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GARANTÍAS ADUANERAS - Coggle Diagram
GARANTÍAS ADUANERAS
Art. 237.- Las garantías deberán cumplir las siguientes disposiciones, según corresponda
En caso de que una garantía general sea ejecutada parcialmente, el operador autorizado, deberá restituir el valor ejecutado, de manera que el valor afianzado total se mantenga durante todo el periodo autorización
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sesenta días hábiles adicionales, desde el vencimiento de la garantía, para iniciar la acción de cobro, cuando dicha acción no se haya iniciado el día del vencimiento
Sin perjuicio de las acciones administrativas a que hubiere lugar por la falta de renovación y/o vigencia de la garantía general, se procederá con la suspensión inmediata del código de operación, para lo cual la unidad que custodia la garantía, deberá comunicar a la área competente
serán incondicionales, irrevocables y de cobro inmediato, permitiendo la ejecución total o parcial, condiciones que deberán constar en el texto de la garantía rendida
En el caso de las garantías presentadas por las misiones diplomáticas, oficinas consulares, instituciones del sector público deberá cumplir con las siguientes formalidades:
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Detalle del régimen al que se someterán las mercancías garantizadas y su descripción, con la identificación del documento de transporte y del refrendo de la declaración aduanera.
Copia certificada o notariada del documento que acredite la calidad de la persona que suscribe la carta
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