Ley del Seguro Social. Art 270. El Instituto, en su carácter de organismo fiscal autónomo, se sujetará al régimen establecido en esta Ley, ejerciendo las atribuciones que la misma le confiere de manera ejecutiva, con autonomía de gestión y técnica, en los ámbitos regulados en la presente Ley.
Art.271 Conforme al artículo 2°, fracción II, del CFF. tienen la naturaleza de aportaciones de seguridad social, las que el instituto recaudará, administrará y liquidará de las cuotas a los seguros establecidos por el instituto, sin la participación de ninguna otra autoridad fiscal.