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Sección III MODALIDADES DE DESPACHO - Coggle Diagram
Sección III
MODALIDADES DE DESPACHO
Art. 79.- Normas de Aforo.-
detalla las normas para el aforo, abarcando la verificación de la naturaleza de las mercancías, clasificación arancelaria y valor en aduana. Estos resultados se registran en el Sistema Informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador el mismo día del aforo, incluyendo imágenes en caso de aforo físico.
Art. 80.- Canal de Aforo Automático.-
describe el Canal de Aforo Automático, que se realiza electrónicamente mediante validación de la Declaración Aduanera, excluyendo ciertas importaciones o exportaciones que requieren control previo o inspección por otras entidades estatales.
Art. 78.- Modalidades de Aforo.-
Enumera las modalidades de aforo aplicables para el despacho de mercancías con Declaración Aduanera
Automático
Documental
físico
físico no intrusivo.
La elección de la modalidad depende del análisis de riesgo realizado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. En casos especiales, como mercancías perecederas o animales vivos, se da prioridad al reconocimiento físico.
Art. 82.- Canal de Aforo Documental.-
define el Canal de Aforo Documental como la verificación de la Declaración Aduanera y sus documentos en el sistema informático para garantizar la correcta liquidación de tributos y el cumplimiento de disposiciones aduaneras.
Art. 83.- Canal de Aforo físico.-
detalla el Canal de Aforo Físico, que implica el reconocimiento físico de las mercancías para verificar su naturaleza, origen, cantidad, valor, etc. Puede realizarse intrusivamente o mediante tecnologías no intrusivas.
Art. 85.- Extracción o toma de muestras.-
permite la toma de muestras durante la verificación física para determinar la clasificación arancelaria o valoración de las mercancías. Además, autoriza la devolución de la unidad de carga bajo ciertas condiciones, a solicitud del transportista o consignatario cuando la mercancía cae en abandono tácito.
Art. 84.- Del carácter público del aforo físico.-
establece que el aforo físico se llevará a cabo en acto público y obliga la presencia del importador, exportador o sus representantes. Si no se presenta en la primera fecha asignada, se programa un segundo aforo. La ausencia en este segundo señalamiento se considera abandono definitivo y procede a la inspección física de las mercancías.