Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
CAPÍTULO IX GARANTÍAS ADUANERAS - Coggle Diagram
CAPÍTULO IX GARANTÍAS ADUANERAS
Derecho de Prenda
El artículo 232 establece el derecho de prenda en el ámbito aduanero, que surge cuando una mercancía está sujeta a la potestad aduanera.
Este derecho incluye la retención y/o secuestro de la mercancía hasta que se cancele la obligación tributaria aduanera.
Garantía Aduanera:
El artículo 233 introduce el concepto de garantía aduanera como una obligación accesoria para asegurar el pago de tributos al comercio exterior y el cumplimiento de formalidades.
Estas garantías pueden ser generales o específicas, y se pueden constituir a través de diversos medios como depósito en efectivo, certificados de depósito, garantías bancarias, entre otros.
Garantías Generales y Específicas
El artículo 234 detalla las garantías generales y específicas que deben presentar diferentes actores del comercio exterior, como agentes de aduana, empresas de mensajería, depósitos temporales, almacenes libres, entre otros.
Garantías Específicas y Condiciones:
El artículo 235 especifica casos en los que se deben presentar garantías específicas y detalla condiciones para su constitución, como el monto equivalente a tributos suspendidos.
Además, se menciona la exoneración de garantías en ciertos casos, como la importación de derivados del petróleo con exoneración de tributos.
Garantías para Diferentes Actores:
El artículo 234 especifica diferentes tipos de garantías que deben presentar distintos actores del comercio exterior, como:
agentes de aduana,
empresas de mensajería
depósitos temporales
almacenes libres y especiales, entre otros
Garantías para Regímenes Aduaneros Específicos:
El artículo 235 destaca la necesidad de garantías específicas para ciertos regímenes aduaneros, como la admisión temporal con reexportación en el mismo estado
La admisión temporal para perfeccionamiento activo y el régimen aduanero de tránsito. Las garantías son proporcionales a los tributos suspendidos.
Otras Garantías Generales o Específicas
El artículo 236 otorga a la Directora o el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador la facultad de disponer la rendición de garantías adicionales
Según la naturaleza o riesgo de las operaciones de comercio exterior, con montos y características a determinar por la Autoridad Aduanera.
Condiciones de las Garantías
El artículo 237 establece condiciones específicas para las garantías, como que deben expresarse en dólares estadounidenses, ser incondicionales, irrevocables y de cobro inmediato.
También se mencionan plazos y condiciones para el cobro coactivo de las garantías.
Excepción para Presentar Garantía
El artículo 238 señala una excepción a la presentación de garantía aduanera en el caso de importaciones a consumo de material bélico para ciertas entidades como
Ministerio de Defensa Nacional
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas
La Policía Nacional
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Condiciones de la Garantía
El artículo 239 establece condiciones adicionales para la aceptación y ejecución de garantías, incluyendo la obligación de mantener vigente la garantía mientras haya una impugnación judicial o administrativa en curso.
Devolución de Garantías
El artículo 239 menciona que, verificado el cumplimiento de las obligaciones o formalidades aduaneras, se procederá a la devolución de la garantía aduanera previamente constituida.
Se establecen medidas en caso de ejecución forzosa de garantías, como la generación de intereses por mora y la imposibilidad de aceptar más garantías de una entidad incumplida (artículo 239).
Se detallan condiciones para la ejecución de garantías, como la presentación de un título que contenga una obligación líquida a favor del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y el plazo para iniciar la acción de cobro (artículo 239).
Se mencionan casos específicos en los cuales no es necesario presentar garantía aduanera, como en la importación de material bélico para ciertas entidades (artículo 238).
Se describen diversos medios para constituir garantías aduaneras, como depósito en efectivo, certificados de depósito, notas de crédito, garantías bancarias, pólizas de seguro, entre otros (artículo 233).