo arbitral
Recurso único: petición de nulidad ante un tribunal.
Condiciones para anular el laudo (párrafo 2).
a. Incapacidad o invalidez del acuerdo de arbitraje:
Prueba de incapacidad o invalidez.
b. Problemas en la notificación o imposibilidad de hacer valer derechos:
Falta de notificación de árbitro o actuaciones.
Imposibilidad de hacer valer derechos.
c. Controversia no prevista o decisiones que exceden los términos del acuerdo de arbitraje:
Separación de disposiciones anulables y no anulables.
d. Incumplimiento del acuerdo entre las partes o la Ley:
Incumplimiento del acuerdo de las partes.
Incumplimiento de la Ley.
Plazo para presentar la petición: tres meses desde la recepción del laudo o resolución de la petición de corrección/interpretación (párrafo 3).
Suspensión de Actuaciones de Nulidad (Párrafo 4)
El tribunal puede suspender las actuaciones de nulidad a solicitud de una parte.
Plazo determinado para permitir que el tribunal arbitral reanude actuaciones o tome medidas para eliminar motivos de nulidad.
CAPÍTULO VIII. RECONOCIMIENTO
Y EJECUCIÓN DE LOS LAUDOS
Artículo 35 - Reconocimiento y Ejecución
Laudo arbitral vinculante en cualquier país.
Proceso: presentación de petición por escrito al tribunal competente.
Ejecución conforme a los artículos 35 y 36.
Artículo 35 - Requisitos para Presentar el Laudo
Presentar el laudo original o copia.
Traducción si no está en un idioma oficial del Estado.
Artículo 36 - Motivos para Denegar Reconocimiento o Ejecución
Sólo puede denegarse reconocimiento o ejecución si:
a. A instancia de la parte contra la cual se invoca:
Incapacidad, invalidez o falta de notificación del acuerdo de arbitraje.
Controversia no prevista o decisiones que exceden términos del acuerdo.
Incumplimiento de la composición del tribunal o procedimiento.
Laudo no es aún obligatorio, ha sido anulado o suspendido.
b. A instancia del tribunal:
Objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje.
Reconocimiento o ejecución serían contrarios al orden público del Estado.
Artículo 36 - Caso Especial (Párrafo 2)
Si se ha solicitado nulidad o suspensión del laudo.
Posibilidad de aplazar la decisión y requerir garantías apropiadas.
Nota explicativa de la secretaría de la CNUDMI acerca de la Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional de 1985, en su versión enmendada en 20061
Propósito y Fundamento
Armonización y perfeccionamiento de leyes nacionales.
Regulación completa del proceso arbitral.
Consenso mundial sobre principios de arbitraje internacional.
Aceptable para Estados de todas las regiones y sistemas jurídicos.
Flexibilidad y Armonización
La Ley Modelo permite flexibilidad para la preparación de nuevas leyes de arbitraje.
Se alienta a los Estados a reducir al mínimo las modificaciones al texto original para lograr una armonización efectiva.
Mayor armonización aumenta la confianza de las partes extranjeras en la legislación de arbitraje.
Enmiendas Sustantivas del 2006
Adición del artículo 2A para facilitar la interpretación con referencia a principios internacionalmente aceptados.
Revisión del artículo 7 sobre la forma del acuerdo de arbitraje.
Amplia revisión del artículo 17 sobre medidas cautelares.
Nuevo capítulo IV A sobre medidas cautelares y órdenes preliminares.
Antecedentes y Necesidad
Ley Modelo elaborada para abordar disparidades entre leyes nacionales de arbitraje.
Leves inadecuaciones y fragmentación en leyes nacionales.
Principios locales tradicionales a menudo no satisfacen las necesidades de la práctica moderna.
Ley Modelo como pauta legislativa internacional aceptada.
Insuficiencia de Leyes Nacionales
Disparidades y obsolescencia en leyes nacionales.
Falta de regulación de cuestiones de derecho sustantivo.
Inadecuación para casos internacionales.
Leyes diseñadas predominantemente para arbitraje nacional.
Frustraciones y Dificultades
Expectativas de las partes pueden defraudarse por disposiciones imperativas.
Restricciones pueden impedir la libre elección de árbitros y sustanciación conforme a normas convenidas.
Leyes pueden imponer requisitos no deseados.
Falta de disposiciones legislativas puede causar dificultades en cuestiones procesales.
Finalidad de la Ley Modelo
Disminuir riesgos de frustraciones, dificultades o sorpresas.
Brindar soluciones para cuestiones procesales propias del arbitraje.
Servir como guía para la elaboración de leyes nacionales de arbitraje.
Promover uniformidad y fiabilidad en la legislación de arbitraje.
Problemas Derivados de Leyes Inadecuadas y Disparidad
Leves leyes de arbitraje o falta de legislación específica.
Amplia disparidad entre leyes nacionales.
Costoso o imposible obtener información completa sobre la ley aplicable.
Inseguridad y Elección del Lugar del Arbitraje
Inseguridad sobre la ley local puede afectar el desarrollo del arbitraje.
Impacto en la elección del lugar del arbitraje.
Puede llevar a rechazar lugares prácticos debido a la incertidumbre.
Acuerdo de Arbitraje
a) Definición y Forma del Acuerdo
Versión original de 1985 y revisión de 2006 del Artículo 7.
Requisito de forma escrita en la Convención de Nueva York.
Cambios para ajustarse a prácticas contractuales internacionales.
Opción 1: Mantiene estructura detallada y amplía forma escrita.
Opción 2: Define el acuerdo sin requisitos de forma.
Recomendación para interpretación uniforme y aplicación moderna.
b) Acuerdo de Arbitraje y Tribunales
Artículos 8 y 9 tratan la relación entre acuerdo de arbitraje y tribunales.
Artículo 8: Remisión al arbitraje si hay acuerdo, a menos que sea nulo, ineficaz o de ejecución imposible.
Artículo 9: Ninguna medida cautelar judicial será incompatible con un acuerdo de arbitraje.
Composición del Tribunal Arbitral
Capítulo III aborda nombramiento, recusación, terminación del mandato y sustitución de árbitros.
Reconoce libertad de las partes para determinar el procedimiento.
Normas supletorias de la Ley Modelo para resolver cuestiones no resueltas.
Asistencia de tribunales estatales en dificultades de nombramiento, recusación o terminación del mandato.
Plazos y No Apelabilidad
Establecimiento de plazos breves para recurrir a tribunales estatales.
Decisiones relacionadas con la composición del tribunal arbitral son inapelables.
Recomendación sobre Interpretación de la Convención de Nueva York (10 de junio de 1958)
Antecedentes y Contexto
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI).
Establecimiento según resolución 2205 (XXI) de la Asamblea General en 1966.
Mandato de armonización del derecho mercantil internacional.
Importancia de la Convención
Adoptada en Nueva York el 10 de junio de 1958.
Contribución a la seguridad jurídica en el comercio internacional.
Objetivos y Resoluciones de la Conferencia
Resolución de la Conferencia de Plenipotenciarios sobre mayor uniformidad en las leyes nacionales de arbitraje.
Párrafo 1) del artículo VII busca permitir la ejecución de sentencias arbitrales extranjeras.
Diferencias Interpretativas y Necesidad de Uniformidad
Diferentes interpretaciones de los requisitos de forma.
Reconocimiento del derecho de las partes a acogerse a leyes o tratados más favorables.
Consideraciones Actuales
Consideraciones Actuales
Instrumentos jurídicos internacionales como la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional y leyes sobre comercio electrónico.
Recomendaciones
Párrafo 2) del Artículo II:
o exhaustivo en describir circunstancias.
Párrafo 1) del Artículo VII:
Permite a toda parte interesada acogerse a derechos según leyes o tratados del país donde se invoque el acuerdo de arbitraje.
Promoción del Reconocimiento y Ejecución de Laudos Arbitrales
Importancia de interpretar la Convención para fomentar el reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales.