La consulta popular puede originarse de los ciudadanos, del Presidente, el Gobernador o Alcalde, o el Congreso de la República. Se debe diligenciar el "Formulario MPFT08 Inscripción Promotor - Comité Promotor MPC", en especial el anexo 01 con las preguntas a consultar. La única condición de las preguntas es que su repuesta sea "si" o "no". Este formulario puede encontrarse en la página de la registraduría. No se pueden consultar temas insitucionales, de iniciativa exclusiva del Estado, presupuestales o tributarios, de relaciones internacionales, de concesión de amnistías o indultos, y de preservación del orden público. Las consultas nacionales requieren de más del 5% de apoyos. Las consultas territoriales de origen ciudadano requieren de más del 10% del respectivo censo electoral. Las consultas de creación de áreas metropolitanas requieren más del 5% de apoyos del censo de los municipios del área metropolitana a crear. Se cuenta con seis meses para su recolección, y solo puede ser ampliado en casos puntuales. Finalmente se realiza el voto.
Dada la situación de la seguridad actualmente en Bogotá y el resto del país, una consulta popular se podría originar para ampliar el tiempo de cárcel de ciertos delitos, las tarifas a pagar de los criminales, u otras medidas generalizadas como estrategia para reducir la ilegalidad por medio de un aumento en las penas. Este proceso podría originarse desde los ciudadanos o desde la Alcaldía.