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Capítulo II: Inicio de la Etapa Preparatoria, ANDRÉS CÁRDENAS, SANTIAGO…
Capítulo II: Inicio de la Etapa Preparatoria
2.1. Los Actos Iniciales de la Investigación
Según Pomareda de Rosenauer, los actos iniciales se refieren a la primera fase de la investigación, destacando tres aspectos clave:
La existencia objetiva del hecho.
Si el hecho es punible según el código penal.
Si el hecho punible puede ser imputado a una persona específica.
En Bolivia, la activación del aparato estatal de persecución penal se realiza a través de denuncia, querella, o acción directa por la Policía en casos de delitos de acción penal pública.
Para Ernesto L. Chiesa Aponte, el inicio de la acción penal es crucial tanto procesal como sustantivamente, especialmente en el cálculo de términos prescriptivos del delito.
Aponte destaca la importancia del inicio de la acción penal para el cómputo de plazos y sus efectos, hasta la extinción por vencimiento del plazo de duración del proceso.
2.1.1. La Denuncia:
Definición: Acto de informar a la autoridad sobre un hecho delictuoso sujeto a acción pública.
Puede ser verbal o escrita, presentada por cualquier persona ante la Policía o Ministerio Público.
Restricciones para servidores públicos y profesionales de la salud.
Procedimientos detallados para denuncias verbales.
Contenido establecido por el Código de Procedimiento Penal de Bolivia.
Obligación de informar al fiscal en 24 horas en caso de denuncias ante la Policía.
El fiscal informa al juez de instrucción en lo penal en 24 horas, quien dirige la investigación.
2.1.2. La Querella:
Definición: Acción penal ejercida por la persona ofendida contra el presunto autor de un delito, buscando intervenir en la investigación y obtener condena y reparación de daños.
Acto formal presentado ante autoridad jurisdiccional o fiscal.
Permite a la víctima participar activamente en el proceso penal.
Ley 007 de 2010 permite intervención de la víctima sin constituirse en querellante.
Requisitos: ser persona directamente ofendida, notificación personal al imputado.
Condición de querellante necesaria para solicitar la conversión de acciones.
Puede presentarse en cualquier momento antes de la conclusión de la etapa preparatoria.
2.1.2.1. Requisitos de la Querella:
Presentación por escrito ante el fiscal con los siguientes elementos:
Nombre y apellido del querellante.
Domicilio real y procesal.
En caso de personas jurídicas, razón social y nombre del representante legal.
Relación detallada del hecho, antecedentes, consecuencias y, si posible, la identificación de presuntos autores, víctimas, damnificados y testigos.
Detalles de datos o elementos de prueba.
Prueba documental o indicación de su ubicación (Art. 290 CPP).
Cumplimiento obligatorio de requisitos para admisibilidad y personería del querellante.
Incumplimiento puede ser objetado por el imputado o el Ministerio Público.
2.1.2.2. Objeción de la Querella:
Puede ser objetada por fiscal o imputado ante el juez de instrucción.
Observación de requisitos de admisibilidad y personería del querellante.
Plazo de tres días a partir de la notificación con la querella para la objeción.
El juez convoca audiencia para que el imputado y el querellante fundamenten sus posiciones.
En caso de omisión o defectos formales, el juez ordena corrección en tres días; de lo contrario, se considera no presentada.
Resolución judicial sobre la querella es apelable incidentalmente.
Rechazo de la querella no impide la continuación de la investigación por el fiscal en delitos de acción pública.
La objeción se resuelve antes de cualquier otro actuado procesal, según el Tribunal Constitucional.
La falta de requisitos puede convertir la querella en una simple denuncia, según Herrera Añez.
El juez resuelve la objeción en una sola audiencia para determinar la admisión o rechazo.
2.1.2.3. Desistimiento o Abandono de la Querella:
El querellante puede desistir o abandonar la querella en cualquier momento del proceso.
Implica costas a cargo del querellante y está sujeto a decisión definitiva.
Considerado abandonado si el querellante no presta testimonio, no asiste a la audiencia conclusiva, no acusa ni ofrece pruebas, no participa en el juicio, o su representante no continúa el proceso en caso de incapacidad o muerte.
El juez o tribunal, de oficio o a petición de parte, declara el abandono o desistimiento.
Impide al querellante continuar la persecución penal por el mismo hecho.
El abandono o desistimiento es declarado por el juez antes de cualquier otro actuado procesal.
2.1.3. Intervención Policial Preventiva- Acción Directa:
La acción policial preventiva consiste en la intervención directa de la Policía Boliviana al tener conocimiento de un delito.
Objetivos: auxilio a víctimas, preservación del lugar del hecho y identificación de presentes.
Información al fiscal en un plazo de 8 horas, especialmente si hay aprehendidos.
La policía ejerce facultades según el Artículo 295 del Código de Procedimiento Penal, incluyendo recibir denuncias, declaraciones, practicar diligencias para la identificación de autores, aprehensiones, registros, auxilio a víctimas, protección a testigos, vigilancia del lugar de los hechos, levantamiento de planos, toma de fotografías, secuestro de documentos y objetos relacionados con el delito, y custodia de objetos secuestrados
ANDRÉS CÁRDENAS, SANTIAGO GALINDO, MARCELO SANDOVAL, PABLO PINILLA Y MATEO TAVERA