Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Reflexiones finales sobre la evolución de los derechos - Coggle Diagram
Reflexiones finales sobre la evolución de los derechos
2. La clasificación de derechos
1.La evolución progresiva de los derechos
Los derechos van incrementándose en número y en contenido
Una vez reconocido un derecho, se lo ha mantenido
La evolución es ascendente con algunas excepciones (1869 y 1979).
Hay derechos que comienzan con un simple enunciado, y se van agregando
adjetivos, titulares y contenidos
La Constitución de 1998:
Tiene toda una sección , con cinco artículos, y establece que la propiedad tiene que tener función social
1830:
la propiedad tiene un valor absoluto pero puede ser restringida con el consentimiento del dueño
1812
: La propiedad es inviolable y no hay hipótesis de restricción
1869:
sentencia ejecutoriada para restringir la
propiedad en casos utilidad pública
1929:
derecho de propiedad, con las restricciones que exijan las necesidades y el progreso sociales
La Constitución de 2008:
La propiedad aparece en multiples articulos y aceptaciones
1998:
se precisa que los delitos imprescriptibles son genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro, homicidio por razones
políticas o de conciencia
1906:
se reconocen sus derechos civiles y la ciudadanía es restringida
Derecho de los extranjeros
durante
todo el siglo XIX, se reconoce sus derechos siempre y cuando respeten la Constitución.
Los extranjeros llegan a tener todos los derechos fundamentales, salvo los derechos políticos y también a adquirir propiedad en determinados lugares.
La obediencia debida aparece
por primera vez en la Constitución de 1878
Hay algunos derechos que, como suele suceder con otras normas, pierden sentido cuando el contexto histórico cambia
1812:
no hay clasificación, sino dos artículos que se describen como obligaciones del estado más que como derechos.
Desde 1830 en adelante tendremos un capítulo o título de la Constitución dedicada a los derechos.
De las garantías (1835, 1845, 1850, 1852, 1878, 1897)
De los derechos y garantías de los ecuatorianos (1843)
De los derechos civiles y garantías (1830)
Desde 1906 los derechos tienen ya dos títulos o un título y varias secciones
De las garantías fundamentales (1929)
De las garantías individuales, subdivido en derechos individuales, familia,
educación, cultura economía, trabajo y previsión social (1945)
De los derechos, deberes y garantías”, dividido en De los derechos de la persona, la familia, la educación, seguridad social y promoción cultural
De los Derechos, deberes y garantías”, dividido en disposiciones generales, de la familia, De la educación, De la propiedad, Del trabajo y seguridad social
De las garantías nacionales y De las garantías individuales y políticas (1906).
“normas de acción”, que tiene dos títulos.
Preceptos fundamentales
De las garantías, a los derechos, que se subdividen en garantías generales
Las constituciones de 1998 y 2008, las que reconocen más derechos
1998 se guía por una forma tradicional occidental de clasificación, de acuerdo con las generaciones
2008 tiene una versión original y única, que
trata de ser una ruptura con la forma tradicional de clasificar derechos
La garantía es el mecanismo mediante el cual se reclama un derecho; el derecho es el atributo que tiene un sujeto que merece respeto y puede ser ejercido por el titular
3. La teoría general de los derechos fundamentales
Contiene normas que se aplican a todos los derechos, sin distinción,
los titulares de los derechos, los principios generales, las fuentes, la interpretación y los obligados.
La constitución de 1946
Principios generales
La constitución de 1967
Disposiciones generales
La obligación del estado, la no discriminación, el valor de las normas, la consecuencia de las violaciones a los derechos.
La constitución de 1979
No contempla ninguna norma sobre principios generales
Las constituciones de 1998 y 2008
Tenemos una serie de principios y derechos, entre ellos:
La titularidad de derechos, formas de ejercicio, igualdad formal. igualdad material, acción afirmativa, entre otras.
En la titularidad de derechos, se observa como los indígenas van apareciendo.
Son invisibles y aparecen episódicamente.
En 1830 aparecen sujetos a tutelas de la iglesia
En 1897-1906-1929, aparecen homologados
En 1945 por primera vez tienen participación en la estructura del estado.
En 1998-2008 se les reconoce un listado de derechos, entre ellos los idiomas ancestrales y se declara al Estado plurinacional e intercultural.
A pesar de la ampliación de la titularidad de derechos en la Constitución de 2008, la parte orgánica no refleja completamente las implicaciones de un estado plurinacional e intercultural, manteniéndose en la tradición liberal de estado.
4. Las garantías.
Son herramientas que buscan prevenir y reparar violaciones a los derechos.
Tipos de garantías
Niveles de Garantías
Normativa
Deber de los órganos con competencias regulatorias para ajustar el sistema normativo a los derechos.
Políticas públicas
Obligación de los órganos públicos de desarrollar y promover el ejercicio de los derechos.
Evolución
En el siglo XIX, se menciona el hábeas corpus.
1929, El habeas corpus se regula y es la única garantía jurisdiccional.
1998, se introduce varias garantías.
2008, reconoce multiples garantías como: el habeas data, habeas corpus, acción de protección, medidas cautelares, acceso a la información pública, acción extraordinaria de protección
El deber de adecuación normativa surge exclusivamente en la Constitución de 2008.
En el siglo XIX, obliga al Congreso a promover la educación.
1929, la educación se convierte en un derecho fundamental.
1998, ya menciona normas relacionadas con políticas públicas.
2008, dedica un capítulo al tema
Importancia del órgano de cierre en la garantía
2 more items...
Jurisdiccionales
Intervención jurisdiccional cuando políticas o normas no cumplen con objetivos o violan derechos.
Preventivas
Normativas Políticas públicas Medidas cautelares
Reparadoras
Acción de protección
5. La ciudadanía
La ciudadanía tiene relación exclusiva hasta el año 1998 con el ejercicio de derechos políticos. Después del año 1998 se confunde ciudadanía con titularidad de derechos.
La ciudadanía hasta que los extranjeros sean definitivamente incluidos sin distinción, será siempre excluyente. La ciudadanía tiene relación en general con el derecho de participación política en el estado y en lo público.
Estas características las poseían solo el 0.3% de la población. En el que más del 99% de la población no tiene posibilidades de ser un actor social. Por un lado, es un sistema racista y por otro profundamente desconfiado del pueblo y de la democracia.
En 1869, el ser católico nada quitó ni añadió a la población ciudadana. En 1878 aparece por primera vez el derecho a la educación, por lo que podría entenderse que hay una intención de expandir el derecho a la participación política.
En 1929 se incluye a la mujer, pero con los mismos adjetivos anteriores que, desde esta constitución en adelante, la población ciudadana ha aumentado.
La proporción es: a mayores requisitos de ciudadanía, mayor exclusión social a menor requisitos de ciudadanía, más inclusión social.
Se trata de geopolítica y de persistencia de la noción tradicional de estado nacional. Mientras existan fronteras, la ciudadanía será excluyente. En la edad, mientras exista la idea de que los niños son incapaces, serán excluidos.
En la práctica este principio se tornó inaplicable por la presión de sectores reaccionarios que vieron la política de apertura de fronteras como una amenaza y no como una oportunidad.
El constitucionalismo ecuatoriano. Aún está por resolver la situación de los extranjeros y de los menores de 16 años.
En 1979 al quitar el requisito de saber leer y escribir, realmente se aumenta el espectro de la ciudadanía, que realmente se torna universal (excluyendo niñez, adolescencia y extranjeros), cuando se hace obligatorio el voto.
El 4.3% de la población es alfabeta; es decir aproximadamente el 96% de la población fue excluida. En 1883 es claro que se trata de varones.
En 1861 se abolió el requisito de tener propiedad, pero se mantuvo el de saber leer y escribir, que siguió siendo un sistema tremendamente excluyente.
En un primer momento durante todo el siglo XIX hasta la Constitución de 1929, el titular de la ciudadanía era exclusivamente el hombre, propietario rico, católico, letrado y adulto.
La titularidad de derechos siempre es universal una vez que se reconoce la categoría jurídica.
6. La relación derechos con movimientos y luchas sociales
Las grandes luchas sociales, que en la historia se han conocido como revoluciones, tienen repercusión en la evolución de los derechos.
La Revolución Rusa y Mexicana (1917 y 1919) también tienen eco en las constituciones ecuatorianas.
La Segunda Guerra Mundial y la proclamación de derechos universales, tienen influencia en la constitución de 1945 en adelante.
Cada caudillo intentó denominar a su gobierno como revolucionario por ejemplo, la revolución alfarista, juliana, gloriosa, nacionalista y ciudadana.
El modelo empresarial de desarrollo goza de buena salud, no hay cambios estructurales en la producción, no hay afectaciones en la tenencia de la propiedad, en la distribución de la tierra y el agua.
Los avances de las constituciones en materia de derechos dependen más de las luchas sociales que de los supuestos revolucionarios en el poder.
Las conquistas jurídicas en derechos fundamentales difícilmente pueden ser desconocidas en el futuro y no pueden entenderse sin las luchas de los movimientos sociales.
Como manifestaba enfáticamente Norberto Bobbio, no está tanto en los derechos sino en las garantías. Pero las garantías, como se ha demostrado algunos años después de la Constitución de Montecristi, no son suficientes.
Hay que pensar en los mecanismos de poder para poder establecer formas efectivas para respetar y garantizar los derechos.
Los derechos cuando más numerosos y complejos, más demandan una estructura de poder más democrática y más respetuosa de las normas.
1 more item...
La evolución de los derechos no es notable en relación a las llamadas revoluciones.
El movimiento feminista, ecologista, indígena, ven reflejadas sus reivindicaciones en la Constitución de 1998 y en la de 2008.
Los actores que son los obreros y campesinos, apoyados por el pensamiento y el movimiento socialista y comunista, tienen resonancia en las constituciones a partir de 1929 en adelante.
La Revolución Francesa, que estatuyó los derechos de propiedad, igualdad formal y libertad, y que fue protagonizada por el actor burgués-comerciante, se ven reflejadas en las Constituciones del siglo XIX hasta la de 1929.