Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional 1985…
Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional 1985 Primera Parte
CAPÍTULO V: Sustanciación de las actuaciones arbitrales
Artículo 22: Idioma
Acuerdo de las partes: las partes pueden acordar el idioma para las actuaciones
Determinación del tribunal: en ausencia de acuerdo, el tribunal decide el idioma de las actuaciones y puede exigir traducciones de pruebas documentales
Artículo 21: Iniciación de las actuaciones arbitrales
Las actuaciones arbitrales comienzan cuando el demandado recibe el requerimiento de someter la controversia a arbitraje, a menos que se acuerde otra cosa
Artículo 19: Determinación del procedimiento
Libertad de las partes: las partes pueden acordar el procedimiento arbitral
Facultad del tribunal arbitral: en ausencia de acuerdo, el tribunal puede dirigir el arbitraje según lo considere apropiado, incluyendo la admisibilidad y pertinencia de pruebas
Artículo 18: Trato equitativo de las partes
Deber de tratar a las partes con igualdad y garantizar plena oportunidad para que cada una haga valer sus derechos
Artículo 27: Asistencia de los tribunales para la práctica de pruebas
El tribunal arbitral o una parte, con aprobación del tribunal, puede solicitar asistencia de un tribunal competente para la práctica de pruebas, dentro de su competencia y normas aplicables
Artículo 20: Lugar del arbitraje
Libertad de elección: las partes pueden determinar libremente el lugar del arbitraje
Facultad del tribunal: el tribunal tiene la autoridad para determinar el lugar, considerando las circunstancias, y puede reunirse en lugares apropiados para deliberaciones, audiencias, y otras actividades.
Artículo 23: Demanda y contestación
Las partes deben presentar la demanda y la contestación dentro del plazo acordado o determinado por el tribunal, alegando hechos, puntos controvertidos y objeto de la demanda
Artículo 26: Nombramiento de peritos por el tribunal arbitral
Facultad del tribunal: el tribunal puede nombrar peritos y solicitar información relevante a las partes
Participación del perito: el perito puede participar en audiencias para responder preguntas y discutir puntos controvertidos
Artículo 24: Audiencias y actuaciones por escrito
Decisión sobre audiencias: el tribunal decide si se realizan audiencias para pruebas o alegatos orales, o si las actuaciones se basan en documentos y pruebas
Notificación de audiencias: las partes deben ser notificadas con anticipación de audiencias y reuniones del tribunal para examinar bienes o documentos
Artículo 25: Rebeldía de una de las partes
Salvo acuerdo en contrario, la falta de presentación oportuna de demanda, contestación o comparecencia no termina automáticamente las actuaciones, pero el tribunal puede basar sus decisiones en las pruebas disponibles
Capítulo VIII: Reconocimiento y Ejecución de los Laudos
Artículo 36: Motivos para Denegar Reconocimiento o Ejecución
Solo se puede negar el reconocimiento o ejecución de un laudo arbitral en ciertos casos, como:
a. A solicitud de la parte contra la cual se invoca, bajo ciertas condiciones.
iii. Controversia no prevista en el acuerdo o decisiones que exceden sus términos
iv. No conformidad con el acuerdo entre las partes o con la ley del país del arbitraje.
ii. Falta de notificación adecuada o imposibilidad de hacer valer derechos
v. Laudo no obligatorio, anulado o suspendido por un tribunal del país de emisión.
i. Incapacidad o invalidez del acuerdo de arbitraje
b. Por decisiones del tribunal, como:
i. Objeto de la controversia no susceptible de arbitraje según la ley del Estado.
ii. Reconocimiento o ejecución contrarios al orden público del Estado.
Si se solicita la anulación o suspensión del laudo, el tribunal puede aplazar la decisión y exigir garantías apropiadas.
Artículo 35: Reconocimiento y Ejecución
Un laudo arbitral, sin importar el país de emisión, será vinculante y ejecutable tras la presentación escrita al tribunal competente
La parte que invoque un laudo debe presentar el original o copia. Si no está en un idioma oficial, se puede solicitar una traducción.
Capítulo VI: Pronunciamiento del Laudo y Terminación de las Actuaciones
Artículo 33: Corrección e Interpretación del Laudo y Laudo Adicional
Corrección o interpretación puede solicitarse dentro de los 30 días posteriores al laudo.
El tribunal puede corregir errores por iniciativa propia.
Posibilidad de solicitar un laudo adicional respecto a reclamaciones omitidas.
Se pueden prorrogar los plazos si es necesario.
El Artículo 31 se aplica a correcciones, interpretaciones y laudos adicionales.
Artículo 32: Terminación de las Actuaciones
Las actuaciones terminan con el laudo definitivo o una orden del tribunal arbitral.
El tribunal ordena la terminación en casos específicos.
Cesa en funciones al terminar las actuaciones, salvo excepciones.
Artículo 31: Forma y Contenido del Laudo
El laudo se dicta por escrito y firmado por el árbitro o mayoría si hay más de uno.
Debe ser motivado, salvo acuerdo contrario o si se dicta conforme a términos convenidos por las partes.
Incluye fecha y lugar del arbitraje.
Se notifica a las partes después de firmado.
Artículo 30: Transacción
Si las partes llegan a una transacción, el tribunal arbitral da por terminadas las actuaciones.
Se dicta un laudo en términos convenidos, con procedimientos según el Artículo 31
Artículo 29: Adopción de Decisiones con Más de un Árbitro
Las decisiones se toman por mayoría de votos, salvo acuerdo en contrario.
El árbitro presidente puede decidir cuestiones de procedimiento con autorización de las partes o todos los miembros.
Artículo 28: Normas Aplicables al Fondo del Litigio
Si no se indica la ley aplicable, se sigue la ley determinada por las normas de conflicto de leyes.
Decide ex aequo et bono o como amigable componedor solo si autorizado por las partes.
El tribunal decide el litigio según las normas de derecho elegidas por las partes
La decisión se basa en las estipulaciones del contrato y los usos mercantiles.
Capítulo VII: Impugnación del Laudo
Artículo 34: La Petición de Nulidad como Único Recurso contra un Laudo Arbitral
Motivos de Anulación:
a. Incapacidad o Invalidez del Acuerdo de Arbitraje: la parte debe probar incapacidad o invalidez del acuerdo de arbitraje.
b. Irregularidades en el Procedimiento: la petición puede basarse en no ser notificado adecuadamente, controversias no previstas, o irregularidades en la composición o procedimiento del tribunal arbitral.
c. Motivos Legales o de Orden Público: la anulación puede fundamentarse en la falta de susceptibilidad de la controversia para arbitraje según la ley estatal o si el laudo va en contra del orden público.
Límite de Tiempo:
La petición de nulidad debe presentarse en los tres meses posteriores a la recepción del laudo o, si se presentó con base en el artículo 33, desde la resolución de esa petición por el tribunal arbitral
Recurso Único:
La impugnación de un laudo arbitral solo puede realizarse a través de una petición de nulidad, según los párrafos 2) y 3) del artículo.
Suspensión de Actuaciones:
El tribunal puede suspender el proceso de nulidad, a solicitud de una parte, para permitir al tribunal arbitral reanudar las actuaciones o tomar medidas que eliminen los motivos de la petición de nulidad.