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PARO Y HUELGA EN EL ECUADOR
PARO
Art. 525. Concepto de paro.- Paro es la suspensión del trabajo acordada por un empleador o empleadores coligados.
Art. 533. Efectos del paro.- Durante el tiempo del paro, debidamente autorizado por el tribunal, quedarán suspensos los contratos de trabajo, y los trabajadores no tendrán derecho a remuneración.
Art. 526. Autorización para el paro.- Cualquier empleador o grupo de empleadores que pretendan suspender el trabajo de sus empresas, explotaciones o establecimientos, deberá comunicar su decisión por escrito al inspector del trabajo y expresar los motivos en que se funda. Solicitará a la vez, autorización para el paro.
Sanciones por Paro Ilegal
Art. 537.- Obligaciones de los empleadores.- La aplicación de las sanciones a las que se refiere el artículo anterior no eximirá a los empleadores de:
La obligación que tienen de reanudar las labores indebidamente suspendidas;
Pagar a los trabajadores lo que debieron haber percibido durante el tiempo de la suspensión.
Indemnizar a los trabajadores que dieren por terminado el contrato por despido ilegal;
HUELGA
Art. 467.- Derecho de huelga.- La ley reconoce a los trabajadores el derecho de huelga, con sujeción a las prescripciones de este parágrafo.
Huelga es la suspensión colectiva del trabajo por los trabajadores coligados.
Art. 468.- Pliego de peticiones.- Suscitado un conflicto entre el empleador y sus trabajadores, éstos presentarán ante el inspector del trabajo, su pliego de peticiones concretas.
La autoridad que reciba el pliego de peticiones notificará dentro de veinticuatro horas al empleador o a su representante, concediéndole tres días para contestar.
Art. 470.- Establece que si no hay respuesta o si esta no es completamente favorable a las demandas de los trabajadores, el inspector del trabajo remitirá el caso a la Dirección o Subdirección de Mediación Laboral. Estas entidades convocarán a las partes con al menos veinticuatro horas de anticipación para intentar resolver las diferencias. El proceso de mediación debe llevarse a cabo en un plazo de quince días a partir de la fecha de inicio de la intervención, con la posibilidad de una extensión si ambas partes lo solicitan conjuntamente.
Art. 479.- Término de prueba e indagaciones.- Si la conciliación no se produjere, el tribunal concederá un término de prueba e indagaciones por seis días improrrogables. Una vez concluido, el tribunal dictará su fallo dentro de tres días.
Paro Ilegal
Art. 534.- Paro ilegal.- El paro producido sin autorización legal o el autorizado que se prolongue por más tiempo que el fijado por el tribunal, dará derecho a los trabajadores para cobrar sus remuneraciones y las respectivas indemnizaciones, considerándose el caso como despido intempestivo.
HUELGA - Art. 480: De las sesiones del tribunal
Art. 481.- Recursos de apelación y nulidad: Notificado el fallo, las partes piden aclaración o ampliación de 2 días para apelar ante el Tribunal Superior de Conciliación y Arbitraje, se puede anular si se interpone por este recurso.
Art. 485.- Apelación de los huelguistas:
No podrán apelar sino por acuerdo de la mayoría absoluta de votos. La votación será secreta.
Articulo 493 Ejecución del convenio o del fallo: Si, para la ejecución de lo convenido en el acta de conciliación o lo resuelto en el fallo dictado en un conflicto colectivo de trabajo, se ordenare el embargo de bienes que ya estuviesen embargados por providencia dictada en un juicio no laboral, exceptuado el de alimentos legales, se cancelará el embargo anterior y se efectuará el ordenado por el funcionario del trabajo, y el acreedor cuyo embargo se canceló conservará el derecho de presentarse como tercerista.
Eduardo Barriga