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Vía Ejecutiva corte-suprema, Josnay Yepez Camacho CJP-183-00243V, Código…
Vía Ejecutiva
Distinción entre proceso declarativo y proceso ejecutivo.
•El proceso ejecutivo es la demanda con la que se busca cobrar judicialmente una obligación mientras que los procesos declarativos verbales en su mayoría son los asuntos que no tienen un trámite nominado señalado en la ley
•Como proceso ejecutivo empieza con una demanda en la que debe especificarse quién es el deudor el acreedor y cuál es la deuda se está consignada en un título valor. Mientras que en los procesos declarativos verbales se estructuran mediante dos etapas una inicial escrita destinada al tratamiento de la litis y una segunda que es oral en la que se intenta conciliar se oyen los alegatos de conclusión y se emite la sentencia.
Trámite Procesal
Notificación del mandamiento de pago. Una vez se emite el mandamiento de pago debe ser notificado al demandado. Contestación de la demanda. El demandado presenta la contestación a la demanda, etapa en la que puede presentar las excepciones que considere procedentes
Requisitos de procedencia.
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Fase de ejecución de una sentencia. Después de que un tribunal emite una sentencia, la parte ganadora puede buscar la ejecución de esa sentencia para obtener lo que se le debe.
Preparación de la vía ejecutiva.
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Podría utilizarse el emplazamiento por carteles, pero el deudor deberá acudir por sí mismo, o por apoderados
Si la parte o su apoderado reconocen expresamente el documento, no acuden
Si el instrumento no fuere reconocido, no podrá el acreedor pedir el cotejo en este procedimiento, sino que podrá demandar el cumplimiento de la obligación en juicio ordinario
Si fuera tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que lo sea
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Código de Procedimiento Civil. (1998). Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 4.209 Extraordinaria, de fecha: Septiembre 18 de 1990.