Art. 36.- Fraccionamiento del documento de transporte.Establece que, en situaciones en las cuales existan mercancías que ingresaron al país bajo un mismo documento de transporte y no puedan ser presentadas juntas en una misma declaración debido a razones operativas, el Director Distrital del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, o la persona que él delegue, puede autorizar al declarante a fraccionar el documento de transporte correspondiente y separar la carga si es necesario. Esta operación debe llevarse a cabo en un lugar autorizado, permitiendo así continuar con el despacho de las mercancías, su reembarque u otro destino aduanero aplicable. El fraccionamiento se registra en el sistema informático de la Aduana, y no es necesario emitir un nuevo documento de transporte para este propósito.