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Capítulo IX GARANTÍAS ADUANERAS - Coggle Diagram
Capítulo IX GARANTÍAS ADUANERAS
Derecho de Prenda (Art. 232)
Nacimiento del derecho de prenda
Potestad aduanera
Retención y/o secuestro de mercancía
Disposición de la mercancía
Insoluto de la obligación tributaria aduanera
Ejercicio del derecho en admisión temporal, instalaciones industriales y maquila
Alcance sobre materias primas y productos terminados
Garantía Aduanera (Art. 233)
Concepto de garantía aduanera
Obligaciones aseguradas por la garantía
Pago de tributos al comercio exterior
Cumplimiento de formalidades aduaneras
Obligaciones con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
Tipos de garantías
Generales y específicas
Medios de constitución
Depósito en efectivo
Certificados de depósito a plazo
Nota de crédito
Garantía bancaria
Póliza de seguro
Carta de garantía de instituciones públicas
Carta de garantía de misiones diplomáticas y consulares
Bienes inmuebles hipotecados
Otras establecidas en el reglamento
Restricciones y condiciones para ciertos tipos de garantías
Garantías Generales (Art. 234)
Garantía para Agentes de Aduana
Monto: 1% del promedio de tributos de los últimos tres ejercicios fiscales.
Nuevo Agente de Aduana: $30,000 USD.
Vigencia anual.
Presentación en abril.
Restricciones de monto: $30,000 a $200,000 USD.
Garantía para Mensajería Acelerada y Tráfico Postal
Monto: 1% del promedio de tributos de los últimos tres ejercicios fiscales.
Nueva autorización: $30,000 USD.
Vigencia anual.
Presentación en junio.
Restricciones de monto: $30,000 a $200,000 USD.
Garantía para Depósitos Temporales
Fórmula basada en valor CIF y tributos de los últimos tres ejercicios fiscales.
Nueva autorización: No inferior a $150,000 USD.
Vigencia durante la autorización de funcionamiento.
Restricción de monto mínimo: $150,000 USD.
Garantía para Despacho con Pago Garantizado
Monto: 120% de tributos proyectados mensualmente.
Ajustable según importaciones mensuales.
Validez en todos los distritos aduaneros.
Vigencia anual.
Garantía para Almacenes Libres y Especiales
Monto: 1/3 del promedio de tributos de los últimos tres ejercicios fiscales o tributos suspendidos.
Nuevos almacenes: No inferior a $200,000 (libres) y $100,000 (especiales).
Vigencia durante la autorización de funcionamiento.
Restricciones de monto mínimo: $200,000 (libres) y $100,000 (especiales).
Garantías para Depósitos Aduaneros y Admisión Temporal con Perfeccionamiento Activo
Monto: Autodeterminado basado en tributos y recargos de las mercancías proyectadas.
No inferior a $20,000 USD.
Vigencia durante la autorización de funcionamiento.
Ajustable según procedimiento establecido.
Otras Actividades Aduaneras
Monto y plazo fijados por la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Garantías Específicas (Art. 235)
Tipos de Garantías Específicas
Dinero en efectivo depositado en cuenta.
Cheque certificado.
Nota de crédito del Servicio Nacional de Aduana u otra administración tributaria.
Garantía bancaria.
Póliza de seguro.
Carta de garantía de máximas autoridades del sector público y misiones diplomáticas.
Casos que Requieren Garantía Específica
Admisión temporal con reexportación en el mismo estado o perfeccionamiento activo.
Empresas nacionales de transporte público.
Arribo forzoso y traslado de mercancías.
Régimen aduanero de tránsito.
Ingreso de vehículos de uso privado para turismo.
Ingreso de naves o aeronaves para reparación.
Importación bajo régimen de feria internacional.
Falta o irregularidades en Certificado de Origen.
Controversias en el pago de tributos.
Obtención de visa para menaje de casa y/o equipo de trabajo.
Resolución administrativa de exoneración de tributos.
Desaduanamiento Directo y Descarga Directa.
Ingreso de mercancías por misiones diplomáticas y oficinas consulares.
Instituciones del Estado en el sector público.
Procedimiento y Plazos
Presentación ante la Dirección Distrital correspondiente.
Vigencia específica para cada caso.
Ejecución de garantías en caso de incumplimiento.
Excepción en Importaciones de Derivados del Petróleo
No se requiere garantía si no hay tributos exigibles por derogación, suspensión o exoneración.
Excepción para tributos al comercio exterior, como Impuesto al Valor Agregado y Fondo de Desarrollo para la Infancia.
Otras Garantías Generales o Específicas (Art. 236)
Autoridad para Disponer Garantías Adicionales
Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Naturaleza o riesgo de operaciones de comercio exterior.
Disposiciones Generales de Garantías (Art. 237)
Expresadas en dólares estadounidenses.
Incondicionales, irrevocables y de cobro inmediato.
Ejecución total o parcial según condiciones especificadas.
Plazo adicional de sesenta días hábiles para iniciar acción de cobro después del vencimiento.
Restitución del valor ejecutado en garantías ejecutadas parcialmente.
Registro de firma en garantías bancarias y pólizas de seguros.
Suspensión inmediata del código de operación por falta de renovación y/o vigencia.
Formalidades para Garantías de Misiones Diplomáticas y Sector Público
Carta original con firma y sello del representante legal.
Plazo según código y reglamento.
Detalle del régimen y descripción de las mercancías garantizadas.
Copia certificada o notariada de documento que acredite la persona que suscribe.
Presentación de Garantías para Régimenes o Autorizaciones Prolongadas
Garantía por todo el periodo o renovaciones anuales.
Vigencia no superior al plazo originalmente autorizado.
Excepción para Importaciones de Material Bélico (Art. 238)
Exclusión de garantía aduanera para importaciones de material bélico.
Aplica al Ministerio de Defensa Nacional, Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Comandancias Generales de las Fuerzas Terrestre, Naval y Aérea, Policía Nacional y Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Condiciones de la Garantía (Art. 239)
Sujetos y Procedimiento
Directora o Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Sujetar a condiciones, requisitos y formalidades establecidas por la normativa legal y procedimientos aduaneros.
Fundamento de Ejecución de Garantías
Ejecución basada en título que contenga obligación líquida (liquidación, multa, título de crédito, etc.).
Ejecución solo durante la vigencia o el tiempo previsto para su ejecución.
Mantenimiento de garantía durante impugnación administrativa o judicial del acto administrativo que contiene la obligación aduanera.
Notificación en Garantías de Póliza de Seguro o Bancarias
Acción de cobro inicia con notificación a la empresa emisora.
Obligación de cancelar tan pronto el título sea firme o ejecutoriado, salvo revocación.
Retención en Garantías en Efectivo
Retención autorizada en garantías en efectivo hasta que la obligación sea firme o ejecutoriada.
Ejecución definitiva cuando los títulos sean firmes o ejecutoriados, a menos que sean revocados.
Satisfacción de la Obligación con Ejecución de Garantía
Ejecución total de la garantía satisface la obligación impaga.
Cobro de garantía no exime del cumplimiento de formalidades pendientes.
Intereses por Mora en Garantías no Honradas
Entidades emisoras no honran garantías generan intereses por mora.
Más de dos casos de no honrar garantías de una entidad impiden aceptar nuevas garantías y la declaran contratista incumplido del Estado.
Cobro de Garantías
Cobro por la autoridad aduanera ante la cual se presentó la garantía.
Excepción: garantías generales presentadas ante la Dirección General se remiten para cobro a la autoridad distrital competente del domicilio tributario del sujeto pasivo.
Cobro Coactivo
No se admite el cobro coactivo de una garantía sin obligación principal firme o ejecutoriada.
Devolución de Garantías
Verificado el cumplimiento de obligaciones o formalidades aduaneras, devolución de garantía aduanera previamente constituida.