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LEY N° 1493 - LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO - Coggle Diagram
LEY N° 1493 - LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO
DISPOSICIONES GENERALES
LA LEY TIENE COMO OBJETIVO APROBAR EL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO PARA LA GESTIÓN FISCAL 2023 Y OTRAS DISPOSICIONES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LAS FINANZAS PÚBLICAS
PRESUPUESTO AGREGADO Y CONSOLIDADO
APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO
SE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO PARA LA GESTIÓN FISCAL 2023 POR UN IMPORTE TOTAL DE BS317.128.669.031 Y UN CONSOLIDADO DE BS243.950.261.888
ÁMBITO DE APLICACIÓN
LA LEY SE APLICA A TODAS LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO QUE MANEJAN RECURSOS PÚBLICOS
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
FONDO DE FOMENTO AL DESARROLLO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA PARA UNIVERSIDADES PÚBLICAS AUTÓNOMAS
SE CREA UN FONDO PARA INCENTIVAR PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA EN ÁREAS ESTRATÉGICAS Y PRODUCTIVAS DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
ENDEUDAMIENTO PÚBLICO MEDIANTE EMISIÓN DE TÍTULOS VALOR EN MERCADOS DE CAPITAL EXTERNOS
AUTORIZACIÓN PARA CELEBRAR OPERACIONES DE DEUDA PÚBLICA
SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS A CELEBRAR OPERACIONES DE DEUDA PÚBLICA EN MERCADOS DE CAPITAL EXTERNOS POR UN MONTO DE HASTA USD2.000.000.000
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORÍA
SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS A CONTRATAR SERVICIOS DE ASESORÍA LEGAL Y FINANCIERA PARA LA OPERACIÓN DE DEUDA PÚBLICA EN MERCADOS DE CAPITAL EXTERNOS
EXENCIONES FISCALES
LOS INTERESES Y PAGOS POR SERVICIOS DE ASESORÍA RELACIONADOS CON LA OPERACIÓN DE DEUDA PÚBLICA EN MERCADOS DE CAPITAL EXTERNOS ESTÁN EXENTOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS
RESPONSABILIDAD
LA MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA DE CADA ENTIDAD PÚBLICA ES RESPONSABLE DEL USO Y ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS Y DEL CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS Y METAS
EMISIÓN DE TÍTULOS VALOR EN MERCADOS DE CAPITAL EXTERNOS
PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN
EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS APROBARÁ EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE RESOLUCIÓN MINISTERIAL
AUTORIZACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN
APROBACIÓN DE LA EMISIÓN DE TÍTULOS VALOR
EL ÓRGANO EJECUTIVO PODRÁ EMITIR TÍTULOS VALOR EN MERCADOS DE CAPITAL EXTERNOS PREVIA APROBACIÓN DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
CONTRATACIÓN PREVISTA EN EL PARÁGRAFO II
SE AUTORIZA AL ÓRGANO EJECUTIVO A CONTRATAR RECURSOS ADICIONALES PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS INSTITUCIONALES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS
APROBACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN SERÁ APROBADO MEDIANTE RESOLUCIÓN MINISTERIAL DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
INCORPORACIÓN DE RECURSOS DE CONTRAPARTE A PROYECTOS DE INVERSIÓN
AUTORIZACIÓN AL ÓRGANO EJECUTIVO
SE AUTORIZA AL ÓRGANO EJECUTIVO A INCORPORAR RECURSOS ADICIONALES PARA CONTRAPARTE DE PROYECTOS DE INVERSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS INSTITUCIONALES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS
EVALUACIÓN PREVIA
LA INCORPORACIÓN DE RECURSOS ADICIONALES PARA CONTRAPARTE DE PROYECTOS DE INVERSIÓN DEBERÁ SER EVALUADA PREVIAMENTE
INFORME ANUAL A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
EL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO DEBERÁ INFORMAR ANUALMENTE A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL SOBRE LAS MODIFICACIONES EN LOS PRESUPUESTOS INSTITUCIONALES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS
MODIFICACIONES A LEYES EXISTENTES
INCORPORACIÓN DEL PARÁGRAFO VIII AL ARTÍCULO 21 DE LA LEY N° 1267
SE INCORPORA EL PARÁGRAFO VIII AL ARTÍCULO 21 DE LA LEY N° 1267 PARA AUTORIZAR AL MINISTERIO DE CULTURAS, DESCOLONIZACIÓN Y DESPATRIARCALIZACIÓN A CUBRIR LOS COSTOS DE PASAJES Y VIÁTICOS DE ARTISTAS BOLIVIANOS QUE REPRESENTEN AL PAÍS EN EVENTOS INTERNACIONALES
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 455 DE LA LEY N° 393
SE MODIFICA EL ARTÍCULO 455 DE LA LEY N° 393 PARA ESTABLECER LOS CRITERIOS Y REQUISITOS DE LOS CRÉDITOS DEBIDAMENTE GARANTIZADOS Y REGULAR EL FINANCIAMIENTO A PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN INMOBILIARIA
ADECUACIÓN DE LA LEY A LA NUEVA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL SECTOR PÚBLICO
LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE LEY SE ADECUARÁN AUTOMÁTICAMENTE A LA NUEVA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y DEFINICIÓN DE ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO
REGISTRO DE SALDOS DE RECURSOS DEL TESORO GENERAL DE LA NACIÓN
SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS A REGISTRAR EN EL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE CADA ENTIDAD TERRITORIAL AUTÓNOMA LOS SALDOS DE RECURSOS DEL TESORO GENERAL DE LA NACIÓN TRANSFERIDOS PARA EL SISTEMA ÚNICO DE SALUD UNIVERSAL Y GRATUITO QUE NO FUERON EJECUTADOS EN EL EJERCICIO FISCAL
APROBACIÓN DE DOCUMENTOS Y CONTRATOS ELECTRÓNICOS CON CIUDADANÍA DIGITAL
SE REGLAMENTARÁ POR EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS LA APROBACIÓN DE DOCUMENTOS Y CONTRATOS ELECTRÓNICOS CON CIUDADANÍA DIGITAL, QUE TENDRÁN PLENA VALIDEZ JURÍDICA
TRANSFERENCIA DE RECURSOS AL TESORO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL FONDO DE LA RENTA UNIVERSAL DE LA VEJEZ
LAS EMPRESAS ELÉCTRICAS DEL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL DE TRANSMISIÓN DEBERÁN TRANSFERIR MENSUALMENTE AL TESORO GENERAL DE LA NACIÓN EL 5% DE LOS RECURSOS PERCIBIDOS POR LAS VENTAS DE SERVICIOS DE TRANSMISIÓN PARA FINANCIAR EL FONDO DE LA RENTA UNIVERSAL DE LA VEJEZ
INCLUSIÓN DE FRUTOS CIVILES EN EL ALCANCE DE LA LEY N° 1393
SE INCLUYEN LOS FRUTOS CIVILES GENERADOS POR LAS CONTRAGARANTÍAS ENTREGADAS A LAS ENTIDADES ASEGURADORAS EN LOS SEGUROS DE CAUCIÓN EN EL ALCANCE DE LA LEY N° 1393
DISPOSICIONES GENERALES
LA LEY TIENE COMO OBJETIVO ESTABLECER EL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA LEY SE APLICA A TODAS LAS ENTIDADES DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
SE ESTABLECEN LAS DEFINICIONES DE TÉRMINOS UTILIZADOS EN LA LEY
PRESUPUESTO DE INGRESOS
INGRESOS DEL TESORO GENERAL DE LA NACIÓN
SE ESTABLECEN LOS INGRESOS QUE FORMARÁN PARTE DEL TESORO GENERAL DE LA NACIÓN
INGRESOS DE LAS ENTIDADES DEL ESTADO
SE ESTABLECEN LOS INGRESOS QUE FORMARÁN PARTE DE LAS ENTIDADES DEL ESTADO
INGRESOS DE LAS EMPRESAS DEL ESTADO
SE ESTABLECEN LOS INGRESOS QUE FORMARÁN PARTE DE LAS EMPRESAS DEL ESTADO
PRESUPUESTO DE GASTOS
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
SE ESTABLECEN LOS GASTOS DESTINADOS AL FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES DEL ESTADO
GASTOS DE INVERSIÓN
SE ESTABLECEN LOS GASTOS DESTINADOS A LA INVERSIÓN EN EL ESTADO
GASTOS DE DEUDA PÚBLICA
SE ESTABLECEN LOS GASTOS DESTINADOS AL PAGO DE LA DEUDA PÚBLICA DEL ESTADO
DISPOSICIONES FINALES
VIGENCIA
LA LEY ENTRARÁ EN VIGENCIA A PARTIR DE SU PROMULGACIÓN
DEROGATORIAS
SE DEROGAN TODAS LAS DISPOSICIONES CONTRARIAS A LA PRESENTE LEY