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Tema 5. La forma jurídica. - Coggle Diagram
Tema 5. La forma jurídica.
Forma Extraordinaria
Se puede celebrar con solos dos testigos comunes
Las condiciones incluía la ausencia de ministro o grave dificultad para acceder a él
Históricamente se permitía sin ministro competente
Objetivos de la Forma Jurídica en el matrimonio
Confrimar el consentimiento libre.
Dar publicidad frente a tercer es la seguridad jurídica
Contribuir a la salvaguardia de la institución
Dispensa de la Forma
En matrimonios mixtos, la forma Ordinaria puede dispensar.
La conferencia episcopal establece normas para dispersa.
Permitida en le peligro de muerte o graves dificultades
Formalidades Subsiguientes
Anotaciones de los datos esenciales del matrimonio en "Libro de matrimonios"
Concepto de Forma Jurídica
El decreto Tamesi establece la necesidad de forma jurídica
El decreto Ne temere de 1907 regula la forma ordinaria y extaordinaria
Las condiciones incluía la ausencia de ministro o grave dificultad para acceder a él
Formalidaes Accesorias
Las investigaciones previas por el Ordinario
La licencia del Ordinario en casos especificos
Se usan medidas pastorales para formación
Forma Ordinaria
El testigo debe estar cualificado y estar presente
Se involucran el Ordinario, párroco, y dos testigos comunes
Es válida si al menos un contrayente es católico