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MANIFIESTO DE CARGA - Coggle Diagram
MANIFIESTO DE CARGA
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El transportista de la mercancía deberá entregar a la Autoridad Aduanera el manifiesto de carga a través de presentación física o de transferencia electrónica de datos
En el caso que el arribo o salida de las mercancías se hubiere realizado por vía aérea, la transmisión electrónica del manifiesto de carga se deberá realizar para el caso del arribo, hasta antes de la llegada del medio de transporte al territorio nacional.
En los casos en donde el tráfico de mercancías se realice por vía terrestre (transporte internacional), el manifiesto de carga y carta porte será entregado o transmitido a la Autoridad Aduanera de ser el caso, hasta el momento en que se realice la operación de cruce de frontera
En el caso de las importaciones efectuadas por vía marítima, la transmisión del manifiesto de carga se realizará antes del arribo del medio de transporte con un mínimo 6 horas para los puertos cercanos y de 48 horas para los demás.
Para las exportaciones por vía marítima, la transmisión electrónica del manifiesto de carga, será realizado hasta 48 horas después de la salida del medio de transporte
Para el caso de mercancías que se movilizan por sí mismas, por vía marítima, fluvial, aérea o terrestre, la transmisión electrónica del manifiesto de carga de importación deberá realizarse por el funcionario aduanero competente.
En caso de existir consolidación de carga, el consolidador de carga o agente de carga, para las exportaciones deberá realizar la transmisión electrónica del manifiesto de carga consolidada hasta 72 horas posteriores a la transmisión del manifiesto de carga por parte del transportista efectivo u operador de transporte
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Correcciones
En importación de mercancías al granel se podrá realizar correcciones a todos los campos del manifiesto de carga, hasta tres (3) días calendario
En las exportaciones, las correcciones se podrán realizar a todos los campos, hasta treinta (30) días calendario posteriores a la salida de la mercancía
Se podrán realizar correcciones a todos los campos del manifiesto de carga, hasta un (1)
día calendario posterior a la fecha de llegada del medio de transporte.
Toda corrección realizada fuera de este plazo acarreará la imposición de multa por falta reglamentaria con cargo al operador de transporte responsable de la corrección
La información relativa a las unidades de carga vacías deberán incluirse en el manifiesto de carga correspondiente, a través de un documento de transporte
El envío tardío del manifiesto de carga de las unidades de carga vacías no configurará multa por contravención
La eliminación de documentos de transporte del manifiesto de carga, será considerada como una corrección
Las correcciones al manifiesto de carga, en los casos que corresponda, serán sancionadas con una multa por cada transmisión de corrección realizada por el operador de transporte responsable, independientemente de que en cada una se corrija uno o más campos del documento de transporte
Las multas impuestas al operador de transporte responsable por correcciones al
manifiesto de carga serán intransferibles