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IDENTIFICACIÓN DE LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES DE ESTOS ALUMNOS -…
IDENTIFICACIÓN DE LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES DE ESTOS ALUMNOS
3.1 Protocolo de detección en el ámbito escolar
Detección durante el proceso de nueva escolarización
Detección de alumnado que presente indicios de altas capacidades intelectuales en el primer ciclo de educación infantil
Proceso según Instrucciones de 8 de marzo de 2017
Protocolo de detección ordinario (screening): En virtud de las Instrucciones de 12 de mayo de 2020
Deberá cumplimentarse un cuestionario por cada alumno/a escolarizado en los niveles indicados, a excepción del alumnado que presente necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad intelectual y aquel alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de altas capacidades intelectuales y estén censados en el Sistema de Información Séneca
Cada tutor/a recogerá los cuestionarios antes de la finalización del curso escolar. Serán custodiados en el centro para su posterior entrega al orientador u orientadora del EOE. En cualquier caso, los cuestionarios deberán ser entregados a los y las profesionales de la orientación antes de la finalización del mes de septiembre
Al grupo de alumnos/as detectados en la fase anterior y previa información a las familias, el profesional de la orientación del centro, aplicará pruebas de evaluación que actúen a modo de procedimiento de screening.
También en junio - reunión con las familias de su alumnado en la cual explicará el protocolo de detección y facilitará un cuestionario de detección
Esta segunda fase del procedimiento deberá estar concluida antes de que finalice el mes de noviembre de cada curso escolar.
Junio - tutores último curso del segundo ciclo de Ed. Infantil y de sexto de Ed. Primaria, cumplimentan cuestionario de detección del alumnado con altas capacidades intelectuales disponible en Séneca
Concluidas la primera y segunda parte de este procedimiento, al alumnado el alumnado detectado como posible alumnado de altas capacidades intelectuales, se le realizará la correspondiente evaluación psicopedagógica.
3.2 Protocolo de identificación y valoración de las NEAE
Normativa
Instrucciones de 8 de marzo de 2017
Decreto 147/2002
Orden de 19 de septiembre de 2002
a) PASOS PREVIOS A LA EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA
Información a los padres, madres, tutores o guardadores legales del alumnado sobre el inicio del proceso de evaluación psicopedagógica
Información al alumno o alumna objeto de evaluación psicopedagógica sobre el inicio del proceso
B) LA EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA:
Recogida de información, análisis y valoración de las condiciones personales del alumno o alumna, del contexto escolar y socio-familiar.
Del alumnado
Del contexto escolar
Del contexto social y familiar
Determinación de las necesidades específicas de apoyo educativo del alumno/a, así como la propuesta de intervención educativa y las orientaciones a las familias
Se contempla la participación de agentes externos y la colaboración de EOEE