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Capítulo IX: GARANTÍAS ADUANERAS - Coggle Diagram
Capítulo IX: GARANTÍAS ADUANERAS
Art. 232: Derecho de Prenda
Nace en la potestad aduanera.
Comprende retención y/o secuestro de la mercancía.
Válido hasta el pago/extinción de la obligación tributaria aduanera.
Situaciones Específicas de Derecho de Prenda:
Admisión temporal para perfeccionamiento activo.
Instalaciones industriales y maquila.
Se ejerce sobre materias primas y productos terminados.
Art. 233: Garantía Aduanera
Obligación accesoria para asegurar pago de tributos y cumplimiento de formalidades.
Aplica a importación/exportación y obligaciones hacia el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Tipos de Garantías Aduaneras:
Depósito en Efectivo
Certificados de Depósito a Plazo
Endosados a nombre de la Administración Aduanera.
Nota de Crédito
Del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador u otra administración tributaria central.
Garantía Bancaria
Póliza de Seguro
Carta de Garantía de Autoridades del Sector Público
No aplicable para empresas públicas.
Carta de Garantía de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares
Bienes Inmuebles Hipotecados
A favor del Servicio Nacional de Aduanas.
Considerando avalúo municipal y disposiciones del Director General.
Solo como garantías generales.
Otras Establecidas en el Reglamento
Art. 234: Garantías Generales
a) Garantía para Agentes de Aduana:
Monto: 1% del promedio de tributos de los últimos tres ejercicios fiscales.
Mínimo/Máximo: $30,000 - $200,000.
Vigencia: Anual, presentada en abril.
Nuevo ejercicio: $30,000 mínimo.
Impedimento sin garantía vigente.
b) Garantía para Mensajería Acelerada y Tráfico Postal Internacional:
Monto: 1% del promedio de tributos de últimos tres ejercicios fiscales.
Mínimo/Máximo: $30,000 - $200,000.
Vigencia: Anual, presentada en junio.
Nuevo ejercicio: $30,000 mínimo.
Impedimento sin garantía vigente.
c) Garantía para Depósitos Temporales:
Monto: Fórmula basada en valor CIF y tributos de últimos tres ejercicios fiscales.
Mínimo: $150,000.
Vigencia: Durante autorización de funcionamiento.
Impedimento sin garantía vigente.
d) Garantía para Despacho con Pago Garantizado:
Monto: 120% de tributos proyectados mensualmente.
Validez: Todos los distritos aduaneros.
Ajuste según importaciones mensuales.
Impedimento sin garantía vigente.
e) Garantía para Almacenes Libres y Especiales:
Monto: 1/3 del promedio de tributos de últimos tres ejercicios o proyección para nuevos.
Mínimo: $200,000 (libres) / $100,000 (especiales).
Vigencia: Durante autorización de funcionamiento.
Impedimento sin garantía vigente.
f) Garantías para Depósitos Aduaneros e Instalaciones bajo Régimen de Admisión Temporal con Perfeccionamiento Activo:
Monto: Autodeterminado según tributos proyectados.
Mínimo: $20,000.
Vigencia: Durante autorización de funcionamiento.
Impedimento sin garantía vigente.
Nota
Montos y vigencias son especificados para cada tipo de garantía.
La falta de garantía vigente impide el ejercicio de la actividad correspondiente.
La Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador fijará monto y plazo para otras actividades aduaneras.
Art. 235: Garantías Específicas
Tipos de Garantías Específicas:
Dinero en efectivo depositado en cuenta.
Cheque certificado.
Nota de crédito del Servicio Nacional de Aduana u otra administración tributaria.
Garantía bancaria.
Póliza de seguro.
Carta de garantía de máximas autoridades del sector público (excepto empresas públicas).
Carta de garantía de misiones diplomáticas y oficinas consulares acreditadas.
Casos que Requieren Garantía Específica:
a) Admisión Temporal con Reexportación o Perfeccionamiento Activo:
Monto: 100% de tributos suspendidos.
Vigencia: Periodo autorizado + días para formalidades.
b) Empresas Nacionales de Transporte Público:
Monto: 0.25% de tributos suspendidos de nave/aeronave.
c) Arribo Forzoso:
Medios de transporte como garantía preferente.
d) Régimen de Tránsito:
Monto: 100% de tributos o medio de transporte como garantía preferente.
e) Ingreso de Vehículos de Uso Privado para Turismo:
Vehículo como garantía preferente.
f) Ingreso de Naves/Aeronaves para Reparación:
Bien ingresado como garantía preferente.
g) Importación en Feria Internacional:
Monto: 100% de tributos suspendidos.
Vigencia: 15 días adicionales al plazo autorizado.
h) Falta o Incumplimiento de Certificado de Origen:
Monto: Según convenios internacionales o equivalentes a derechos arancelarios.
Plazo: 15 días no renovables (no presentación) / 40 días renovables (incumplimiento).
i) Controversias sobre Tributos al Comercio Exterior:
Monto: Tributos en controversia por 280 días renovables.
j) Ingreso de Menaje de Casa sin Visa:
Monto: 100% de tributos.
Vigencia: Máximo 180 días calendarios.
k) Espera de Resolución de Exoneración de Tributos:
Monto: 1% del valor de bienes.
l) Desaduanamiento Directo:
Monto: 100% de tributos derivados del despacho.
Vigencia: 30 días.
m) Descarga Directa:
Monto: 100% de tributos derivados del despacho.
Vigencia: 30 días.
n) Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares:
Cartas de garantía diplomáticas para cumplimiento de formalidades.
o) Instituciones del Estado (Sector Público):
Cartas de garantía para cumplimiento de formalidades.
Procedimiento:
Garantías específicas presentadas ante la Dirección Distrital correspondiente.
Excepción:
En importaciones de derivados del petróleo exentos de tributos, no se requiere garantía aduanera.
Art. 236: Otras Garantías Generales o Específicas:
Disposición adicional de garantías por la Directora/Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Naturaleza o riesgo de operaciones de comercio exterior determinan la necesidad.
Pueden ser generales o específicas según procedimiento de la Autoridad Aduanera.
Art. 237: Disposiciones sobre Garantías:
a) Expresión en Dólares:
Todas las garantías en dólares estadounidenses.
b) Características de las Garantías:
Incondicionales, irrevocables y de cobro inmediato.
Ejecución total o parcial según condiciones explicitadas en la garantía.
c) Plazo Adicional para Acción de Cobro:
Sesenta días hábiles adicionales desde el vencimiento para iniciar la acción de cobro.
Sin acción de cobro en este plazo, no se podrá ejercer posteriormente.
Sanciones por falta de ejercicio oportuno.
d) Ejecución Parcial de Garantía General:
Restitución del valor ejecutado para mantener el valor afianzado total durante el periodo de autorización.
e) Formalidades para Garantías Bancarias y Pólizas de Seguros:
Registro de firma del asegurado.
f) Suspensión Inmediata por Falta de Renovación/Vigencia:
Acción administrativa y suspensión inmediata del código de operación.
g) Formalidades para Garantías de Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares, e Instituciones del Sector Público:
Carta en original.
Firma y sello del representante legal.
Plazo según código y reglamento.
Detalle del régimen y descripción de mercancías garantizadas.
Copia certificada o notariada del documento que acredite la calidad del suscriptor.
h) Garantías para Plazos Superiores a un Año:
Presentar garantía por todo el periodo o renovaciones anuales.
Observar condiciones establecidas en artículos precedentes.
Nota:
Las garantías adicionales pueden ser generales o específicas según necesidades.
Rigurosidad en las formalidades y condiciones especificadas en las garantías.
Art. 238: Excepción de Garantía Aduanera:
Exclusión de garantía aduanera en importaciones de material bélico para:
Ministerio de Defensa Nacional.
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
Comandancias Generales de Fuerzas Terrestre, Naval y Aérea.
Policía Nacional.
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Art. 239: Condiciones de Garantía:
Aceptación y Ejecución:
Sujetas a condiciones, requisitos y formalidades del procedimiento establecido por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y normativa legal.
Fundamento de Ejecución:
Basada en título con obligación líquida (liquidación, multa, etc.).
Ejecución solo dentro de vigencia o tiempo previsto.
Mantenimiento de Vigencia durante Impugnación:
Mantener vigente la garantía durante impugnación administrativa o judicial.
Ejecución después de resolución firme o ejecutoriada.
Notificación y Acción de Cobro:
Notificación a empresa emisora (póliza o banco) de títulos respaldados por garantía.
Acción de cobro inicia con notificación.
Garantía Rendida en Dinero o Certificados:
Retención total del valor hasta firmeza o ejecutoria.
Garantía ejecutada cuando títulos son firmes o ejecutorios.
Entidad emisora puede desembolsar voluntariamente, constituyendo garantía en efectivo.
Cobertura Total de Obligación:
Cobertura total de la obligación impaga satisface la garantía.
Cobro no exime del cumplimiento de formalidades pendientes.
Intereses por Mora:
Entidades no honradas generarán intereses por mora.
Más de dos incumplimientos de una entidad resultan en la no aceptación de más garantías y declaración como contratista incumplido del Estado.
Cobro y Devolución:
Cobro por autoridad aduanera donde se presentó la garantía, excepto garantías generales presentadas ante la Dirección General.
No se admite cobro coactivo sin obligación principal firme o ejecutoriada.
Cumplimiento de obligaciones aduaneras lleva a la devolución de la garantía.