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LEY MODELO CNUDMI SOBRE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL 1985 - Coggle…
LEY MODELO CNUDMI SOBRE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL 1985
DISPOSICIONES GENERALES
Ámbito de aplicación
Se aplica al arbitraje comercial internacional en este Estado, sin afectar los tratados multilaterales o bilaterales que estén actualmente en vigor.
Esta ley se aplica al arbitraje en este Estado, excepto para ciertos artículos, y solo si el arbitraje se lleva a cabo dentro de su territorio.
El arbitraje es internacional si:
a) las partes tienen establecimientos en Estados diferentes al momento de acordar el arbitraje
b) el lugar acordado o determinado para el arbitraje está fuera del Estado de las partes
c) las partes acuerdan explícitamente que la cuestión discutida en el arbitraje está vinculada con más de un Estado.
Si una parte tiene varios establecimientos, se elige el que esté más relacionado con el acuerdo de arbitraje. Si no tiene establecimiento, se considera su residencia habitual.
No modifica otras leyes del Estado que excluyan ciertas controversias del arbitraje o lo permitan solo según disposiciones diferentes a las de esta ley.
Definiciones y reglas
a) Arbitraje
incluye cualquier arbitraje, ya sea realizado por una institución arbitral permanente o no.
b)Tribunal arbitral
un único árbitro como un grupo de árbitros.
c)Tribunal
órgano del sistema judicial de un país.
d) Las partes pueden autorizar a un tercero, incluida una institución, para tomar decisiones sobre un asunto cuando la ley lo permite.
e)Todas las disposiciones del reglamento de arbitraje se consideran incluidas en un acuerdo entre las partes
f) Las reglas que se aplican a demandas también se aplican a reconvenciones, y lo mismo sucede con las contestaciones a esas reconvenciones.
Origen y principios
considerar su origen internacional y fomentar la uniformidad y la buena fe en su aplicación.
Las cuestiones no tratadas se resolverán según los principios generales de esta ley.
Renuncia al derecho a objetar
Si una parte sigue con el arbitraje a pesar de conocer un incumplimiento y no objeta de inmediato, se considera que ha renunciado a su derecho de hacerlo.
Alcance de la intervención del tribunal
Los tribunales intervendrán solo si la ley lo establece expresamente.
Autoridades para asistencia y supervisión
Artículos 11 3) y 4), 13 3), 14, 16 3) y
34 2)
Las funciones serán llevadas a cabo por la autoridad que cada Estado designe al adoptar la Ley Modelo.
Recepción de comunicaciones escritas
A menos que las partes acuerden lo contrario
b)La comunicación se considera recibida en el día de la entrega.
a)Una comunicación escrita se considera recibida si se entrega en persona al destinatario o en su última dirección conocida con un registro de intento de entrega.
Estas reglas no se aplican a comunicaciones en procesos judiciales.
ACUERDO DE ARBITRAJE
Definición y forma del acuerdo
Acuerdo de arbitraje
es un pacto en el que las partes deciden resolver disputas a través de arbitraje, ya sea como cláusula en un contrato o como un acuerdo independiente.
Debe ser por escrito
Si un contrato hace referencia a un documento con una cláusula de arbitraje y sugiere que esa cláusula es parte del contrato
El acuerdo de arbitraje se considera escrito si su contenido está registrado de alguna manera, ya sea por escrito, verbalmente o de otro modo.
Un acuerdo de arbitraje escrito puede ser una comunicación electrónica si la información es accesible para futuras consultas
Comunicación electrónica
mensajes de datos, como intercambio electrónico de datos o correo electrónico.
se entiende como escrito si una parte lo confirma en un intercambio de escritos y la otra no lo niega.
Definición del acuerdo
Acuerdo de Arbitraje
Las partes eligen resolver por arbitraje todas las disputas vinculadas a una relación legal, ya sea de naturaleza contractual o no.
Acuerdo y demanda en cuanto al fondo ante
un tribunal
El tribunal remitirá el caso al arbitraje si alguna parte lo solicita al presentar el primer escrito sustancial, a menos que el acuerdo de arbitraje sea inválido
A pesar de la acción legal iniciada, se pueden continuar los procedimientos arbitrales y emitir un laudo mientras la cuestión esté pendiente ante el tribunal.
Acuerdo y adopción de medidas cautelares por el tribunal
No hay conflicto con un acuerdo de arbitraje si una parte solicita medidas cautelares a un tribunal antes o durante el proceso arbitral, y el tribunal las concede.
COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
Número de árbitros
Las partes pueden elegir cuántos árbitros participarán.
En ausencia de un acuerdo, se designarán tres árbitros.
Nombramiento de los árbitros
La nacionalidad no impide ser árbitro, a menos que las partes acuerden lo contrario.
Las partes pueden acordar libremente cómo nombrar a los árbitros, salvo algunas condiciones específicas.
3.En ausencia de dicho acuerdo
a)En arbitraje con tres árbitros, cada parte nombra uno, y si hay demora o desacuerdo, se designa al tercero por el tribunal o autoridad competente según el artículo 6.
b)En arbitraje con árbitro único, si no hay acuerdo en la designación, el tribunal o autoridad competente según el artículo 6 lo nombra a solicitud de cualquiera de las partes.
En un proceso de nombramiento acordado por las partes
a)Si una parte no sigue el procedimiento acordado
b)Cuando no hay acuerdo entre las partes o dos árbitros
c)Si un tercero no cumple su función, se puede solicitar al tribunal o autoridad según el artículo 6 que tome medidas
Las decisiones del tribunal son definitivas. Al nombrar árbitros, se asegura independencia e imparcialidad según las condiciones acordadas, considerando también la nacionalidad en caso de árbitro único o tercer árbitro.
Motivos de recusación
1.El árbitro propuesto debe revelar posibles conflictos de interés. Desde su nombramiento hasta el final, informa a las partes de cualquier situación, a menos que ya se lo haya comunicado previamente.
2.El árbitro solo puede ser recusado por dudas sobre su imparcialidad, independencia o falta de cualificaciones acordadas. La recusación solo es válida si surgen razones después del nombramiento y provienen de la parte que lo designó o participó en su elección.
Procedimiento de recusación
1.Las partes pueden acordar libremente cómo recusar a los árbitros, excepto lo indicado en el párrafo 3 del artículo.
2.Sin acuerdo previo, la parte que quiera recusar a un árbitro debe presentar sus motivos al tribunal dentro de los primeros quince días después de conocer la constitución del tribunal o circunstancias indicadas en el artículo 12.
3.Si la recusación falla, la parte puede solicitar al tribunal decidir, siendo esta decisión inapelable. Mientras se espera, el tribunal arbitral puede seguir con el proceso y emitir un laudo.
Falta o imposibilidad de ejercicio de las funciones
1.Si un árbitro no puede ejercer o no ejerce sus funciones, cesará si renuncia o por acuerdo de las partes. En caso de desacuerdo, una parte puede solicitar al tribunal o autoridad según el artículo 6 una decisión de cese, inapelable.
2.La renuncia de un árbitro o la aceptación de la terminación de su mandato no implica aceptación de los motivos mencionados en el artículo.
Nombramiento de un árbitro sustituto
Al cesar un árbitro por diversos motivos, se designará un sustituto mediante el mismo procedimiento de nombramiento.
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ARBITRAL
Facultad del tribunal arbitral para decidir
acerca de su competencia
1.El tribunal arbitral decide su competencia, incluyendo excepciones sobre el acuerdo de arbitraje.
2.La excepción de incompetencia se presenta al responder, incluso si ya hay un árbitro designado.
3.El tribunal arbitral puede decidir excepciones como cuestión previa o en un laudo. Si se declara competente, una parte puede solicitar revisión al tribunal según el artículo 6, y mientras espera, el tribunal arbitral puede continuar con el proceso y emitir un laudo.
MEDIDAS CAUTELARES
Y ÓRDENES PRELIMINARE
S
Facultad del tribunal arbitral
para otorgar medidas cautelares
1.A menos que las partes acuerden lo contrario, el tribunal arbitral puede otorgar medidas cautelares a petición de una de ellas.
2.Estas medidas son decisiones temporales para mantener el status quo, prevenir daños inminentes, preservar bienes ejecutables o conservar pruebas relevantes antes del laudo final.
Órdenes preliminares
1.A menos que acuerden lo contrario, cualquier parte puede solicitar una medida cautelar sin previo aviso a las demás partes.
2.El tribunal arbitral puede emitir una orden preliminar si notificar la solicitud a la otra parte presenta riesgo de frustrar la medida.
3.Las condiciones del artículo 17A se aplican a las órdenes preliminares cuando el daño evaluado sea el probable resultado de emitir o no la orden.
Régimen específico de las órdenes preliminares
1Después de decidir sobre una orden preliminar, el tribunal arbitral notifica a todas las partes la solicitud, la decisión y cualquier comunicación relacionada.
2.La parte afectada por la orden preliminar tiene la oportunidad de hacer valer sus derechos de inmediato.
3.El tribunal se pronuncia rápidamente sobre objeciones a la orden preliminar.
4.La orden preliminar expira en 20 días, pero el tribunal puede modificarla después de notificar a la parte afectada.
5.La orden preliminar es vinculante pero no es ejecutable judicialmente y no constituye un laudo.
Modificación, suspensión, revocación
El tribunal puede cambiar o eliminar medidas cautelares según lo solicite una parte o por iniciativa propia, notificando a las partes.
Exigencia de una garantía por el tribunal arbitral
1.El tribunal puede solicitar al solicitante de una medida cautelar una garantía adecuada.
2.Para una orden preliminar, el tribunal puede requerir una garantía, a menos que lo considere innecesario.
Comunicación de información
1.El tribunal puede pedir a las partes que informen de cambios importantes en las circunstancias que motivaron la medida
2.El solicitante de una orden preliminar debe revelar cualquier circunstancia relevante hasta que la otra parte tenga la oportunidad de hacer valer sus derechos, aplicándose luego el primer párrafo del artículo.
Reconocimiento y ejecución
Las medidas cautelares del tribunal arbitral son vinculantes y ejecutables al solicitarse ante el tribunal competente, a menos que se disponga lo contrario. La parte debe informar sobre cualquier cambio en la medida. El tribunal puede exigir una garantía a la parte solicitante para proteger los derechos de terceros.
Motivos para denegar el reconocimiento o la ejecución
La denegación está justificada por motivos como los enunciados en el artículo 36, párrafo 1)
No se ha cumplido la decisión del tribunal arbitral respecto a la garantía requerida para la medida cautelar.
La medida cautelar ha sido revocada o suspendida por el tribunal arbitral o, si tiene la facultad, por un tribunal del Estado donde se lleva a cabo el arbitraje o de acuerdo con la ley bajo la cual se otorgó dicha medida.
Medidas cautelares dictadas por el tribunal
El tribunal puede emitir medidas cautelares para apoyar procedimientos arbitrales, tanto locales como internacionales, adaptándose a sus propios procedimientos y considerando las particularidades de los arbitrajes internacionales.
SUSTANCIACIÓN DE LAS
ACTUACIONES ARBITRALES
Trato equitativo de las partes
Igualdad y plena oportunidad para ambas partes.
Determinación del procedimiento
1.Las partes tienen libertad para acordar el procedimiento del tribunal arbitral, sujeto a las disposiciones de esta Ley.
2.En ausencia de acuerdo, el tribunal arbitral tiene la libertad de dirigir el arbitraje y decidir sobre la admisibilidad, pertinencia y valor de las pruebas según la Ley.
Lugar del arbitraje
1.Las partes eligen el lugar del arbitraje, o el tribunal decide si no hay acuerdo, considerando las circunstancias y las preferencias de las partes.
2.El tribunal puede reunirse en cualquier lugar conveniente, a menos que las partes acuerden lo contrario, para deliberar, escuchar a testigos o peritos, o examinar bienes o documentos.
Iniciación de las actuaciones arbitrales
Las actuaciones arbitrales comienzan cuando el demandado recibe el requerimiento de someter la controversia a arbitraje, a menos que las partes acuerden lo contrario.
Idioma
1.Las partes eligen el idioma del arbitraje o, de no haber acuerdo, el tribunal decide. Esta elección aplica a todos los documentos y comunicaciones del arbitraje.
2.El tribunal puede requerir traducciones de pruebas documentales al idioma acordado por las partes o determinado por el tribunal.
Demanda y contestación
1.El demandante debe alegar los hechos, puntos controvertidos y objeto de la demanda, y el demandado debe responder en el plazo acordado. Pueden presentar documentos pertinentes.
2.Salvo acuerdo distinto, las partes pueden modificar su demanda o contestación durante el arbitraje, a menos que el tribunal lo considere improcedente debido a la demora.
Audiencias y actuaciones por escrito
A menos que las partes acuerden lo contrario, el tribunal decidirá si se celebran audiencias para pruebas o alegatos orales, o si las actuaciones se basarán en documentos. Se realizarán audiencias si una parte lo solicita.
Rebeldía de una de las partes
a) Si el demandante no presenta la demanda, el tribunal dará por terminadas las actuaciones.
b) Si el demandado no presenta la contestación, el tribunal continuará sin considerar la omisión como aceptación.
c) Si una parte no comparece o no presenta pruebas, el tribunal puede continuar y emitir el laudo basándose en las pruebas disponibles.
Nombramiento de peritos por el tribunal arbitral
1.A menos que acuerden lo contrario, el tribunal puede:
a) Nombrar peritos para informar sobre materias específicas.
b) Solicitar a las partes la información necesaria o presentar documentos, mercancías u otros bienes para su inspección.
2.El perito participará en una audiencia para responder preguntas de las partes y permitir la presentación de otros peritos, a menos que acuerden lo contrario.
PRONUNCIAMIENTO DEL LAUDO
Y TERMINACIÓN DE LAS ACTUACIONES
Normas aplicables al fondo del litigio
1.El tribunal sigue las normas de derecho elegidas por las partes para el litigio, considerando el derecho sustantivo del Estado indicado.
2.Si no se indica la ley, el tribunal aplica la ley según las normas de conflicto de leyes que considere aplicables.
3.El tribunal decide ex aequo et bono o como amigable componedor solo si las partes lo autorizan expresamente.
En todos los casos, el tribunal decide según las estipulaciones del contrato y considera los usos mercantiles aplicables.
Adopción de decisiones cuando hay más de un árbitro
Las decisiones en arbitrajes con múltiples árbitros se toman por mayoría, a menos que se acuerde lo contrario. El árbitro presidente puede decidir sobre procedimientos si lo autorizan las partes o todos los miembros del tribunal.
Transacción
1.Si las partes llegan a una transacción durante el arbitraje, el tribunal la registrará en un laudo si ambas lo solicitan y no hay oposición.
2.El laudo en los términos convenidos sigue las normas del artículo 31 y tiene la misma naturaleza y efecto que cualquier otro laudo sobre el fondo del litigio.
Forma y contenido del laudo
El laudo, escrito y firmado por los árbitros, se considera dictado en el lugar acordado. Puede ser firmado por la mayoría de los árbitros, con explicación si falta alguna firma. Debe estar motivado, a menos que acuerden lo contrario. Después de emitido, se notifica a cada parte con una copia firmada por los árbitros.
Terminación de las actuaciones
El demandante puede retirar la demanda, a menos que el demandado se oponga y haya un interés legítimo. Las partes pueden acordar poner fin a las actuaciones, o el tribunal puede decidir que continuar es innecesario o imposible.
Corrección e interpretación del laudo y laudo adicional
1.El tribunal corrige errores a solicitud de una parte dentro de 30 días o por iniciativa propia en el mismo plazo.
2.El tribunal corrige errores a solicitud de una parte dentro de 30 días o por iniciativa propia en el mismo plazo.
3.Cualquiera de las partes puede solicitar un laudo adicional dentro de 30 días para reclamaciones omitidas, y el tribunal puede extender este plazo si es necesario.
4.El tribunal puede prorrogar el plazo para correcciones o laudos adicionales según sea necesario.
5.Las disposiciones del artículo 31 se aplican a correcciones, interpretaciones y laudos adicionales.
IMPUGNACIÓN DEL LAUDO
1.Solo se puede impugnar un laudo arbitral mediante una petición de nulidad.
2.El laudo solo puede ser anulado por el tribunal designado en el artículo 6 en casos específicos, como la invalidez del acuerdo de arbitraje, falta de notificación adecuada, controversias no previstas, o incumplimiento del acuerdo entre las partes o de esta Ley.
3.La petición de nulidad debe presentarse en un plazo de tres meses a partir de la recepción del laudo o, si se presentó conforme al artículo 33, desde la fecha en que el tribunal arbitral resolvió dicha petición.
4.Si se pide anular un laudo, el tribunal puede suspender la nulidad para dar al tribunal arbitral la oportunidad de corregir cualquier problema.
RECONOCIMIENTO
Y EJECUCIÓN DE LOS LAUDO
S
Reconocimiento y ejecución
1.Un laudo arbitral, sin importar el país en que se emita, será reconocido y ejecutado mediante una petición al tribunal competente.
2.El laudo será reconocido y ejecutado tras la presentación de una petición junto con el original o copia del laudo. Si no está en un idioma oficial, se puede solicitar una traducción.
Motivos para denegar el reconocimiento o la ejecución
1.Solo se puede denegar el reconocimiento o ejecución de un laudo si la parte contra la cual se invoca demuestra, ante el tribunal competente del país solicitante, que el acuerdo de arbitraje es inválido, que no ha sido notificada adecuadamente
a)Que aborda una disputa no prevista en el acuerdo, que la composición del tribunal o el procedimiento no se ajustan al acuerdo o a la ley aplicable o si el laudo no es obligatorio, ha sido anulado o suspendido por un tribunal en el país donde se dictó.
b)El reconocimiento o ejecución de un laudo puede ser denegado si el tribunal determina que, según la ley de ese Estado, la naturaleza de la controversia no es adecuada para el arbitraje o si la ejecución del laudo iría en contra del orden público de ese Estado.
2.Si un tribunal designado para anular o suspender un laudo recibe una solicitud, el tribunal de reconocimiento puede posponer su decisión y exigir garantías adecuadas a la parte solicitante.