a. Intervenciones quirúrgicas consideradas de riesgo mayor. b. Exámenes radiológicos: los que se efectúen bajo anestesia para realizar un procedimiento radiología con intervencionista, y los que requieran del uso de medios de contraste. c. Tratamientos de radioterapia y quimioterapia. d. Procedimientos endoscópicos diagnósticos y terapéuticos. e. Biopsias. f. Procedimientos de reproducción asistida. g. Prueba de VIH. h. Y todos aquellos que impliquen un riesgo mayor. i. En el caso de donante vivo y trasplante de órganos, el consentimiento informado será escrito y notariado, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 33, literal c de la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células. j. En el caso de transfusiones de sangre, se actuará en cumplimiento a la Ley Orgánica de Salud del Ecuador que, en su artículo 77, dispone que la aceptación o negativa para la transfusión de sangre y sus componentes, debe realizarse por escrito, por parte del potencial receptor o a través de la persona legalmente capaz para ejercer su representación