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LEY 100 DE 1993. LIBRO I. sistema general de pesniones., LEY 100 DE 1993.…
LEY 100 DE 1993. LIBRO I. sistema general de pesniones.
REGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA (RPM)
.
EL GARANTE FINAL ES EL ESTADO. HABER CUMPLIDO 1300 SEMANAS, Y 57 AÑOS PARA MUJERES Y 62 PARA HOMBRES. mONTO DE LA PENSIÓN: ENTRE EL 55 Y EL 65% DEL IBC. SE LIQUIDA EN BASE AL PROMEDIO DEL SALARIO EN LOS ULTIMOS 10 AÑOS DE COTIZACIÓN. POR CADA 50 SEMANAS ADICIONALES SE AUMENTA HASTA LLEGAR A UN MAXI DE 80% DEL IBL. SE PAGAN 13 MESADAS PENSIONALES AL AÑO
OBEJETIVO
asegurar a la población el cumplimiento de los riesgos derivados de la vejez, la invalidez y la muerte por medio de una pesión. El de su preferencia. Solo puede cambiar cada 5 años. Faltando 10 años el afiliado no puede trasladarse.
PRINCIPIOS
Universalidad
: El sistema busca garantizar la cobertura a toda la población, sin discriminación, con el objetivo de que todos los ciudadanos tengan acceso a una pensión.
Solidaridad:
Se busca la redistribución de los recursos entre los diferentes afiliados, de manera que aquellos que tienen mayores ingresos contribuyan más para apoyar a quienes tienen ingresos más bajos.
Sostenibilidad financiera
: El sistema debe ser financieramente viable a largo plazo, asegurando que los recursos disponibles sean suficientes para cumplir con las obligaciones pensionales.
Eficiencia
: Busca la optimización de los recursos, evitando la burocracia excesiva y asegurando la eficiencia en la gestión de los fondos de pensiones.
Libertad de elección:
Los afiliados tienen la libertad de elegir entre diferentes opciones de administradoras de fondos de pensiones y entre distintos regímenes pensionales.
Responsabilidad individual:
Se promueve la responsabilidad individual de los afiliados en la construcción de su fondo de pensiones, fomentando el ahorro a lo largo de la vida laboral.
Equidad:
Busca garantizar que todas las personas tengan la oportunidad de acceder a una pensión, sin importar su condición económica, género u otras características personales
REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD (RAIS)
Los afiliados pueden obtener la pensión a la edad que escojan, El capital debe ser igual o superior a 1smlv. Duración probable de la pensión. Renta vitalicia inmediata. Retiro programado. Devolución de saldos.
TAZA DE COTIZACION PARA LOS DOS REGIMENES
16% del IBC: 12% Empleador-4% empleado.
Si el empleado gana mas de 4smlmv. Cotiza un 1% más que va al fondo de solidaridad pensional. La ley 797 de 2003 obliga a todos los trabajadores independientes a cotizar. Para ellos el IBC es el 40% de los ingresos netos del trabajador.
Pensión de Invalidez
cuando una persona a sufrido perdida de la capacidad laboral ya sea por enfermedad de origen comun, laboral o un accidente. El monto de la mesada pensional puede estar entre el 45 y el 75% del IBC. Depende del número de semanas cotizadas y no podra ser inferior a 1smlv.
Pensión de Invalidez de Origen Laboral Por Accidente o Enfermedad de Origen Laboral
Lo rige el decreto 776 de 2002. Refiere que halla perdido el 50% o más de su capacidad laboral. No se exige un minimo de semanas cotizadas. Del 50 al 66% de PCL es el 60% del IBC. Mayor al 66% le corresponde el 75% del IBC y si requiere axulios de terceros es el 75+ 15%
Indeminización Sustitutiva*
Personas que cumplan la edada para pensionarse y que declaren su imposibilidad de seguir trabajando. Es el valor real de los aortes que haya realizado.
SUSTITUCIÓN PENSIONAL
Beneficiarios: Conyuge, mayor de 30 años, si es menor será por 20 años. Si tiene hijos es vitalicia. Los hijos menores de 18 años y hasta 25 si estan estudiando. Hijos invalidos. El padre, madre o hermanos si dependen economicamente.
LEY 100 DE 1993. LIBRO IiI. SISTEMA DE RIESGOS LABORALES.
OBEJETIVO
Cubre las prestaciones economicas por accidentes laborales. Cambio su denominación por la ley 1562 de 2012, de profesional a laboral. Sistema de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales. por medio de planes de salud ocupacional.
SUSTITUCIÓN PENSIONAL y pensión de sobrevivencia.
SP: el afiliado ya ostenta la condición de pensionado y el monto al benefeciario será el 100% de la pensión que disfrutaba el afiliado. PS. Antes de haber obtenido el derecho a pensionarse el beneficiario tendrá un monto igual al 45% del IBC
PRINCIPIOS
Integralidad:
El sistema aborda integralmente la prevención de riesgos laborales, la atención de accidentes y enfermedades laborales, así como la rehabilitación y reincorporación laboral de los trabajadores afectados.
Universalidad:
El sistema debe cubrir a todos los trabajadores colombianos, independientemente de su ocupación, sector económico o tipo de contrato laboral.
Obligatoriedad:
Tanto empleadores como trabajadores están obligados a participar en el sistema de riesgos laborales. Los empleadores deben afiliarse y contribuir financieramente, mientras que los trabajadores deben cooperar en la identificación y prevención de riesgos.
Autonomía de la Gestión:
Se busca que las empresas afiliadas al sistema tengan cierta autonomía en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo, siempre en el marco de las normativas establecidas.
Participación:
Tanto empleadores como trabajadores tienen derecho a participar en la toma de decisiones relacionadas con la prevención de riesgos laborales y la mejora de las condiciones de trabajo.
Eficiencia y Eficacia:
El sistema debe ser eficiente en la gestión de recursos y eficaz en la prevención de accidentes y enfermedades laborales, así como en la atención y rehabilitación de los trabajadores afectados.
Solidaridad:
Existe un componente solidario en el sistema, donde los empleadores contribuyen financieramente para cubrir los riesgos laborales y los costos asociados a la atención de accidentes y enfermedades laborales.
Corresponsabilidad:
Tanto empleadores como trabajadores comparten la responsabilidad en la identificación, prevención y control de riesgos laborales.
Subsidio por Incapacidad Por Accidente o Enfermedad Laboral
Tiene derecho a un subsidio del 100% del IBC por cada día que este incapacitado. Si la incapacidad es de origen común la EPS solo reconoce el 66.6 % del IBC. despues del tercer día e inferior a 90 días, si pasa de los 90 es del 50%,
Prestaciones Asistenciales
Asitencia medica, hospitalización, servicios odontologicos, suministro de medicamentos, protesis y ortesis, rehabilitación y gastos de traslado
Porcentaje de Cotización
Trabajadores dependientes: El empleador paga el 100%. Trabajadores independientes, paga hasta riesgo III el 100% resgo iv y v le corresponde al contratante.
Auxilio Funerario
Corresponde al ultima mesada pensioinal. Se hace a quien demuestra haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado. Sin que sea inferior a 5smlv ni superior a 10.
INDEMNIZACIÓN POR PERDIDA DE CAPACIDAD LABORAL
Se paga cuando se presenta una disminución entre el 5% y el 49.9% de la capacidad laboral La tabla de indemnizaciones esta definida en el decreto 2644 de 1994.
Pensión de Invalidez
Pago mensual a que tiene derecho el trabajador por haber perdido el 50% o más de la capacidad laboral como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad laboral. Esta modalidad la rige el art. 1 de la ley 776 de 2002. Es pagada por la arl y no tiene un minimo de semanas cotizadas
Valor de la Pensión de Invalidez Por Origen Laboral
Entre 50 y 66% el monto es el 60% del IBC. Mayor al 66% el monto es del 75% del IBC. Si requiere auxilios de terceros es el 75% del IBC más un 15%.
LEY 100 DE 1993.LIBRO II. sistema general de seguridad social en salud
principios
solidaridad, universalidad, igualdad, obligatoriedad, prevalencia de derechos, Enfoque diferencial., Equidad, Calidad, eficiencia
Participación socila
Progresividad
Libre escogencia.
EXCEPCIONES
Fuerzas militares, magisterios, Tienen sus propios regimenes.
OBEJETIVO
Regula el servicio de salud y crea condiciones de acceso a toda la población en todos los niveles de atención.
Modificaciones: Ley 1122 de 2007, Ley 1438 de 2011 y decreto 780 de 2016.
NORMATIVIDAD
Art. 48. CPC 1991
Sentencia T-760 de 2008. Salud como derecho fundamental autonomo.
Ley 1438 de 2011. Reforma a la salud.
Ley 1751 de 2015. Ley estatutaria del derecho a la salud. (Principios)
Cotización
Para empleados dependientes es el 12.5% del IBC, El 8.5% lo pone el empleador y el 4% el empleado. En los pensionados es el 12% de la mesada pensional . Ley 2010 de 2019 acuerda que para pensionados el aporte se reducirá del 12% al 8% y para los que tienen 2smlv sera reducida al 10%. Para independientes será del 12.5% del IBC. Y para prestación de servicios es sobre el 40% del valor mensual bruto del contrato
Actores del sistema
Gobierno-Ministerio de Salud y protección social.
Entidades promotoras de salud (EPS)
Institución prestadora de servicio de salud (IPS)
Personas
Regimen Contributivo
Personas con capacidad de pago como trabajadores dependientes, pensionados e independientes. Se establecen dos figuras, cotizante y benefeciario. (amaparada por el cotizante). Los beneficiarios pueden ser el conyuge, los hijos menores de 25 años, hijos de cualquier edad discapacitado. Los padres que dependan economicamente
Regimen Subsidiado
Personas sin capacidad de pago . (SISBEN I Y II),
LEY 100 DE 1993. LIBRO iv. servicios complementarios.
OBJETIVO
Establécese un programa de auxilios para los ancianos indigentes que cumplan los siguientes requisitos: a) Ser colombiano; b) edad de sesenta y cinco o más años;
c) Residir durante los últimos diez años en el territorio nacional; d) Carecer de rentas o de ingresos suficientes. e) Residir en una institución sin ánimo de lucro para la atención de ancianos indigentes. Enfrentar la pobreza y reducir la vulnerabilidad.
PRINCIPIOS
Accesibilidad:
Los servicios complementarios deben estar disponibles y ser accesibles para aquellos que deseen utilizarlos.
Calidad:
Deben cumplir con estándares de calidad establecidos para garantizar un nivel adecuado de atención.
Equidad:
Los servicios complementarios deben distribuirse de manera justa y equitativa, evitando discriminaciones injustas.
Integralidad:
Pueden complementar y fortalecer la cobertura ofrecida por los servicios básicos, proporcionando una atención integral.
Participación:
Pueden permitir la participación activa de los usuarios en la toma de decisiones relacionadas con su atención y servicios complementarios.
Sostenibilidad:
Deben estar diseñados de manera que sean financieramente sostenibles a largo plazo.
Prestación Especial Por Vejez
Auxilio para ancianos indigentes de hasta el 50% de 1smlv . Subsidio economico directo (en dinero) e indirecto ( cuando el adulto mayor reside en centros de bienestar)
Fuente de Financiación
El 4% que lo aporta el empleador, aporte de trabajadores independientes y pensionados
Protección al Trabajador Cesante
Ley 1636 de 2013 por la cual se cra el mecanismo de protección al cesante.
Subsidio Familiar
Prestaciones social pagadera en dinero , en especie y en servicios a los trabajadores, en proporción al número de personas a cargo, para aliviar cargas economicas
Beneficios Economicos Periodicos (beps)
Mecanismo administrado por colpensiones mediante ley 1151 de 2007 para las personas que no cuentan con suficientes ingresos como consecuencia de la informalidad y que reciban menos de 1smlv . Incentivar el ahorro para la vejez.
El Sistema de Seguridad Social Integral - SSSI
AUTORES:
N
idia
B
ohorguez
M
aria
M
ilena
S
ierra
R
amirez
Presentado a: Ivan Emiro Barragan carvajal