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Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional 1985 -…
Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional 1985
Disposiciones generales
El arbitraje internacional es: cuando as partes en un acuerdo de arbitraje tienen, al momento de la
celebración de ese acuerdo, sus establecimientos en Estados diferentes, uno de los lugares esta en el extranjero, si alguna de las partes tiene más de un establecimiento y ven el mas relevante, si no tienen establecimiento pero si residencia
arbitraje es cualquier arbitraje con independencia, tribunal arbitral como uno o varios árbitros, y tribunal es el órgano del sistema judicial del país.
En la ley se tomara en cuenta origen internacional y la necesidad de promover la uniformidad de su aplicación y la observancia de la buena fe.
La recepción de cualquier comunicación escrita se considerará efectiva cuando haya sido enviada al último establecimiento, residencia habitual o domicilio postal conocido del destinatario a través de carta certificada o cualquier otro medio que deje constancia del intento de entrega
Ante la recepción de comunicaciones se harán escrito
sera enviada al establecimiento, residencia o domicilio postal, estas disposiciones no se harán un procedimiento ante un tribunal
La renuncia al derecho a objetar
no exprese su objeción a tal incumplimiento sin demora injustificada o, si se prevé un plazo para hacerlo, dentro de ese plazo, ha renunciado a su derecho a objetar.
Tribunal u otra autoridad para el cumplimiento
de determinadas funciones de asistencia y supervisión durante el arbitraje
Al promulgar la Ley Modelo, cada Estado debe especificar si estas funciones serán llevadas a cabo por un tribunal, tribunales o cualquier otra autoridad competente según lo estipule la legislación.
Laudo
Litigio
El tribunal arbitral decidirá el litigio de conformidad con las normas de derecho elegidas por las partes
El tribunal arbitral decidirá ex aequo et bono, es resolver los litigios, si las partes así lo deciden
Cuando haya más de un árbitro la decisión se hará por mayoría, pero si el arbitro presidente podrá discutir sobre el proceso si así lo autorizan las partes
Si partes llegan a una transacción que resuelva el litigio, el tribunal arbitral dará por terminadas las actuaciones
El laudo se hará en los términos y normas convenidos como:
El laudo deberá ser motivado
Constara el laudo en la fecha dictada previamente y el lugar de arbitraje determinado
Se dictara por escrito y será firmado por el árbitros
El tribunal notificara a cada una de las partes mediante entrega de una copia de las firmas de los árbitros
El arbitro ordenará la terminación de las actuaciones cuando:
Cuando el tribunal ordene la terminación si esque :
Las partes acuerden dar por terminadas sus actuaciones
El tribunal compruebe que la persecución de las actuaciones resulte innecesaria o imposible
El demandante retire su demanda
el tribunal cesará en sus funciones al terminar las actuaciones
Por orden del tribunal
Correcciones o incrementos
se dará dentro de los 30 días siguientes
pedir al tribunal arbitral que corrija en el laudo cualquier error de cálculo
una interpretación sobre
un punto o una parte concreta del laudo
El tribunal arbitral podrá corregir cualquier error del tipo mencionado
Las partes podrán pedir al tribunal arbitral que dicte un laudo adicional respecto de reclamaciones formuladas
El tribunal arbitral podrá prorrogar, de ser necesario, el plazo en el cual efectuará una corrección, dará una interpretación o dictará un laudo adicional
Impugnación del Laudo
El laudo arbitral sólo podrá ser anulado por el tribunal, cuando:
afectada por alguna incapacidad, o que dicho acuerdo no es válido en virtud de la ley a que las partes lo han sometido
que no ha sido debidamente notificada de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales
Cuando el laudo aborda un conflicto no contemplado en el acuerdo de arbitraje o incluye decisiones que van más allá de los términos establecidos en dicho acuerdo
la composición del tribunal arbitral o el procedimiento
arbitral no se han ajustado al acuerdo entre las partes
Cuando el tribunal compruebe:
Un objeto de controversia no sea susceptible de arbitraje
Que el laudo este en contra el orden público
La petición de nulidad no podrá formularse después de transcurridos tres meses contados desde la fecha de la recepción del laudo
Puede detener el proceso de anulación, según sea apropiado y a solicitud de una de las partes, por un período determinado.
Un tribunal será reconocido como vinculante en el país que se haya dictado
La parte que invoque un laudo o pida su ejecución deberá presentar el laudo original o copia del mismo
Se puede denegar el reconocimiento o la ejecución cuando:
Una parte tiene alguna incapacidad, o que dicho acuerdo no es válido en virtud de la ley a que las partes lo han sometido
que la parte contra la cual se invoca el laudo no ha sido debidamente notificada de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales
Exceden los términos del acuerdo de arbitraje
La formación del tribunal de arbitraje o el desarrollo del procedimiento arbitral no se ha conformado a lo acordado entre las partes.
El laudo no es aún obligatorio según el tribunal del país
Pero el tribunal puede pedir el reconocimiento o la ejecución, si lo considera procedente, aplazar su decisión y, a instancia de la parte que pida el reconocimiento o la ejecución del laudo
Cuando se compruebesegún la ley de este Estado, el objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje
Cuando se revise que el reconocimiento o la ejecución del laudo serían contrario al orden público
Composición del tribunal arbitral
Las partes podran determinar libremente el numeros de arbritros
A falta de tal acuerdo, los árbitros serán tres
en el arbitraje con tres árbitros, cada parte nombrará un árbitro y
los dos árbitros así designados nombrarán al tercero
si una parte no nombra
al árbitro dentro de los treinta días del recibo de un requerimiento
la designación será hecha, a petición de una de las partes, por el
tribunal u otra autoridad competente
En caso del nombramiento las partes no este conforme o los árbitros o la institución no lleguen a un acuerdo
cualquiera de las partes podrá solicitar al tribunal u otra autoridad competente que adopte una medida necesaria
La nacionalidad de los árbitros
un árbitro independiente e imparcial.
El árbitro elegido deberá justificar acerca de su imparcialidad o independencia
Un juez sera recusado, osea justo, si si existen circunstancias que den lugar a dudas justificadas respecto de su imparcialidad o independencia
Para que este de fe de su recusación tendrá 15 días
si no se puede el rechazo sera notificado 30 días siguientes
el árbitro recusado,
podrán proseguir las actuaciones arbitrales y dictar un laudo
si un Si un árbitro renuncia a su posición o una de las partes acepta la finalización del mandato de un árbitro, esto no se interpretará como una aceptación de la validez de ninguno de los motivos mencionados.
En caso de renuncia se designa el sustituto con el procedimiento con el que se designo al principio
Acuerdo de arbitraje
es un acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje todas las controversias o ciertas controversias que hayan surgido
es un acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje todas las controversias o ciertas controversias que hayan surgido
El tribunal al que se someta un litigio sobre un asunto que es objeto de un acuerdo de arbitraje remitirá a las partes
no sera incompatible medidas cautelares si esque antes hubo un acuerdo de arbitraje
Competencia del tribunal arbitral, medidas y órdenes preliminares
El tribunal arbitral estará aprobado en decidir sus limites en las excepciones o validez en los acuerdos que se partan
Las excepciones de incompetencia del tribunal se dará en ese momento, si el tribunal previamente se declara competente tiene 30 días para que den la resolución a su favor y sea inapelable una decisión.
Medidas Cautelares
Se entenderá que es una medida temporal de forma de no laudo, como:
Adoptar medidas para impedir algún daño al procedimiento
Preservar bienes a través de un medio para poder realizar el laudo
Se contenga en status quo en espera hasta que se disminuya la controversia
Se puede presentar elementos de prueba para resolver la controversia
Para una medida se deberá convencer que si esque no se otorga es probable que se produzca un daño mediante una indemnización si esque se daría el caso.
al tratar con el tribunal se deberá convencer que existe una posibilidad razonable de que su demanda sobre el fondo
del litigio prospere
Ordenes Preliminares
Se podrá dar una orden preliminar con una notificación previa siempre en cuanto se entrañe el riesgo que la otra parte frustre una medida solicitada.
Serán aplicables las ordenes cuando el daño de evaluar produzca algún daño
Una vez emitida se notificara a las partes de la solicitud de una medida cautelar
Así mismo el tribunal dará la orden contra quien va dirigida
Se expirara a los 20 días a partir de la emisión
sin embargo también puede haber una rectificación a una orden preliminar, siempre que haya tenido la oportunidad de hacer valer sus derechos.
Una orden preliminar no es objeto de ejecución judicial y no sera un laudo
El tribunal arbitral podrá modifi car, suspender o revocar toda medida cautelar
u orden preliminar que haya otorgado
Tendrán garantía o sera inapropiado una medida u orden
La comunicación de información
Sera dará sin tardanza
Toda orden preliminar deberá ser notificada al tribunal para una decisión y se valgan los derechos
Todo solicitante será responsable de las costas de daños y perjuicios.
Motivos para denegar el reconocimiento o ejecución
No se han cumplido las garantías
Si una medida ha sido revocada o suspendida por el tribunal
La medida cautelar es incompatible con lo que se confiere
El tribunal conjuntamente con ayuda del arbitraje podrá dar medidas y ordenes afuera o dentro del país y siempre su procedimiento sera actualizado.
Actuaciones arbitrales
Se dará igualdad en hacer valer sus derechos
El lugar podrá determinar libremente por las partes, si no se ponen de acuerdo un tribunal lo determinara
Se iniciara cuando surgirá la controversia
Las partes acordaran el idioma o idiomas y en como emplearse.
El tribunal podrá ordenar pruebas acompañadas una traducción al idioma o idiomas convenido
Dentro de un plazo determinado de las partes se fundara una demanda
Las partes tienen la libertad de presentar, al exponer sus argumentos, cualquier documento que consideren relevante, o mencionar los documentos y otras pruebas que planeen presentar.
Se deberá notificarse con antelación la celebración las audiencias y reuniones
Si hay rebeldía y no presentan las demandas con arreglo se dará por terminadas las actuaciones
Si en el proceso no presentan las pruebas o documentos se procederá con lo que se tiene
Podran determinar peritos para que aporten en el tribunal
Podran solicitar cualquiera de las partes para que inspeccione los documentos
Una vez declarado la información del perito a este podrán preguntarle y presentar peritos para que informen sobre los puntos controvertidos
Se podrá solicitar asistencia de los tribunales para la práctica de pruebas
Principios del Arbitraje Comercial Internacional: Un Resumen de la Ley Modelo de la CNUDM
La Ley Modelo limita la intervención judicial en el arbitraje, promoviendo la autonomía del proceso
Cambios en la definición y forma del acuerdo de arbitraje desde 1985 hasta 2006.
La Ley Modelo define el ámbito para el arbitraje comercial internacional y reconoce la libertad de las partes.
Normas sobre nombramiento, recusación y funciones del tribunal arbitral,
Hay problemas causados por la disparidad entre leyes nacionales afectan el arbitraje internacional.
Principios de "Kompetenz-Kompetenz" y separabilidad de la cláusula compromisoria.
Las Deficiencias en leyes Nacionales de la ley Modelo aborda limitaciones en leyes nacionales anticuadas en arbitraje.
Tratamiento uniforme de laudos internacionales y requisitos para reconocimiento.
Recomendación sobre la interpretación de artículos de la Convención de Nueva York, considerando el aumento del comercio electrónico y leyes nacionales favorables al arbitraje