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1. C.E (lo es x Reg.1215) 2. Sumisión 3. S. a T.extranjero y Dom. ddo 4. y 5: Mat. especial 6. 7,8, y 9: F. particulares
EM ------ EM: Art.29: suspender acaba cuando 1º competente EM ------- 3º (no EM): Art.33: T. de la UE podrá suspender (3) y continuar (2)
EM --------- EM: Art 30: podrá suspender 3º (no EM) ------ EM: Art.34=40: EM podrá suspender (3) y continuar (4)
Pero la compt no es igual: Art.8.6:Objetiva: Sala civil y penal TSJTerritorial: CCAA dom // lugar residencia de la parte a la que se solicita el recto o a quien se refieren efectos // el TSJ lugar ejecución o efectosLaudo + auto que concede exequatur (x TSJ) = titulo ejecutivo y me voy a 1º instancia a instar ejecución
Así:Art.27: regula cuando el acuerdo mediación tiene/no fuerza ejecutiva en estado origen